STSJ País Vasco 1317/2012, 15 de Mayo de 2012

JurisdicciónEspaña
Fecha15 Mayo 2012
Número de resolución1317/2012

RECURSO Nº: 978/12

N.I.G. 48.04.4-11/008846

SENTENCIA Nº:

SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DEL PAÍS VASCO

En la Villa de Bilbao, a 15 de mayo de 2012.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma del País Vasco, formada por los/as Iltmos/as. Sres/as. D. PABLO SESMA DE LUIS, Presidente en funciones, D. MODESTO IRURETAGOYENA ITURRI y Dª ELENA LUMBRERAS LACARRA, Magistrados/as, ha pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

S E N T E N C I A

En el Recurso de Suplicación interpuesto por SEGUR IBERICA S.A. contra la sentencia del Juzgado de lo Social num. 4 de los de Bilbao de fecha veinte de Enero de dos mil doce, dictada en proceso sobre despido, y entablado por Nazario frente a SEGUR IBERICA S.A. .

Es Ponente el/la Iltmo/a. Sr/a. Magistrado/a D./ña. ELENA LUMBRERAS LACARRA, quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y terminó por sentencia, cuya relación de hechos probados es la siguiente:

"PRIMERO.- El demandante D. Nazario, ha venido prestando servicios para la empresa SEGUR IBERICA, S.L., con una antigüedad de 17/05/2.007, categoría profesional Escolta privado y salario bruto mensual de 2.610,63 euros, con inclusión de la prorrata de pagas extras.

SEGUNDO

El demandante ha percibido entre enero y septiembre de 2.011, computado todos los conceptos a excepción de "dietas", "plus vestuario" y "plus transporte", las siguientes cantidades brutas, con inclusión de la prorrata de pagas extras:

Enero: 3.450,24 e.

Febrero: 2.542 e.

Marzo: 2.794,64 e.

Abril: 3.173,60 e.

Mayo: 2.036,72 e.

Junio: 2.920,96 e. Julio: 2.386,63 e.

Agosto: 2.098,62 e.

Septiembre: 2.092,31 e.

Total: 23.495,72 e.

TERCERO

El demandante y la empresa SABICO SEGURIDAD, S.A. suscribieron un contrato de trabajo a tiempo parcial para obra o servicio determinado con fecha 17/05/2.007, delimitando como objeto contractual -"Gobierno Vasco, nº- expediente- ccc- nº NUM000 ".

CUARTO

El 20/11/2.008 el actor y SABICO SEGURIDAD, S.A. suscribieron un acuerdo de condiciones económicas ampliando a jornada completa. Se tiene por reproducido el acuerdo, por obrar en la prueba documental (doc. nº 3 escrito de demanda).

QUINTO

Por el Gobierno Vasco se sacó a concurso la actividad de protección de personas adjudicándose con fecha 14-11-2010 a "SEGUR IBERICA SEGURIDAD" el expediente nº NUM001, Servicio de protección a personas para el cliente Gobierno Vasco en Vizcaya, B-309 en el que prestaba servicios el actor.

SEXTO

Con fecha 27-07-2011, el Departamento de Interior notifica a SEGUR IBERICA la reducción de 47 servicios de protección del Gobierno Vasco.

SEPTIMO

La empresa "Segur Iberica, S.A." notificó al demandante con fecha 26/09/2.011 burofax donde literalmente se le manifestaba:

"Por la presente le comunicamos que con fecha y efectos de mañana día 30 de septiembre de 2011 quedará extinguido el contrato de trabajo de duración determinada de fecha 17.05.2007.

La causa de la extinción que se le comunica es la reducción por parte del Gobierno Vasco del servicio de protección de personalidades que tenía concertado con nuestra entidad y al que su contrato de trabajo está vinculado, reducción que viene a sumarse a otras anteriores.

La reducción ha afectado a 49 servicios de protección, por lo que nos vemos en la obligación de reducir en la misma proporción el número de trabajadores adscritos al mencionado servicio.

Le informamos que a efectos de adecuar la plantilla a la nueva situación se han seguido estrictamente los criterios del art. 15 del Convenio Colectivo de Empresas de Seguridad, extinguiendo los contratos de duración determinada por obra o servicio en función de la antigüedad.

