STSJ Castilla-La Mancha 388/2013, 22 de Marzo de 2013

JurisdicciónEspaña
Número de resolución388/2013
Fecha22 Marzo 2013

T.S.J.CAST.LA MANCHA SALA SOCIAL

ALBACETE

SENTENCIA: 00388/2013

T.S.J.CAST.LA MANCHA SALA SOCIALALBACETE

C/ SAN AGUSTIN Nº 1 (PALACIO DE JUSTICIA) - 02071 ALBACETE

Tfno: 967 596 714

Fax:967 596 569

NIG: 02003 34 4 2012 0101741

402250

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0001765 /2012

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: DEMANDA 0001137 /2011 JDO. DE LO SOCIAL nº 002 de ALBACETE

Recurrente/s: Adriano

Abogado/a:EMILIO JIMENEZ GALLEGO

Procurador/a: CC.OO.

Graduado/a Social:

Recurrido/s: ASEPEYO MATEPSS Nº 151, TRANSPORTES SANCHEZ SORIA, INSS INSS

Abogado/a:,, LETRADO SEGURIDAD SOCIAL

Procurador/a:,,

Graduado/a Social:

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CASTILLA-LA MANCHA

SALA DE LO SOCIAL - SECCION PRIMERA

ALBACETE

RECURSO SUPLICACION 1765/2012

Materia: OTROS DERECHOS SEGURIDAD SOCIAL

Recurrente: ASEPEYO MATEPSS Nº 151

Letrado: EMILIO JIMENEZ GALLEGO

Recurridos: ASEPEYO MATEPSS Nº 151, TRANSPORTES SANCHEZ SORIA, INSS

JUZGADO DE ORIGEN: JZDDO. SOCIAL Nº DOS DE ALBACETE DEMANDA: 1137/11 Magistrado/a Ponente: Ilmo. Sr. D. PEDRO LIBRAN SAINZ DE BARANDA

ILMOS/AS. SRES/AS. MAGISTRADOS/AS

  1. PEDRO LIBRAN SAINZ DE BARANDA

  2. JESUS RENTERO JOVER

Dª. ASCENSION OLMEDA FERNANDEZ

Dª. MARIA DEL CARMEN PIQUERAS PIQUERAS

En Albacete, a veintidós de Marzo de 2013.

Vistas las presentes actuaciones por la Sección Primera de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha en Albacete, compuesta por los/las Ilmos/as. Sres/as. Magistrados/as anteriormente citados/as, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S. M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

- SENTENCIA Nº 388/2013- En el RECURSO DE SUPLICACION número 1765/12, sobre Otros Derechos Seguridad Social, formalizado por la representación de Dº Adriano contra la Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número Dos de Albacete en los autos número 1137/11, siendo recurrido/s ASEPEYO MATEPSS Nº 151, TRANSPORTES SANCHEZ SORIA Y el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL; y en el que ha actuado como Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. PEDRO LIBRAN SAINZ DE BARANDA, deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes,

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que con fecha 22-3-2013 se dictó Sentencia por el Juzgado de lo Social número Dos de Albacete en los autos número 1137/11, cuya parte dispositiva establece:«Debo desestimar y desestimo la demanda interpuesta por D. Adriano contra el Instituto Nacional de la Seguridad Social, Mutua Asepeyo y la mercantil Transportes Sanchez Soria S.L., a quienes absuelvo de cuantas pretensiones se deducen en su contra, confirmando en todos sus extremos la resolución impugnada.»

SEGUNDO

Que en dicha Sentencia se establecen los siguientes Hechos Probados:

1º.- D. Adriano mayor de edad, nacido el NUM000 de 1973, con D.N.I. Nº NUM001, vecino de Albacete, figura afiliado al Régimen general de la Seguridad Social con el nº NUM002, ha venido prestando sus servicios para la empresa Transportes Sanchez Soria S.L. desde el 1 de julio de 2009, con la categoría profesional de peón. La empresa tiene concertado con Mutua Asepeyo la cobertura de los riesgos derivados de contingencias comunes y profesionales.

2º.- El 2 de diciembre de 2009 el trabajador sufrió accidente de trabajo cuando se encontraba realizando su trabajo habitual, al coger un paquete se hizo daño en la espalda. El trabajador ha permanecido en situación de incapacidad temporal desde el 2 de diciembre de 2009 hasta el 4 de diciembre de 2009, en que fue dado de alta por mejoría.

3º.- El 11 de diciembre de 2009 el trabajador es nuevamente dado de baja, por contingencias profesionales, permaneciendo en incapacidad temporal hasta el 23 de diciembre de 2009, fecha en que recayó nueva alta.

4º.- El 24 de diciembre de 2009 el trabajador es dado de alta por los servicios públicos de salud, permaneciendo en situación de incapacidad temporal derivada de enfermedad común.

5º.- El trabajador ha iniciado ante el I.N.S.S. expediente de determinación de contingencia del proceso de incapacidad temporal iniciado el 24 de diciembre de 2009.

6º.- El dictamen propuesta del EVI es de 19 de octubre de 2011.

7º.- Por resolución del I.N.S.S. de 31 de octubre de 2011 se acuerda declarar el proceso de incapacidad temporal de fecha de baja 24 de diciembre de 2011, derivado de enfermedad común, y declarar a Mutua Asepeyo responsable del abono de la prestación de incapacidad temporal. 8º.- El trabajador ha interpuesto la pertinente reclamación previa el 17 de noviembre de 2011, que ha sido desestimada por el I.N.S.S. el 7 de diciembre de 2011.

9º.- Se ha agotado la vía administrativa previa.

10º.- La demanda ha sido presentada ante el Juzgado Decano de los de Albacete el 30 de diciembre de 2011.

11º.- Según informe de facultativo de Mutua Asepeyo expedido el 24 de diciembre de 2009: El día 2 de diciembre de 2009 el trabajador fue atendido por los Servicios Médicos de Mutua Asepeyo, que se había hecho daño en el cuello al cargar un piano. Según informe médico de la citada Mutua "estuvo en situación de IT en dos periodos (...) en un primer momento el paciente presentaba contractura de angular y trapecio, por las que se pauto tratamiento médico ( ...); se procedió a incorporación laboral pero se produjo recaída, esta vez no por contractura sino por cervicalgia para lo cual se pautó analgésicos y relajantes musculares, ante la evolución de la sintomatología referida se solicitó RNM de columna cervical en la que se objetivas protusiones discales, por los que el paciente es dado de alta al no presentar enfermedad laboral ni profesional, sino enfermedad degenerativa. Evolución: Buena evolución de la contractura que presentaba, curación de dicha contractura persistiendo cervicalgia. Estado del trabajador en el momento del alta: cervicalgia por discopatia degenerativa.

12º.- Por resolución del I.N.S.S. de 18 de enero de 2012 se reconoce al trabajador prestación de incapacidad permanente total para su profesión habitual, derivada de enfermedad común.

13º.- Según consta en impreso normalizado para la acreditación del estado de salud expedido el 15 de febrero de 2011 se acredita que: D. Adriano de 37 años de edad y con domicilio en ... presenta I.T. con fecha 24 de diciembre de 2009 por cervicalgia a lo que se añade una lumbociatica izquierda, a partir de febrero de 2010.

14º.- En RNM de 20 de diciembre de 2009: se observa imagen de protrusiones disco-osteofitarias a nivel C3-C4, C4-C5, C5-C6 Y C6-C7, estando algo mas acentuada a nivel posterolateral izquierdo en C3-C4. El canal raquídeo muestra diámetros conservados, sin que se aprecien signos de estenosis del mismo. El cordón medular se encuentra centrado en canal raquídeo, sin que se observen alteraciones de su morfología ni señal de R.M.

15º.- El 27 de abril de 2005 se efectúa RNM al trabajador con las siguientes observaciones: Hay cambios degenerativos en los discos L4-L5, y L5-S1 con pérdidas de altura y señal de los mismos y una protusión global del disco L4-L5 acompañada de formación y osteofitaria marginal con impronta sobre al saco tecal y afectación bilateral de forámenes de conjunción. En L5-S1 se observa un defecto extradural focal posterolateral izquierdo y que oblitera los planos grasos peridurales y desplaza la raíz y que corresponde a una pequeña hernia discal. El canal lumbar tiene dimensiones en el límite bajo de la normalidad por disminución de recesos laterales secundario a hipertrofia...

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