STSJ Cataluña 1367/2013, 26 de Febrero de 2013

JurisdicciónEspaña
Número de resolución1367/2013
Fecha26 Febrero 2013

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA

CATALUNYA

SALA SOCIAL

NIG : 08019 - 44 - 4 - 2010 - 0018335

mi

ILMO. SR. FRANCISCO JAVIER SANZ MARCOS

ILMA. SRA. MATILDE ARAGÓ GASSIOT

ILMO. SR. ENRIQUE JIMÉNEZ ASENJO GÓMEZ

En Barcelona a 26 de febrero de 2013

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los Ilmos. Sres. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A núm. 1367/2013

En el recurso de suplicación interpuesto por Isdin, S.A. frente a la Sentencia del Juzgado Social 13 Barcelona de fecha 13 de diciembre de 2011 dictada en el procedimiento Demandas nº 979/2010 y siendo recurrido Cesareo . Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. ENRIQUE JIMÉNEZ ASENJO GÓMEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 27 de octubre de 2010 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Reclam. derechos contracto trabajo, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 13 de diciembre de 2011 que contenía el siguiente Fallo:

Que desestimando la excepción de Inadecuación de Procedimiento alegada por la empresa demandada y estimando la demanda interpuesta por DON Cesareo frente a ISDIN, S.A., en reclamación por MODIFICACIÓN SUSTANCIAL DE LAS CONDICIONES DE TRABAJO debo declarar la NULIDAD de la modificación operada en las funciones del actor y debe condenarse a la empresa demandada a reponer al mismo en su puesto de trabajo y funciones de CATEGORY MANAGER ESPAÑA en el área de MARKETING.

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

"PRIMERO.- El actor presta sus servicios para la empresa demandada dedicada la actividad QuímicaFarmaceútica, con las siguientes circunstancias laborales: Antigüedad 23-09-1991, Categoría Profesional Grupo Profesional 7 y salario de 6321,80 Euros/mes con inclusión de partes proporcionales siendo su titulación Licenciado en Farmacia (folio 66), hecho de conformidad por las partes, salvo la categoría profesional que es controvertida y que se fija conforme al Salario Base del actor 1852,55 # que consta en las nóminas a los folios 67 a 73 y 181 a 192 en las que la empresa no consigna grupo Profesional y conforme a los folios 105 a 125.

SEGUNDO

Que conforme al artículo 22 del Convenio Colectivo de las Industrias Químicas (aplicable a la actividad de la demandada) que establece la Definición Grupos Profesionales; respecto del Grupo Profesional 6 del área general: Formación conocimientos equivalentes a titulación universitaria grado medio a nivel de diplomatura o ingeniería técnica-completados con un periodo de prácticas o experiencias profesionales; Funciones técnicas a nivel medio académico, colaboran en trabajos de investigación, ordenar y supervisar la ejecución de tareas de producción, ejecución de tareas en una unidad de producción, responsabilidad de una unidad homogénea de carácter administrativo del conjunto de servicios administrativos de una empresa; inspector o supervisor de la red de ventas. Para el subsector del área farmacéutica: A) Funciones profesionales de apoyo técnico comercial; B) Funciones de visita médica y promoción, con el requisito y exigencias indicadas en el grupo profesional 5 apartado b) de este subsector, que además incluyan la supervisión y coordinación de un equipo de profesionales, con responsabilidad sobre los objetivos del conjunto. Normalmente esta función conlleva la responsabilidad de mantener actualizada la formación de su equipo. C) Funciones de control, en todas sus actividades, a los comerciales de productos zoosanitaros en una determinada zona geográfica, con apoyo a la gestión comercial de los mismos, conllevando la responsabilidad de mantener actualizada la formación de sus colaboradores.

Grupo Profesional 7 criterios generales. Incluye las funciones que consisten en la realización de actividades complejas con objetivos definidos y con alto grado de exigencia en los factores de autonomía y responsabilidad. Formación Titulación Universitaria de grado superior a nivel de licenciado o ingeniero. Para el subsector Farmacéutico: A) Lanzamiento Comercial y/o las descritas en el párrafo anterior (dirección, coordinación y control de actividad comercial en una zona de demarcación comercial (España por ejemplo)), de los criterios generales para puestos de trabajo del grupo orgánico comercial de este subsector.

