SAP Burgos 15/2010, 23 de Febrero de 2010

PonenteMARIA TERESA MUÑOZ QUINTANA
ECLIES:APBU:2010:484
Número de Recurso20/2009
ProcedimientoPROCEDIMIENTO ABREVIADO
Número de Resolución15/2010
Fecha de Resolución23 de Febrero de 2010
EmisorAudiencia Provincial - Burgos, Sección 1ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

BURGOS

ROLLO DE SALA NÚM. 20/09.

DILIGENCIAS PREVIAS NÚM. 307/01.

JUZGADO DE INSTRUCCIÓN NÚM. DOS. DE LOS DE MIRANDA DE EBRO (BURGOS).

ILMO. SR. MAGISTRADOS:

D. FRANCISCO M. MARÍN IBÁÑEZ.

D. LUIS ANTONIO CARBALLERA SIMÓN.

Dª Mª TERESA MUÑOZ QUINTANA

S E N T E N C I A NUM. 00015/2010

En Burgos, a veintitrés de Febrero del año dos mil diez.

Vista, ante esta Audiencia Provincial, la causa procedente del Juzgado de Instrucción núm. Dos de los de Miranda de Ebro (Burgos), seguida por DELITO DE INSOLVENCIA PUNIBLE, contra Ovidio con DNI nº NUM000, natural de Baracaldo, nacido el día 18 de Enero de 1.958, hijo de José Antonio y de Esther, con domicilio en Getxo (Vizcay

  1. AVENIDA000 nº NUM001 ; NUM002, sin antecedentes penales, en libertad por esta causa, cuya declaración de solvencia o insolvencia no consta, representado por la Procuradora Sra. Juarros y defendido por el Letrado Dº Javier Bolado; Jesús María con DNI nº NUM003, natural de Luyando- Ayala (Araba), nacido el 17 de Agosto de 1.950, hijo de Federico y de Francisca, con domicilio en Algorta (Vizcaya) CALLE000 nº NUM004 ; NUM005 NUM006, cuyos antecedentes penales no constan, en libertad por esta causa, cuya declaración de solvencia o insolvencia no consta en autos, representado por el Procurador Sr. Prieto Casado y defendido por la Letrada Sra. Rodríguez Cuesta; Y Domingo con DNI nº NUM007, natural de Torregalindo (Burgos), nacido el 20 de Mayo de 1.945, hijo de Eusebio y de María, con domicilio en Vitoria CALLE001 nº NUM008 ; NUM005 NUM009, cuyos antecedentes penales no constan, en libertad por esta causa, cuya declaración de solvencia o insolvencia no consta en autos, representado por la Procurador Sra. Manero y defendido por el Letrado Dº Federico Pérez Iñigo, siendo partes acusadora el Ministerio Fiscal en el ejercicio de la acción pública y como Acusaciones Particulares la Agencia Estatal de la Administración Tributaria representada por el Abogado del Estado, y Suministros Industriales Jorge S.L., Construcciones Ojembarrena S.A., Suministros Industriales Soriano y Herederos de D. Porfirio, representados por el Procurador Sr. G. Moliner y asistidos por el Letrado Dº José Luis García Larrauy; siendo Magistrada Ponente la Ilma. Sra. Dª. Mª TERESA MUÑOZ QUINTANA. I.- ANTECEDENTES DE HECHO .

PRIMERO

En las Diligencias Previas nº 307/01 del Juzgado de Instrucción nº Dos de los de Miranda de Ebro (Burgos) están acusados Ovidio, Jesús María y Domingo, y tramitada la causa conforme a ley, se remitieron a esta Audiencia para su enjuiciamiento, señalándose día y hora para la celebración del correspondiente Juicio Oral, siendo los días 18 y 20 de Enero de 2.010.

SEGUNDO

Los hechos enjuiciados han sido calificados por el Ministerio Fiscal, en sus calificaciones definitivas en relación con las provisionales, como constitutivos de un delito de insolvencia punible del art.260 del C.P. de 1995 pero considerado más favorable el art. 521 del Código Penal en relación con los arts. 888 y 889 del Código Penal texto refundido del Código Penal de 1.973, dirigiendo acusación contra Ovidio, Jesús María y Domingo, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, y solicitando la imposición a cada uno de ellos de la pena de 2 años de Prisión e Inhabilitación Especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de condena, y abono de costas. Debiendo de indemnizar conjunta y solidariamente a la masa de acreedores relacionados en los folios nº 2.166 y 2.171 en la cantidad de 2.595.204'66 #, a través de sus representantes legales.

Por el Abogado del Estado en representación de la Agencia Estatal Administración Tributaria considera los hechos constitutivos de un delito de insolvencia punible del art. 260 del Código Penal de 1.995

, por ser más favorable en su calificación que el anterior de insolvencia punible del art. 520 del Código Penal de 1.973, en relación con el art. 890 del Código de Comercio de 1.885, considerando autores a Ovidio, Jesús María y Domingo, con la concurrencia de la agravante prevista en el art. 260.2 del Código Penal, solicitando para cada uno de los acusados la pena de 4 años de Prisión y Multa de 16 meses, a razón de 100 # al día, (con arresto sustitutorio en caso de impago, previa excusión de bienes), e Inhabilitación Especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de condena. Y costas incluidas las de la Acusación Particular.

