STSJ Cataluña 1305/2013, 22 de Febrero de 2013

JurisdicciónEspaña
Número de resolución1305/2013
EmisorTribunal Superior de Justicia de Cataluña, sala social
Fecha22 Febrero 2013

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA

CATALUNYA

SALA SOCIAL

NIG : 08019 - 44 - 4 - 2012 - 8002690

CR

ILMO. SR. SEBASTIÁN MORALO GALLEGO

ILMO. SR. FRANCISCO BOSCH SALAS

ILMA. SRA. LIDIA CASTELL VALLDOSERA

En Barcelona a 22 de febrero de 2013

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/ as. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A núm. 1305/2013

En el recurso de suplicación interpuesto por Banco Mare Nostrum, S.A. frente a la Sentencia del Juzgado Social 8 Barcelona de fecha 9 de julio de 2012 dictada en el procedimiento Demandas nº 51/2012 y siendo recurrido/a Ismael . Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. SEBASTIÁN MORALO GALLEGO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 20 de enero de 2012 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Despido disciplinari, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 9 de julio de 2012 que contenía el siguiente Fallo:

Que estimando la demanda formulada por Ismael contra la empresa BANCO MARE NOSTRUM S.A. debo declarar y declaro IMPROCEDENTE el despido del actor y debo condenar y condeno a la empresa demandada a que en el plazo de cinco días opte por la readmisión del demandante o el abono al mismo de la indemnización de 212.953,00 euros, entendiéndose que, de no optar en el plazo indicado, procederá a la readmisión y, en todo caso, a pagar a la demandante los salarios dejados de percibir desde la fecha del despido 20-2-2011 hasta la de la notificación de la presente sentencia, a razón de 147,50 euros diarios.

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

" PRIMERO.- Que Ismael ha venido prestando servicios para la empresa Banco Mare Nostrum con las siguientes circunstancias profesionales: antigüedad 19-11-1979, categoría profesional de grupo 1, nivel V, centro de trabajo ventanilla Vilafranca del Penedès, salario diario 147,50 euros brutos con inclusión de la prorrata de pagas extras.- salario calculado con el promedio de los últimos 12 meses anteriores al despido, sin oposición de la actora con dicho módulo- SEGUNDO.- Que en fecha 19-12-2011, y tras subsanar la empresa demandada los defectos formales aludidos en el ordinal cuarto de la demanda, hecho íntegro reconocido por la demandada, la empresa comunicó al actor carta de despido, con efectos del siguiente 20-12-2011, con el siguiente contenido, folio 20:

"Don. Ismael

040 - VILAFRANCA DEL PENEDÈS

Senyor,

La Dirección de l'entitat, en ús de les facultats que la legislació vigent li confereix en matèria de relacions individuals de treball, acorda sancionar a vostè per incompliments laborals molt greus, motivats pels següents:

FETS

D'acord amb l'Acta emesa pels serveis d'Inspecció de l'Entitat en data 11 de novembre de 2011, s'ha constatat que Vostè ha infringit el secret bancari al facilitar a un tercer informació confidencial dels comptes d'una clienta, Sra. María Esther .

Les dades que Vostè ha revelat irregularment són els saldos de tots els comptes de la clienta, que Vostè va consultar a la seva Oficina en data 19/01/2010. Òbviament són dades de caràcter personal protegides pel deure de secret bancari, als quals ningú més que la pròpia clienta pot tenir accès. L'esmentada informació confidencial va estar aportada en un judici contra la Sra. María Esther, raó per la qual aquesta ha presentat reclamació contra l'Entitat.

Els fets descrits constitueixen un flagrant incompliment de la Llei Orgànica de Protecció de Dades (LOPD) pel qual l'Entitat pot patir un perjudici important, atès que la clienta podria formular reclamació davant l'Agència de Protecció de dades que comportaria amb tota probabilitat una forta sanció administrativa, més una indemnització pels danys i perjudicis causats.

Les seves al·legacions als fets imputats no en modifiquen la qualificació. És indubitat que Vostè va consultar els saldos dels comptes de la cienta, i aquesta informació confidencial no la va lliurar a la pròpia clienta (única persona a la qual se li podia lliurar) sinó que la va traslladar a mans d'un tercer, sigui en el mateix moment de realitzar la consulta o en un moment posterior.

Les circumstàncies concretes que evidencien aquesta irregular operatòria venen detallades a l'Acta de constància de fets de 11 de novembre de 2011, a la que expressament ens remetem. El sindicat UGT al qual Vostè està afiliat ha estat escoltat en el present procediment.

VALORACIÓ I RESOLUCIÓ

En conseqüència, la seva actuació es pot descriure d'acord als següents articles del Conveni Col·lectiu de Caixes d'Estalvi: 78.4.2: Indisciplina i desobediència, per incompliment de la Normativa Interna de l'Entitat;

78.4.4: Transgressió de la bona fe contractual. Es qualifica l'incompliment contractual de falta molt greu . La Direcció de l'Entitat l'imposa la sanció d' ACOMIADAMENT DISCIPLINARI, amb efectes des del dia 20 de desembre.

