STSJ Castilla y León , 20 de Marzo de 2013

JurisdicciónEspaña
Fecha20 Marzo 2013

T.S.J.CASTILLA-LEON SOCIAL

VALLADOLID

SENTENCIA: 00559/2013

T.S.J.CASTILLA-LEON SOCIALVALLADOLID

C/ANGUSTIAS S/N

Tfno: 983413204-208

Fax:983.25.42.04

NIG: 34120 44 4 2011 0001323

402250

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0000107 /2013-C

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: DEMANDA 0000653 /2011 JDO. DE LO SOCIAL nº 002 de PALENCIA

Recurrente/s: CONSEJERIA DE AGRICULTURA Y GANADERIA DE LA JUNTA DE CASTILLA Y LEON, Rubén

Abogado/a: LETRADO COMUNIDAD(SERVICIO PROVINCIAL), ROCIO BLANCO CASTRO

Procurador/a:

Graduado/a Social:

Recurrido/s: CONSEJERIA DE AGRICULTURA Y GANADERIA DE LA JUNTA DE CASTILLA Y LEON, ITAGRA C.T., MINISTERIO FISCAL MINISTERIO FISCAL, Rubén

Abogado/a: LETRADO COMUNIDAD(SERVICIO PROVINCIAL), PEDRO GARCIA DIAZ,, ROCIO

BLANCO CASTRO

Procurador/a:

Graduado/a Social:

Rec. Núm 107/13

Ilmos. Sres.

D. Emilio Álvarez Anllo

Presidente Sección

Dª Mª Carmen Escuadra Bueno

D. Rafael A. López Parada /

En Valladolid a veinte de Marzo de dos mil trece. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, sede de Valladolid, compuesta por los Ilmos. Sres. anteriormente citados ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el Recurso de Suplicación núm. 107 de 2.013, interpuesto por D. Rubén contra sentencia del Juzgado de lo Social DOS DE PALENCIA (Autos 653/11) de fecha 3 DE OCTUBRE DE 2012 dictada en virtud de demanda promovida por D. Rubén contra ITAGRA C.T, CONSEJERIA DE AGRICULTURA Y GANADERÍA DE LA JCYL, MINISTERIO FISCAL, sobre DESPIDO, ha actuado como Ponente la Ilma. Sra. DOÑA Mª Carmen Escuadra Bueno.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 16 de noviembre de 2011 se presentó en el Juzgado de lo Social de Palencia dos demanda formulada por el actor en la que solicitaba se dictase sentencia en los términos que figuran en el Suplico de la misma. Admitida la demanda y celebrado el juicio, se dictó sentencia en los términos señalados en su parte dispositiva.

SEGUNDO

En referida Sentencia y como Hechos Probados constan los siguientes:

"Se declaran probados los siguientes hechos:

PRIMERO

El demandante, D. Rubén, con DNI NUM000, ha venido prestando sus servicios por cuenta ajena, como profesor, para la Consejería de Agricultura y Ganadería de la Junta de Castilla y León en el Centro de Formación Agraria de Albulos (Burgos) desde el 15 de septiembre de 2005 hasta el 23 de septiembre de 2011, mediante contrato temporal con la asociación Itagra, CT, Centro Tecnológico Agrario y Agroalimentario, como técnico de formación de nivel 2, percibiendo un salario mensual bruto de 1.810,41 euros.

SEGUNDO

El actor mantenía con la demandada Itagra, CT un contrato de trabajo de duración determinada, por obra o servicio a tiempo completo.

TERCERO

La demandada Itagra, CT, comunicó al actor la extinción de su contrato de trabajo con efectos del día 23-9-2011, por haber llegado a término el contrato de servicio firmado por la Consejería de Agricultura y Ganadería (Expte.02/09/DIMA).

CUARTO

En el referido expediente 02/09/DIMA se desarrolla el contrato de servicios entre la indicada Consejería y la empresa Itagra, CT, teniendo por objeto la prestación del servicio para la formación, análisis y evaluación de la enseñanza de formación profesional, en los Centros de Formación Agraria dependientes de la Consejería de Agricultura y Ganadería, en los términos establecidos en los pliegos de prescripciones técnicas y de cláusulas administrativas particulares -que figuran a los folios 42 a 74 de los presentes autos-.

QUINTO

La demandada Itagra, CT, presentó, con fecha 23-9-2009, solicitud de Expediente de Regulación de Empleo (ERE) por causas organizativas, ante la Oficina Territorial de Trabajo de la Junta de Castilla y León en Falencia, para la extinción de la relación laboral de 15 de los 44 trabajadores en plantilla, a virtud de la cual se tramitó el expediente con número de referencia 38/2011.

SEXTO

Con fecha 19-11-2010 se extiende acta de infracción frente a la empresa Itagra, CT, cuyo contenido -obrante a los folios 161 169 de los autos- lleva a la conclusión de que "... la actividad desarrollada por Itagra, CT, en el caso analizado, es la de contratar personal para ponerlo a disposición de la Consejería de Agricultura y Ganadería de la Junta de Castilla y León, actividad que debe calificarse como cesión ilegal de mano de obra ..." y que "el objeto de los ¿contratos de servicios entre las empresas se limita a una mera puesta a disposición de los trabajadores de la empresa cedente a la empresa cesionaria, careciendo la empresa cedente de actividad u organización propia referida a los docentes proporcionados, sin ejercer tampoco las funciones inherentes a su condición de empresario".