TERCERO

El Grupo Profesional 6 de la empresa (folio 202) (conforme al lanzamiento de producto) estaría en las funciones de Marketing Operativo cuya función es coordinar el lanzamiento de marcas y/o productos de su categoría en su país, supervisar el mantenimiento de los nombre de marcas, del logo y del packaging de los productos en colaboración con distintas áreas de la compañía y con distribuidores y proveedores externos. Hacer seguimiento activo de la efectividad del plan estratégico anual para su categoría en su país. Controlar el presupuesto asignado. Apoyar, seguir y controlar las actividades de lanzamientos y marketing promocional en su país. Aplicar la estrategia de al pinza a las marcas a su cargo. Potenciar y facilitar la obtención de información de los diferentes stakeholders a través de reuniones con equipos comerciales y o salidas al campo.

Al folio 205 el Training Adviser se indica como función: participar en la definición de políticas de formación interna de la Compañía. Detectar necesidades, coordinar y negociar con los distintos proveedores de formación. Participar en la formación para nuevos empleos, etc., desarrollar y actualizar permanentemente los materiales usados, participar en el desarrollo e implantación de nuevos procedimientos de evaluación continua, impartir formación a nivel interno, Participación en Congresos y Eventos etc.

El actor esta en el Organigrama que aporta la empresa conforme al folio 209 directamente como Category Manager dependiendo solo del Director de Marketing el Sr. Calixto (con quien dice la empresa tenía diferencias) y en las actuales funciones consta al folio 210, esta como Training Adviser, en el tercer escalón depende de Julia que es Training Manager y esta depende y reporta al Director de Recursos Humanos

CUARTO

Que a los folios 105 a 108 carta de sanción al actor por la empresa en fecha 20-09-2010 en la que la empresa indica respecto de las funciones del actor: que este año se diseño un plan, denominado Actiben Recovery que tenia como objetivo el relanzamiento comercial de los productos del cometa BEN con participación de la Corporate Category Manager como responsable de ese cometa, el en su calidad de Category Manager España del cometa BEN y dado que el 90% de las ventas de dicho cometa se producen en España, participó en la confección del plan y durante meses tuvo información de primera mano acerca de la importancia para la compañía y de sus líneas fundamentales, le imponen la sanción GRAVE por bajo rendimiento con sanción de Amonestación, dejándola sin efecto en Acta de Conciliación con Avenencia de fecha 25-10-2010 (demanda en la que se fijaba el GRUPO PROFESIONAL 7) al impugnarse por el actor la Sanción y presentar Papeleta de Conciliación frente a la misma en fecha 01-10-2010.

QUINTO

Que en fecha 08-10-2010 la empresa notifico mediante comunicación por e-mail a todos los trabajadores: Asunto: Movilidad inter-áreas: En ISDIN apostamos por las personas y por su desarrollo personal. En este sentido, la movilidad inter-áreas es un medio para crecer y ampliar ámbitos de expertise. Teniendo como referencia este objetivo, el área de Marketing España contará en su equipo desde la próxima semana con la presencia de Viviens Lagos, quien pasará a asumir la responsabilidad de los Cometas BEN y ALFA. Así mismo, dada la importancia que ha ido adquiriendo el ámbito de la formación en ISDIN, Cesareo pasará a reforzar esta área estratégica para la Compañía, donde su experiencia y sus conocimientos técnicos aportarán una gran valor al proyecto. Estamos convencidos de que ambos contaran con todo el apoyo necesario para llevar a cabo con éxito sus nuevas funciones y les agradecemos el desempeño realizado hasta la fecha.

SEXTO

Que el actor reclama en su demanda las consecuencias legales inherentes a la declaración de modificación sustancial que se condene a la empresa a reponer al actor en el puesto de trabajo y funciones que ha venido ocupando y que son las de Category Manager España en el área de Marketing .

SÉPTIMO

Que interrogado D. Baldomero que actúa en representación de ISIDIN, S.A, esta en RRHH y lleva dos años en la compañía, es técnico de RRHH; sabe que el actor esta en alta desde el 1991 pero no desde ese momento en el departamento de Marketing que no le consta, preguntado si antes de RRHH durante doce años estuvo en dicho departamento dice que la cantidad de años no lo sabe, preguntado si el actor se ha incorporado desde el e-mail a RRHH que si se incorporo RRHH y es licenciado en Farmacia, se le exhiben documentos y se le pregunta si en este tiempo que estuvo en el departamento de Marketing realizo cursos de formación farmacéutica, cree que los cursos son de formación y imagino que el trabajador tenía que participar en ellos por su puesto de Category Manager, lo cree; que dependiendo de la categoría de los productos de la compañía y según las patologías era el responsable para España de toda una categoría de productos; preguntado si en el puesto que desempeñaba en Marketing tenía a dos personas a su cargo, dice que no que solo esporádicamente si había necesidad se cogían personas de ETT cuando era necesario, preguntado si en la estructura de su categoría había dos personas a su...

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