STSJ Comunidad de Madrid 702/2015, 9 de Diciembre de 2015

PonenteMARIA DE LOS DESAMPARADOS GUILLO SANCHEZ-GALIANO
ECLIES:TSJM:2015:15439
Número de Recurso305/2013
ProcedimientoPROCEDIMIENTO ORDINARIO
Número de Resolución702/2015
Fecha de Resolución 9 de Diciembre de 2015
EmisorSala de lo Contencioso

Tribunal Superior de Justicia de Madrid

Sala de lo Contencioso-Administrativo

Sección Octava

C/ General Castaños, 1, Planta 1 - 28004

33009710

NIG: 28.079.00.3-2013/0004688

Procedimiento Ordinario 305/2013 O - 02

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID SALA DE LO CONTENCIOSO- ADMINISTRATIVO

SECCION OCTAVA

RECURSO 305/2013 02 O

SENTENCIA NÚMERO 702

Ilmos. Sres.:

Presidenta

Doña Amparo Guilló Sánchez Galiano

Magistrados

Doña Emilia Teresa Díaz Fernández

Don Rafael Botella García Lastra

Doña María Jesús Vegas Torres

Don Francisco Javier González Gragera.

En la Villa de Madrid, a 9 de diciembre de 2015.

Vistos por la Sala constituida por los Señores referenciados al margen, de este Tribunal Superior de Justicia, los autos del recurso contencioso-administrativo número 305/2013, interpuesto por el Procurador de los Tribunales don Francisco Miguel Velasco Muñoz- Cuellar, en nombre y representación de la sociedad EXPLOSIVOS BAUZA SL, contra la desestimación presunta del recurso de alzada interpuesto contra el acuerdo de la dirección General de Política Energética y Minas de 31 de mayo de 2012 por la que se desestima solicitud de nulidad instada por don Jose Ignacio en su propio nombre frente a la resolución de 17 de julio de 2003 dictada por esa Dirección General por la que se autorizaba a la entidad BALEAR DE EXPLOSIVOS SL (en la actualidad EXPLOSIVOS SON BORDILS SL) una capacidad máxima de almacenamiento de explosivos de 23.750 kilogramos netos en el depósito de su titularidad.

Ha sido parte demandada la Administración demandada, Ministerio de Industria, Turismo y Comercio, representado por el Servicio Jurídico del Estado. Ha comparecido asimismo como co-demandado la entidad EXPLOSIVOS SON BORDILS SL, representada por el Procurador don Felipe Bermejo Valiente.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El presente recurso fue interpuesto por la representación procesal de la entidad recurrente contra las resoluciones ya reseñadas y, después de cumplidos los trámites preceptivos, formalizó la demanda que basaba sustancialmente en los hechos del expediente administrativo, citó los fundamentos de derecho que estimó aplicables al caso y concluyó con la súplica de que en su día y, previos los trámites legales, se dicte sentencia por la que se acuerde: "...la estimación del recurso de alzada formulado contra el acuerdo de la dirección General de Política Energética y Minas en el cual se desestima la solicitud de nulidad de pleno derecho de la resolución de 17 de julio de 2003 dictada por la referida Dirección General por la que, entre otros extremos, se autorizo a la entidad Balear de Explosivos SL (en la actualidad Explosivos Son Bordils SL una capacidad máxima de almacenamiento de explosivos de 23.750 kilogramos netos de explosivos en el depósito de su titularidad. La nulidad de pleno derecho de la resolución de fecha 17 de julio de 2003 dictada por la Dirección General de Política Energética y minas en lo que se refiere a la autorización a la entidad Balear de Explosivos SL (hoy Explosivos Son Bordils SL) de una capacidad máxima de almacenamiento de explosivos de 23.750 kilogramos netos de explosivos en el depósito de su titularidad. Subsidiariamente se ordene a la Administración demandada que dicte la oportuna resolución expresa, en el plazo máximo de siete días, revisando y anulando la repetida autorización pro ser nula de Pleno Derecho, todo ello con expresa imposición de costas a la Administración demandada.

SEGUNDO

Dado traslado de la demanda al representante de la Administración para su contestación, lo hizo admitiendo los hechos de la misma, en cuanto se deducen del expediente y documentación aportada, alegó en derecho lo que consideró oportuno, y solicitó la desestimación del recurso con confirmación en todos sus extremos del acuerdo recurrido.

El recurso se interpuso ante el Juzgado Central número 2 de lo Contencioso Administrativo que lo remitió a esta Sala como competente. Tramitado el proceso con el resultado que es de ver en autos, se señalo inicialmente para su deliberación y votación la fecha del 28 de noviembre de 2014, fecha en que fue suspendido debido a la falta de emplazamiento de la entidad co-demandada EXPLOSIVOS SON BORDILS SL. Emplazada la misma se persono como co-demanda y a través de su representación procesal solicito la inadmisión del recurso por concurrencia de dos causas de inadmisión: falta de legitimación activa y extemporaneidad del recurso, así como su desestimación, en todo caso, en cuanto a su fondo. La representación del co-demandado solicito asimismo la inadmisión del recurso y, en todo caso su desestimación en cuanto al fondo con imposición de costas procesales a la actora.

TERCERO

Por providencia de 22 de junio de 2015 se señaló para la votación y fallo del proceso el día 16 de septiembre de 2015, fecha en que ha tenido lugar.

Siendo Ponente la Ilma. Sra. Magistrada doña Amparo Guilló Sánchez Galiano.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Constituyen antecedentes facticos que es preciso reseñar para la resolución del presente proceso los siguientes:

En la finca denominada DIRECCION000, sita en el término municipal de Inca, polígono NUM000 parcela rustica numero NUM001, se encuentra en funcionamiento un depósito de explosivos que fue...

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