SÉPTIMO

Como consecuencia de las actuaciones inspectoras, se inició ante el Juzgado de lo Social n° 1 de Falencia el procedimiento de oficio 210/2011, cuya sentencia -por la que se declara el carácter ilegal de las cesiones de trabajadores objeto del acta de inspección- fue confirmada en vía de recurso de suplicación n° 317/2012 por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, sede de Valladolid (TSJCyL) -sentencia dictada con fecha 2 de mayo de 2012, que obra a los folios 180 a 187 de los presentes autos-.

OCTAVO

El actor no ha ostentado durante el último año, ni ostenta, la condición de representante legal de los trabajadores. NOVENO.- Interpuesta por el actor con fecha 20 de octubre de 2011 reclamación previa por despido ante la Consejería aquí demandada, fue desestimada por resolución de 14-11-2011 y celebrado el preceptivo acto de conciliación con fecha 4-11-2011 ante la Sección de Mediación, Arbitraje y Conciliación de la Oficina territorial de Trabajo con la empresa Itagra, CT, con el resultado de sin avenencia, se presenta demanda en vía judicial solicitando se dicte sentencia por la que se declare la nulidad del despido y, subsidiariamente, improcedencia del mismo, haciendo estar y pasar por tal declaración a las entidades demandadas y condenándolas solidariamente a optar entre la readmisión del trabajador o el pago de la indemnización que legalmente corresponda, con abono en cualquiera de los casos de los salarios de tramitación."

TERCERO

Interpuesto Recurso de Suplicación contra dicha sentencia por el demandante, fue impugnado por Consejería de Agricultura y Ganadería de la JCYL. Elevados los autos a esta Sala, se designó Ponente, acordándose la participación a las partes de tal designación.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

En sentencia dictada por el Juzgado de lo Social N.º 2 de PALENCIA se estima la demanda planteada por DON Rubén, en su pretensión subsidiaria, declarando que el mismo había sido objeto de un despido improcedente y condenando solidariamente a las codemandadas CONSEJERÍA DE AGRICULTURA Y GANADERÍA DE LA JUNTA DE CASTILLA Y LEÓN y a ITAGRA C.T. al abono de la indemnización de

16.294,50 euros brutos y los salarios de tramitación desde la fecha del despido (23 de septiembre de 201) hasta la notificación de la sentencia, a razón de 60,35 euros diarios brutos. Frente a dicha sentencia se alzan, por un lado el trabajador demandante antes referido y por otro la CONSEJERÍA DE AGRICULTURA Y GANADERÍA DE LA JUNTA DE CASTILLA Y LEÓN, solicitándose en ambos casos que se revoque dicha sentencia. En el caso del trabajador, por motivos de orden fáctico y jurídico y en el de la Consejería por motivos únicamente de orden jurídico.

SEGUNDO

En el caso del trabajador este solicita, al amparo de la letra b) del artículo 193 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social, la modificación del relato fáctico, concretamente del hecho probado primero, a efectos de que se recoja el texto siguiente:

" El demandante, D. Rubén presta servicios desde el 1 de octubre de 2004 como Profesor primero en el Centro de Formación Agraria de Viñalta (Palencia) y desde septiembre de 2010 en el de albillos (Burgos) para la Consejería de Agricultura y Ganadería de la Junta de Castilla y León, contratado formalmente por Itagra C.T.

Del 1 de octubre de 2004 al 15 de julio de 2005 mediante un contrato temporal y desde el 15 de septiembre de 2005 sin solución de continuidad.

El salario que percibe un profesor técnico de Formación Profesional en la Junta de Castilla y León asciende a 2.123,65 euros mensuales sin inclusión de pagas extras ".

Procede estimar este motivo de recurso en lo referente a los servicios prestados por el actor, a la vista de la documental alegada por él así como por el hecho de que el Magistrado de instancia admite implícitamente en su sentencia la antigüedad de 1 de octubre de 2004 como docente del actor, dado que en el fundamento de derecho segundo de la sentencia recurrida se puede leer que el Juzgador reconoce que el actor acreditaba documentalmente haber prestado servicios laborales con anterioridad al 15 de septiembre de 2005, pero no se lo computa en este procedimiento "dado el intervalo temporal existente entre ambas contrataciones y por no haber impugnado o cuestionado, con posterioridad a su extinción, el carácter temporal del primer contrato.

En cuanto, a la pretensión referida a los ingresos de un técnico de FP, que se quiere incorporar al relato fáctico, debe rechazarse por lo que se justificará en los fundamentos jurídicos de esta sentencia de suplicación.

Respecto a este último punto el juez a quo se remite a la sentencia dictada en el procedimiento relativo a la cesión ilegal de mano de obra con lo que constando allí esos datos nada nuevo añade.

TERCERO

Al amparo de lo dispuesto en la letra c) del artículo 193 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social, se denuncia por el trabajador la infracción de lo establecido en el artículo 56.1.a del estatuto laboral en relación...

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