STSJ Cataluña 1862/2013, 12 de Marzo de 2013

JurisdicciónEspaña
Número de resolución1862/2013
Fecha12 Marzo 2013

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA

CATALUNYA

SALA SOCIAL

NIG : 08019 - 44 - 4 - 2011 - 8053417

RM

ILMO. SR. MIGUEL ÁNGEL SÁNCHEZ BURRIEL

ILMO. SR. DANIEL BARTOMEUS PLANA

ILMO. SR. AMADOR GARCIA ROS

En Barcelona a 12 de marzo de 2013

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los Ilmos. Sres. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A núm. 1862/2013

En el recurso de suplicación interpuesto por Adrian, Cecilio, Estanislao, Matilde, Jacobo, Vanesa, Nicolas y Estanislao frente a la Sentencia del Juzgado Social 32 Barcelona de fecha 12 de junio de 2012 dictada en el procedimiento Demandas nº 1088/2011 y siendo recurrido Teatre Nacional de Catalunya, S.A. Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. MIGUEL ÁNGEL SÁNCHEZ BURRIEL.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 28 de noviembre de 2011 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Conflicto colectivo, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 12 de junio de 2012 que contenía el siguiente Fallo:

"Que debo estimar y estimo en parte la demanda interpuesta por por Adrian, Cecilio, Estanislao

, Matilde, Jacobo, Vanesa, Nicolas, Estanislao, como miembros del Comité de Empresa, contra el empresario Teatre Nacional de Catalunya, S.A. en materia de conflicto colectivo y así declaro el derecho de los trabajadores considerados como fijos discontinuos exclusivamente actuales a que se les respete el derecho a poder optar a incorporarse o no a su trabajo a los llamamientos de la demandada en los términos en que se venía aplicando por haber sido lo pactado tácitamente en su día, con derecho del personal de asistencia al espectador, acomodadores básicamente, por su participación en los actos no teatrales a percibir su remuneración sobre un mínimo de horas y con carácter de extraordinarias en su abono como se ha venido practicando, desestimando la pretensión de los trabajadores que presten sus servicios en ensayos sin público de poder considerar acabada la jornada laboral cuando el personal artístico haya finalizado su trabajo."

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes: "

Primero

Los demandantes prestan sus servicios por cuenta y dependencia del demandado Teatre Nacional de Catalunya, S.A., siendo miembros de su comité de empresa, formando la mayoría de dicho órgano de representación unitaria, integrado por nueve miembros, y es aplicable el Convenio Colectivo de empresa.

Segundo

Existe en la empresa el colectivo de personal de atención al espectador, básicamente acomodadores, que desde 30 de enero de 2006 por sentencia judicial están incorporados directamente a la plantilla de trabajadores de la demandada conceptuados como trabajadores fijos discontinuos.

Tercero

La práctica de empresa ha sido desde esa fecha la de provisionar los puestos de trabajo de atención al espectador de cada temporada teatral anual, básicamente de diez meses de duración al año, mediante dichos empleados considerados fijos discontinuos, siendo el criterio de llamamiento que se ha seguido desde el año 2006 el de priorizar al de mayor antigüedad (testifical ), de modo que al iniciarse cada obra a representar en el TNC se llama por orden preferente de antigüedad a esos trabajadores considerados fijos discontinuos que no se encuentren prestando servicios en otra obra de la demandada, manteniéndolos de alta en la Seguridad Social durante todo el tiempo de duración de la representación de la obra en cuestión.

Por lo mismo, la práctica seguida por la empresa hasta la fecha ha sido la de no estimar obligatoria la incorporación de esos trabajadores considerados fijos discontinuos ante un llamamiento empresarial, que podían de este modo excusarse por cualquier razón con el beneplácito de la empresa sin perder sus derechos a las futuros llamamientos e incorporaciones laborales ( doc. 6-19 y 54-59 actor ; testifical)

Cuarto

La demandada desde el 22 de septiembre del 2011 ha cambiado de criterio habiendo manifestado al comité de empresa y a los trabajadores mediante una nota interna que quien de éstos decida no aceptar una convocatoria se le considerará que ha cesado voluntariamente en la empresa por dimisión ( doc. 4-5 actor )

Quinto

La demandada TNC desde el año 2006 ha venido abonando como hora extra ( los denominados blocs ) la prestación de servicios por el personal considerado fijo discontinuo de atención al espectador en los casos de actos "no teatrales", como los actos de presentación de temporada y actos no artísticos diversos, tanto si se encontraban en periodo de representación y se les convocaba para el día que tenían de descanso el lunes o martes, como aquéllos que no se encontraban en periodo de representación y se les llamaba expresamente para realizar sus servicios al acto no teatral. La retribución referida como hora extra consiste en percibir un precio /hora resultante de multiplicar el valor de la hora ordinaria por 1,75, con un mínimo de retribución por convocatoria de cuatro horas, con independencia de las trabajadas para ese acto no artístico. ( doc. 20-51 actor; interrogatorio )

Sexto

Pese a lo anterior, el pasado día 7 de septiembre del 2011 la demandada ha procedido a retribuir la participación del mencionado colectivo considerado fijo discontinuo de atención al público en actos no artísticos como si se tratase de una convocatorio normal, o sea sin el incremento del 75 % anterior y que se corresponde ahora con las horas efectivamente trabajadas a precio ordinario

Séptimo

La demandad ha decidido últimamente no dar por finalizada la jornada laboral de los trabajadores considerados fijos discontinuos cuando estando trabajando en las actividades de ensayos sin público del personal artístico éste ya ha marchado, obligándoles ahora a permanecer en el puesto de trabajo en todo caso, cumpliendo la jornada laboral correspondiente; lo que antes no sucedía ya que dicho personal también se iba cuando lo habían hecho los artistas por la falta de trabajo a partir de entonces, aunque debían pedir permiso para dicha ausencia antes de finalizar la jornada laboral ( testifical )."

TERCERO

Contra...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR