SAP Vizcaya 90361/2012, 31 de Mayo de 2012

PonenteMARIA JOSE MARTINEZ SAINZ
ECLIES:APBI:2012:861
Número de Recurso151/2012
ProcedimientoROLLO APELACIóN ABREVIADO
Número de Resolución90361/2012
Fecha de Resolución31 de Mayo de 2012
EmisorAudiencia Provincial - Vizcaya, Sección 2ª

OFICINA COMUN DE TRAMITACION PENAL

ZIGOR-ARLOKO IZAPIDEEN BULEGO OROKORRA

AUDIENCIA PROVINCIAL DE BIZKAIA

BIZKAIAKO PROBINTZIA AUZITEGIA

Sección 2ª

  1. Sekzioa

BARROETA ALDAMAR, 10-3ª planta

Teléfono / Telefonoa: 94 401.66.68

Fax/Faxa: 94 401.69.92

RECURSO / ERREKURTSOA: Rollo ape.abrev. / E_Rollo ape.abrev. 151/2012- - 2

Proc. Origen / Jatorriko prozedura: Procedimiento abreviado / Prozedura laburtua 323/2011

Jdo. de lo Penal nº 3 (Bilbao)

Atestado nº/ Atestatu zk.: NUM000

Apelante/Apelatzailea: Fidel

Abogado/Abokatua: JUAN IGNACIO MUÑOZ BERROCAL

Procurador/Procuradorea: EDUARDO RAMON LOPEZ CRUZ

Iltmos. Sres.

Presidente D. JUAN MATEO AYALA GARCÍA

Magistrado D.ª MARÍA JOSÉ MARTÍNEZ SÁINZ

Magistrado D. MANUEL AYO FERNÁNDEZ.

SENTENCIA Nº: 90361/12

En la Villa de Bilbao, a 31 de mayo de 2012.

Visto en segunda instancia, por la Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Bilbao, el presente Rollo Apelación Abreviado n.º151/12, procedente de la causa n.º323/11 del Juzgado de lo Penal n.º 3 de Bilbao por presunto DELITO CONTRA LA SEGURIDAD VIAL, en el que ha intervenido el Ministerio Fiscal ejercitando la Acusación Pública contra D. Fidel, con pasaporte de la Republica de Ecuador nº NUM001, nacido el NUM002 /1978 en Ecuador, hijo de Julio y de Anabelisa, representado por el Procurador D. Eduardo Ramón López Cruz y defendido por el Letrado D. Juan Ignacio Muñoez Berrocal; siendo parte acusadora el Ministerio Fiscal.

Expresa el parecer de la Sala como Magistrada Ponente Dª. MARÍA JOSÉ MARTÍNEZ SÁINZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de lo Penal n.º 3 de Bilbao se dictó con fecha 12 de enero de 2012 sentencia en la que se declaran expresamente probados los siguientes hechos:

Probado y así se declara que el acusado Fidel nacido el día NUM002 de 1978 con pasaporte nº NUM001, de nacionalidad ecuatoriana, sin antecedentes penales y en situación irregular en España sobre las 02.15 horas del día 7 de diciembre de 2010, circulaba con el vehículo propiedad de su hermano y con su consentimiento, matricula ....WWW asegurado en Amic Seguro Generales S.A. nº poliza NUM003 por la calle Prim de la localidad de Bilbao bajo la previa ingesta de bebidas alcohólicas que disminuían notablementes sus facultades psico-físicas en orden al debido manejo del vehículo, motivo por el que al llegar a la altura del nº 17 de la citada calle perdió el control del vehículo colisionando con su parte delantera con el vehículo matrícula

.... GY propiedad de Pedro Enrique, el cual salió proyectado hacia delante chocando contra el muro existente en el lado derecho de la calzada derribando parte de éste. Tras este primer impacto el vehículo conducido por el acusado salió despedido por inercia hacia el lado izquierdo de la calzada, chocando en esta ocasión con su parte trasera izquierda contra el lateral derecho del vehículo matrícula ....WW propiedad de Conrado .

Dedidamente informado de sus derechos constitucionales y de la normativa aplicanble, fué requerido para que se sometiera a las pruebas de detección alcohólica por el procedimiento de aire espirado, a lo que el acusado se negó pese a ser advertido de las consecuencias de su negativa.

El acusado presentaba como síntomas de ingesta alcohólica: olor alcohol y ojos brillantes y enrojecidos, equilibrio inestable, habla balbuceante.

La compañía de seguros Amic Seguros Generales S.A. ha indemnizado a todos los perjudicados.

El Fallo de la indicada sentencia, así mismo, dice textualmente:

"Que debo condenar y condeno a Fidel como autor responsable de un delito contra la seguridad vial en su modalidad de conducción bajo la influencia de bebidas alcohólicas a la pena de multa de seis meses a razón de seis euros-día con la responsabilidad personal subsidiaria establecida en el artículo 53 del Código Penal para caso de impago y privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores por tiempo de dieciocho meses; y como autor responsable de un delito contra la seguridad vial en su modalidad de negativa a someterse a las pruebas de detección alcohólica a la pena de prisión de seis meses, inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores por tiempo de un año y un día así como al abono de las costas procesales.

Procede la pérdida de vigencia del permiso ó licencia que habilite al acusado para la conducción ó la tenencia y porte, repectivamente ( art. 47.3CP )."

SEGUNDO

Contra dicha resolución se interpuso recurso de apelación por D. Fidel en base a los motivos que en el correspondiente escrito se indican y que serán objeto del fondo del recurso.

TERCERO

Elevados los autos a esta Audiencia, se dio traslado de los mismos al Magistrado Ponente a los efectos de acordar sobre celebración de la vista, quedando los autos vistos para sentencia al no estimarse necesaria.

Se dan por reproducidos los Antecedentes de la sentencia Apelada.

HECHOS PROBADOS

Se admiten y se dan expresamente por reproducidos los hechos declarados probados de la sentencia de instancia.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Recurre en apelación D. Fidel contra el pronunciamiento condenatorio contra su persona dictado en la instancia solicitando su revocación parcial para absolverle del delito contra la seguridad vial en su modalidad de negativa a someterse a la prueba de detección alcohólica así como del abono de la indemnización de 6.380,00 # en concepto de responsabilidad civil por daños producidos en el Seat León.

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