STSJ Canarias 95/2013, 31 de Enero de 2013

JurisdicciónEspaña
Número de resolución95/2013
Fecha31 Enero 2013

SENTENCIA

Ilmos. /as Sres. /as

SALA Presidente

D./Dª. HUMBERTO GUADALUPE HERNANDEZ

Magistrados

D./Dª. MARÍA JESÚS GARCÍA HERNÁNDEZ

D./Dª. RAMÓN TOUBES TORRES (Ponente)

En Las Palmas de Gran Canaria, a 31 de enero de 2013.

En el recurso de suplicación interpuesto por el SERVICIO PUBLICO DE EMPLEO ESTATAL - INEM contra sentencia de fecha 22 de junio de 2010 dictada en los autos de juicio nº 458/2010 en proceso sobre Prestaciones, y entablado por D. Alejandro contra el SERVICIO PUBLICO DE EMPLEO ESTATAL - INEM.

El Ponente, el Ilmo. Sr. D. RAMÓN TOUBES TORRES, quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y terminó por sentencia, cuya relación de hechos probados es la siguiente:

PRIMERO

D. Alejandro prestó servicios para la entidad Calabria SL.

La entidad empresarial procedió a extinguir la relación laboral en fecha 31 de agosto de 2008, siendo dicho cese declarado improcedente por sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 7 de Las Palmas de GC de fecha 18 de diciembre de 2008, condenando a la entidad empresarial a optar entre readmitir al actor o indemnizarle, así como al abono de los salarios dejados de percibir desde el despido hasta la notificación de la sentencia.

En fecha 7 de mayo de 2009 se dictó Auto declarando la extinción de la relación laboral, condenando a la empresa a abonar al actor la indemnización y salarios de tramitación devengados hasta tal fecha.

Las cantidades no han sido abonadas.

SEGUNDO

Con fecha 30 de septiembre de 2009 el Servicio Público de Empleo Estatal resolvió revocar la resolución de fecha 22 de septiembre de 2008, por la que ser reconocía el derecho a la percepción de prestaciones por desempleo; reconocer un nuevo derecho en virtud de solicitud formulada con fecha 24 de septiembre de 2009 (16 de septiembre 2009 inicio, periodo cotizado 1069 días y base reguladora 33,10 euros/día) y declarar la percepción indebida de prestaciones por desempleo en cuantía de 2.720,65 euros, correspondientes al periodo 21 de septiembre de 2008 a 13 de enero de 2009, que será regularizada con las cuantías a percibir por el nuevo derecho reconocido hasta el total de lo abonado por el derecho anterior.

TERCERO

Se agotó la vía previa.

SEGUNDO

La parte dispositiva de la Sentencia de instancia dice: "ESTIMAR la demanda interpuesta por Alejandro contra el Servicio Público de Empleo Estatal dejando sin efecto la resolución administrativa de fecha 30 de septiembre de 2009 en cuya virtud se procedió a revocar la resolución de fecha 22 de septiembre de 2008, por la que ser reconocía el derecho a la percepción de prestaciones por desempleo; reconocer un nuevo derecho en virtud de solicitud formulada con fecha 24 de septiembre de 2009 (16 de septiembre 2009 inicio, periodo cotizado 1069 días y base reguladora 33,10 euros/día) y declarar la percepción indebida de prestaciones por desempleo en cuantía de 2.720,65 euros, correspondientes al periodo 21 de septiembre de 2008 a 13 de enero de 2009, que será regularizada con las cuantías a percibir por el nuevo derecho reconocido hasta el total de lo abonado por el derecho anterior.

Y declarar el derecho al percibo de las prestaciones de desempleo generadas en virtud de la originaria resolución y condenando a la entidad gestora a su abono, reintegrando las cantidades en su caso deducidas."

TERCERO

Frente a dicha resolución se interpuso el recurso de Suplicación, que no fue impugnado de contrario.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente a la sentencia que, acogiendo la pretensión de la trabajadora demandante que solicitaba se dejara sin efecto la resolución de fecha 22 de septiembre de 2008, por la que ser reconocía el derecho a la percepción de prestaciones por desempleo, estimó la demanda, se alza el SPEE en suplicación alegando un motivo de de censura jurídica con fundamento en el artículo 191 c) LPL .

SEGUNDO

Con fundamento en el artículo 191 c) LPL, el recurente considera infringido el artículo 209 5 a y c.

Según el inmodificado relato fáctico, el actor extinguió su relación laboral con la entidad Calabria SL. Tras despido improcedente por sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 7 de Las Palmas de GC de fecha 18 de diciembre de 2008 y Auto de 7 de mayo de 2009. Con fecha 30 de septiembre de 2009 el Servicio Público de Empleo Estatal resolvió revocar la resolución de fecha 22 de septiembre de 2008, por la que ser reconocía el derecho a la percepción de prestaciones por...

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