A partir del proximo día 30 de septiembre y dentro de los 15 días soguinetes tendrá Vd. a su disposición su liquidación de haberes en la sede de la empresa, en la liquidación mencionada se incluirá la indemnización legal que le corresponde de 2.971,32 euros.

Atentamente,"

OCTAVO

El expediente de contratación CCC. NUM003 se inició el 01 de diciembre de 2004, del que se realizaron consecutivamente los expedientes NUM004, NUM005 y NUM006, siendo las empresa adjudicatarias para el Servicio de Acompañamientos de la Viceconsejeria de Seguridad del Departamento de Interior para el mencionado contrato:

-Prosetecnisa, S.A.

-Sabico Seguridad, S.A.

-Seguritas Seguridad España, S.A.

-Ombuds Cia. De Seguridad S.A.

-Vigilancia Integrada, S.A.(VINSA).

Finalizando el 04 de febrero de 2008 por adjudicación de un nuevo expediente NUM002 .

NOVENO

El demandante no ostenta ni ha ostentado cargo de representación legal ni sindical alguna.

DECIMO

Con fecha 20.10.2011 se celebró el preceptivo acto de conciliación, con el resultado de sin efecto."

SEGUNDO

La parte dispositiva de la Sentencia de instancia dice: Que ESTIMANDO la demanda de despido interpuesta por D. Nazario contra SEGUR IBERICA. S.A., debo declarar y declaro improcedente el despido del actor, condenando a la empresa demandada, a su elección, a su inmediata readmisión en las mismas condiciones que regían antes de producirse aquél, o a abonarle una indemnización de 17.121,38 euros, con satisfacción en ambos casos de los salarios dejados de percibir desde la fecha del despido (30/09/2.011) hasta la notificación de la sentencia al empresario, o hasta que el trabajador hubiese encontrado otro empleo, si tal colocación fuese anterior a la sentencia y se acreditase por el empresario lo percibido para su descuento de los salarios mencionados, a razón de 87,02 euros/día, entendiéndose en caso de no ejercitar la opción que procede la readmisión."

TERCERO

Frente a dicha resolución se interpuso el Recurso de Suplicación, que fue impugnado de contrario.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La instancia ha dictado sentencia estimando la demanda que D. Nazario dirigió frente a la empresa SEGUR IBÉRICA, S. A. y ha declarado improcedente el despido de que fue objeto el actor el día 30 de septiembre de 2011 condenando a la mercantil demandada a las consecuencias legales de tal declaración.

El actor ha prestado servicios para la empresa demandada desde el día 14 de noviembre de 2010 con la categoría profesional de Escolta, mediante contrato para obra o servicio determinado vinculado a un concreto expediente del Gobierno Vasco - contrato administrativo de servicios que tenía por objeto el servicio de acompañamiento - suscrito con Sabico Seguridad, SA de la que pasó subrogada a la ahora demandada; el 27 de julio de 2011 el Departamento de Interior del Gobierno Vasco comunicó a la demandada la reducción del número de servicios objeto del contrato; el 26 de septiembre de 2011 la empresa comunicó al demandante la extinción de su contrato por la reducción del servicio de protección contratado por el Gobierno Vasco, con efectos del 30 de septiembre de dicho año.

La empresa recurre en suplicación al amparo de un único motivo de revisión jurídica previsto en el artículo 193 c) de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social .

SEGUNDO

El artículo 193-c) de la Ley de la Jurisdicción Social recoge, como motivo para la interposición del Recurso de Suplicación, el examen de las normas sustantivas o de la Jurisprudencia, debiendo entenderse el término "norma" en sentido amplio, esto es, como toda norma jurídica general que traiga su origen de autoridad legítima dentro del Estado (incluyendo la costumbre acreditada, las normas convencionales y los Tratados Internacionales ratificados y publicados en el Boletín Oficial del Estado).

Debe matizarse, por otra parte, la referencia legal a las "normas sustantivas", en el sentido de que existen supuestos en los que la norma procesal determina el Fallo de la Sentencia de instancia, sin que pueda alegarse su...

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