STSJ Galicia 1923/2013, 4 de Abril de 2013

JurisdicciónEspaña
Número de resolución1923/2013
Fecha04 Abril 2013

T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIALA CORUÑA

SECRETARIA SRA. BARRIO CALLE-RJ

PLAZA DE GALICIA

Tfno: 981184 845/959/939

Fax:881881133 /981184853

NIG: 32054 44 4 2010 0001638

402250

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0004849 /2010

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: DEMANDA 0000514 /2010 JDO. DE LO SOCIAL nº 002 de OURENSE

Recurrente: María Purificación

Abogado: PABLO GUNTIÑAS FERNANDEZ CCOO

Recurridos: CONSELLERIA DE EDUCACION E ORDENACION UNIVERSITARIA

Abogado: LETRADO COMUNIDAD(SERVICIO PROVINCIAL)

ILMO. SR. D. ANTONIO OUTEIRIÑO FUENTE

PRESIDENTE

ILMO. SR. D. JOSÉ ELÍAS LÓPEZ PAZ

ILMO. SR. D. LUIS F. DE CASTRO MEJUTO

En A CORUÑA, a cuatro de Abril de dos mil trece.

Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIAL, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NO MBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

Ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el RECURSO SUPLICACION 0004849 /2010, formalizado por el letrado DON PABLO GUNTIÑAS FERNANDEZ, en nombre y representación de María Purificación, contra la sentencia número 585/2010 dictada por XDO. DO SOCIAL N. 2 de OURENSE en el procedimiento DEMANDA 0000514 /2010, seguidos a instancia de María Purificación frente a CONSELLERIA DE EDUCACION E ORDENACION UNIVERSITARIA, siendo Magistrado-Ponente el Ilmo. Sr. D.ANTONIO OUTEIRIÑO FUENTE. De las actuaciones se deducen los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Dª María Purificación presentó demanda contra CONSELLERIA DE EDUCACION E ORDENACION UNIVERSITARIA, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia número 585/2010, de fecha quince de Septiembre de dos mil diez .

SEGUNDO

Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes:

"PRIMERO.- La actora Dª. María Purificación, viene prestando servicios para la CONSELLERIA DE EDUCACION E ORDENACIÓN UNIVERSITARIA, como personal laboral interino desde el 15-92006, ostentando la categoría profesional de Auxiliar Cuidadora grupo IV. Dichos servicios los presta en el C.E.I.P de Seixalvo-Ourense./SEGUNDO.-Desde el inicio de la prestación de servicios, ha venido desempeñando las siguientes funciones:-Ayudar a los alumnos a realizar las actividades de vida diaria que no pueden hacer por sí mismo:-Aseo personal. -Alimentación.-Desplazamientos-Colaborar con los profesores a través de la realización de tareas elementales que completen los servicios de aquellos, en orden a propiciar la autonomía personal de los escolares.-Colaborar en los cambios de aulas u otros servicios escolares.-Colaborar con los profesores n la vigilancia de recreos, siendo esta responsabilidad de los profesores.-Atención y cuidado en la limpieza y aseo de los alumnos.- Atención y cuidado en el comedor escolar.-Colaboración en cambios de servicios y traslado en las distintas dependencia del mismo.-Colaboración y vigilancia en las clases.-Reforzamiento y consecución de la autonomía social y personal del alumnado a su cargo.-Mantener las relaciones recíprocas entre la familia y el Centro./TERCERO.-Interpuesta reclamación previa no consta haya sido contestada".

TERCERO

Que la parte dispositiva de la indicada resolución es del tenor literal siguiente:

"Que desestimando la demanda interpuesta por Dª. María Purificación, contra la CONSELLERIA DE EDUCACIÓN Y ORDENACIÓN UNIVERSITARIA, debo declarar y declaro no haber lugar a la misma y, en consecuencia, absuelvo a la demandada de las pretensiones en su contra esgrimidas".

CUARTO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de Suplicación por la parte demandante siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a este...

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