Debiendo de abonar la responsabilidad civil, por liquidaciones y créditos públicos realizados por la AEAT la cantidad de 1.612.999 ptas. (9.694'32 #), y por las cantidades abonadas por el FOGASA a los trabajadores por salarios e indemnizaciones la cantidad de 20.687.847 ptas.

Por la Acusación Particular ejercida por Suministros Industriales Jorge S.L., Construcciones Ojembarrena S.A., Suministros Industriales Soriano y Herederos de D. Porfirio se consideran los hechos constitutivos de un delito de insolvencia punible del art. 521 del Código Penal de 1.973, en relación con los arts. 888 y 889 del Código de Comercio, y con aplicación de lo dispuesto en el párrafo segundo del art. 527 del Código Penal de 1.973, siendo autores Ovidio, Jesús María y Domingo, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, solicitando la imposición a cada uno de ellos de la pena de 5 años de Prisión e inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de condena, y abono de las costas procesales, incluidas las de la Acusación Particular.

Debiendo de indemnizar conjunta y solidariamente a las siguientes mercantiles y en las cantidades señaladas para cada una de ellas, más los intereses del art. 576 de la L.E.C.: .- Suministros Industriales Jorge S.L. la cantidad de 13.610'92 #(2.264.667 ptas. reconocidas como deuda en el proceso de la quiebra).

.- Construcciones Ojembarrena S.A. la cantidad de 63.693'90 # (10.597.773 ptas. reconocidas como deuda en el proceso de la quiebra).

.- Maderas Soriano S.A. la cantidad de 2.846'37 # (473.596 ptas. reconocidas como deuda en el proceso de la quiebra).

.-Herederos de Porfirio la cantidad de 4.110'72 # (683.966 ptas. reconocidas como deuda en el proceso de la quiebra).

TERCERO

En igual trámite de calificación definitiva, la defensa de Ovidio insistió en la prescripción del delito, y en la falta de notificación del Auto de fecha 26 de Agosto de 2.004, considerando que los hechos no son constitutivos de delito, solicitando la libre absolución del mismo y la condena en costas a las Acusaciones Particulares.

Por la Defensa de Domingo igualmente se insistió en la prescripción, considerando que los hechos no son constitutivos de delito ni falta, interesando su libre absolución y la condena en Costas de las Acusaciones Particulares. Y por la Defensa de Jesús María con insistencia en la prescripción y en las dilaciones indebidas, considerando que los hechos no son constitutivos de delito ni falta, con la libre absolución del mismo y la condena en costas de las Acusaciones Particulares.

  1. HECHOS PROBADOS .

PRIMERO

Se considera expresamente probado y así se declara que los acusados Ovidio, Jesús María y Domingo, todos ellos mayores de edad, sin antecedentes penales el primero de ellos y sin que consten los antecedentes penales de los dos últimos.

La empresa Fundicast S.A. con objeto social referido a la fundición, transformación, producción, venta y comercialización de piezas de hierro y acero de metales no férreos y sus aleaciones, incluidas las ligeras y ultraligeras, así como la producción, forja, estampado, embutición, troquelado, corte, repulsado, mecanizado y pulido de metales férreo, no férreos y sus aleaciones. Se constituyó mediante escritura pública de fecha 16 de Febrero de 1.990, (inscrita en el Registro Mercantil de Burgos Tomo 207, Libro 1 Hoja BU/29), por Jesús María, Genaro, Domingo, Ovidio, y Patricia . Formando todos ellos el Consejo de Administración, siendo Presidente Jesús María ; Secretario Ovidio, y los demás Vocales. Y como Consejeros delegados se designó a Jesús María, Ovidio, y Domingo . Con un capital social de 10.000.000 ptas. Con ampliación en fecha 16 de Marzo de 1.990 del capital social en 60.000.000 ptas. suscrito por Jesús María, Genaro, Domingo, Patricia, Ángela, y la Sociedad para el desarrollo Industrial de Castilla y León (Sodical) actuando como representante de esta última Torcuato .

De los citados Consejeros Delegados Genaro se encargó del aspecto financiero, incluida la contabilidad; Jesús María como Director comercial; y Domingo prestando sus servicios en la producción y puesta a punto.

Posteriormente, se produjo la Dimisión en el Consejo de Administración, por parte de: Torcuato en nombre y representación de la Compañía Mercantil Sociedad para el Desarrollo Industrial de Castilla y León S.A. en fecha 23 de Enero de 1.992; Genaro el 20 de Octubre de 1.992; Trinidad en fecha 12 de Marzo de

1.993; Domingo dimitió el 6 de Abril de 2.003; y Ovidio el 12 de Abril de 1.993.

La contabilidad de dicha sociedad a cargo de Ovidio, en el año 1.990 fue auditada por Everardo ; la del año 1.991 auditada por Julián (Economista- Auditor) que efectuó un informe de Auditoria del ejercicio

1.991 fechado el 10 de Junio de 1.992 (constando un resultado de pérdidas de 22.728.821 ptas.); la del año

1.992 realizada hasta el mes de Abril de 2.003 por Ovidio y finalizada por Simón en Mayo y Junio de 1.993. Dado que en el mes de Abril del año 2.003 la empresa contrató a este último (Sociedad M&V Consultores Asociados S.C.), quien había ayudado a los auditores de los años anteriores, 1.990 y 1.991 para revisar la situación contable y financiera de la empresa (reflejada en soporte informático), instalando un nuevo programa contable "contaplus" para continuar llevando a cabo la contabilidad. Quien ante el corte de luz en la empresa, (en...

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