Atentament,"

TERCERO

Que interponiéndose la preceptiva demanda de conciliación ante el SCI el 20-1-2012 el acto de conciliación se llevó a cabo con el resultado de sin avenencia por oposición de la demanda el 7-2-2012."

TERCERO

En fecha 3 de septiembre de 2012, se dictó auto de aclaración de la anterior sentencia, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:

"Que estimando la demanda formulada por Ismael contra la empresa BANCO MARE NOSTRUM S.A. debo declarar y declaro IMPROCEDENTE el despido del actor y debo condenar y condeno a la empresa demandada a que en el plazo de cinco días opte por la readmisión del demandante o el abono al mismo de la indemnización de 188.430,90 euros, entendiéndose que, de no optar en el plazo indicado, procederá a la readmisión y, en todo caso, a pagar a la demandante los salarios dejados de percibir desde la fecha del despido 20-12-2011 hasta la de la notificación de la presente sentencia, a razón de 147,50 euros diarios. ".. CUARTO.- Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte demandada, que formalizó dentro de plazo, y que la parte contraria, a la que se dió traslado impugnó, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Recurre en suplicación la empresa contra la sentencia de instancia que declara improcedente el despido del actor, entendiendo en primer lugar las faltas imputadas estarían prescritas y considerando además que no habría quedado debidamente acreditada la autoría de los hechos.

Al amparo del párrafo b) del art. 193 de la LRJS se formula el primer motivo del recurso que en varios apartados diferentes solicita la revisión del relato de hechos probados.

Se interesa en primer lugar la adición de un nuevo hecho probado cuarto, para recoger las circunstancias de hecho que aparecen en el procedimiento de medidas provisionales relativo al divorcio seguido ante el juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº1 de Vilafranca del Penedés con el número 658/2010 .

Pretensión que ha de ser acogida, bastando con dar por reproducido el contenido literal de los documentos oficiales de aquel juzgado en los que consta la fecha de la vista oral de 2 de diciembre de 2010, y el extracto de cuenta bancaria presentado como documental en la misma y fechado el 19 de enero de 2010.

Estos datos objetivos han de quedar incorporados al relato histórico porque son relevantes para la resolución del asunto, sin prejuzgar en este momento las consecuencias jurídicas derivadas de los mismos.

Debe también aceptarse el motivo segundo para dar por reproducido el correo electrónico de 24 de octubre de 2011, al que se le acompaña la carta de 14 de octubre de 2011, y el posterior de 26 de octubre ya que se trata de una prueba documental incontrovertida e incontrovertible, que puede ser relevante para la resolución del asunto. Igualmente, sin valorar en este momento sus efectos jurídicos.

Con las mismas prevenciones ha de aceptarse el apartado tercero, para añadir que el extracto de la cuenta bancaria en litigio fue emitido en fecha 19 de enero de 2010, desde la terminal 223, y con el número de empleado 538.

Nada de esto se niega por el demandante en su escrito de impugnación, sino que lo que se dice es que la empresa no puede alegarlo en este momento porque no incluye una referencia expresa a este respecto en la carta de despido.

Es verdad que la carta de despido resulta especialmente ambigua, genérica y poco precisa en este extremo, pero lo cierto es que no solo imputa al actor haber consultado las cuentas de esa cliente en fecha 19 de enero de 2010, sino también el haber facilitado esa información confidencial a un tercero distinto a la titular de la cuenta, aunque es cierto que no expone la fecha en que tiene conocimiento de este hecho.

No se exponen otros detalles en la carta de despido, y a la empresa le corresponderá la carga de probar la certeza de todos los hechos imputados y las circunstancias necesarias para desvirtuar la prescripción de las faltas invocada en la demanda, pero eso no le priva de la posibilidad de incorporar al relato de hechos probados todos los datos necesarios para resolver estas cuestiones en función de lo alegado en la carta de despido.

...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
2 sentencias
  • STS 370/2022, 26 de Abril de 2022
    • España
    • Tribunal Supremo, sala cuarta, (Social)
    • 26 April 2022
    ...del cómputo de la prescripción. - En el primer motivo del recurso se invoca de contraste la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña de fecha 22 de febrero de 2013, recurso 7444/2012. La sentencia referencial confirmó la improcedencia del despido del actor, que había prestado......
  • ATS, 10 de Abril de 2014
    • España
    • 10 April 2014
    ...por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña de fecha 22 de febrero de 2013, en el recurso de suplicación número 7444/12 , interpuesto por BANCO MARE NOSTRUM, S.A., frente a la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 8 de los de Barcelona de fecha 9 de jul......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR