STSJ Canarias 2150/2012, 28 de Noviembre de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución2150/2012
Fecha28 Noviembre 2012

En Las Palmas de Gran Canaria, a 28 de noviembre de 2012.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de CANARIAS en Las Palmas de Gran Canaria formada por los Iltmos. Sres. Magistrados D./Dña. HUMBERTO GUADALUPE HERNANDEZ (Presidente), D./Dña. MARIA JESUS GARCIA HERNANDEZ y D./Dña. ANGEL MIGUEL MARTIN SUAREZ, ha pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

SENTENCIA

En el Recurso de Suplicación núm.1393/2010, interpuesto por D. Pablo Jesús, Cornelio, Heraclio y Nicolas, frente a la Sentencia del Juzgado de lo Social Nº 1 de Las Palmas de Gran Canaria en los Autos Nº 1250/2008 en reclamación de Derechos, siendo Ponente el ILTMO./A. SR./A. D./DÑA.ANGEL MIGUEL MARTIN SUAREZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en Autos, se presentó demanda por D. Pablo Jesús, Cornelio, Heraclio y Nicolas, en reclamación de Derechos siendo demandado D. /Dña. CANARIAS RESIDUOS INDUSTRIALES S.L. y AYUNTAMIENTO DE ARUCAS y celebrado juicio y dictada Sentencia desestimatoria, el día 15 de marzo de 2010, por el Juzgado de referencia.

SEGUNDO

En la citada Sentencia y como hechos probados, se declaran los siguientes:

PRIMERO

Los actores han prestado sus servicios para el Ayuntamiento demandado con la antigüedad, categoría y salario siguientes para cada uno de los mismos: D. Pablo Jesús, 01.06.1998, conductor, 1.557,89 euros; D. Cornelio, 01.06.1998, conductor, 1.684,28 euros; D. Heraclio, 07.10.1996, conductor, 1719,39 euros; D. Nicolas, 07.10.1996, peón barrendero, 1.434,45 euros.

A pesar de que estas relaciones laborales se instrumentaron en un primer momento a través de contratos de trabajo de duración determinada, por la jurisdicción social se ha recocido el carácter indefinido de algunas de ellas, no negando el mismo carácter para las demás por parte de la demandada.

SEGUNDO

En fecha 31.07.2008 se celebró contrato administrativo para la gestión del servicio público de recogida de residuos sólidos urbanos, limpieza viaria, enseres, plazas y eventos del Término Municipal de Arucas entre el Excmo. Ayuntamiento de la Ciudad de Arucas y la entidad CANARIAS DE RESIDUOS INDUSTRIALES, S.L. por un plazo mínimo de cinco años y máximo de 10 años con el objeto de la gestión del servicio público de recogida de residuos sólidos urbanos, limpieza viaria y recogida de enseres y eventos del Municipio de Arucas previéndose en la cláusula sexta lo siguiente: "Dentro de las obligaciones que asume el contratista se encuentra subrogarse en los contratos del personal laboral del Ayuntamiento, que se ha relacionado en el Anexo IV que forma parte del Pliego de Prescripciones Técnicas, respetando su vínculo contractual, la antigüedad que tengan acreditada, las retribuciones económicas y demás derechos que les vengan reconocidos por el Ayuntamiento de Arucas en los Convenios Colectivos y Acuerdos del Personal Laboral del Ayuntamiento de Arucas firmados hasta este momento y sucesivos, entre todos los que a continuación se detallan: Incremento anual de conceptos salariales, en el coeficiente que señala al respecto al Ley General de Presupuestos del Estado para cada año. Que cualquier mejora de los Convenio- Pactos que se acuerde por el Ayuntamiento, para el personal laboral y funcionario, sea de inmediata aplicación al personal transferido. Culminación del proceso de homologación del personal laboral con el personal funcionario. Que en el caso de que la Adjudicataria dejara de prestar los servicios municipales transferidos, el personal arriba referido, que en estos momentos preste sus funciones en la empresa, pase a prestar sus servicios en el Ayuntamiento de Arucas. Por otro lado, este personal empezará a trabajar en la empresa adjudicataria, con fecha de 1.10.2008".

TERCERO

En fecha 30.09.2008 cada uno de los actores recibió un escrito con el siguiente contenido: "Muy Sr. Nuestro: Por medio de la presente le comunico que a partir del 01.10.2008 la empresa CANARIAS DE RESIDUOS INDUSTRIALES, S.L. con domicilio en el término municipal de LAS PALMAS DE G.C. en la C/ Triana 104, 3ª, se subrogará en el contrato de trabajo con Vd. Suscrito con la empresa AYUNTAMIENTO DE ARUCAS y, por ende, en todos los derechos y obligaciones dimanantes de dicho contrato, y en particular en su retribución económica, convenio de aplicación, antigüedad, jornada, horario, etc., conforme a lo dispuesto en el artículo 44 del R.D. Leg. 1/1995, de 24 de marzo, Estatuto de los trabajadores, y normas concordantes. Lo que pongo a su conocimiento a los efectos oportunos.

CUARTO

Desde la anterior subrogación, los derechos y obligaciones derivados de los contratos de trabajo fueron transferidos a la empresa cesionaria.

QUINTO

Se agotó la vía previa.

TERCERO

El Fallo de la Sentencia de instancia literalmente dice: "Que desestimando la demanda interpuesta por D. Pablo Jesús, D. Cornelio, D. Heraclio, D. Nicolas contra CANARIAS DE RESIDUOS INDUSTRIALES, S.L. frente al Ayuntamiento de Arucas, debo declarar y declaro no haber lugar a las pretensiones deducidas en la demanda, absolviendo a las demandadas de las peticiones efectuadas en su contra."

CUARTO

Que contra dicha Sentencia, se interpuso Recurso de Suplicación por la parte D. Pablo Jesús, Cornelio, Heraclio y Nicolas, y recibidos los Autos por esta Sala, se formó el oportuno rollo y pase al Ponente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia de instancia desestima la demanda interpuesta por D. Pablo Jesús ; D. Cornelio ; D. Heraclio y D. Nicolas, quienes venían prestando servicios para el Excmo. Ayuntamiento de Arucas, mediante vínculos laborales indefinidos; y, con efectos del 01/10/08, mediante concesión administrativa, pasan a prestar servicios para la empresa, CANARIAS DE RESIDUOS INDUSTRIALES, S.L.

Y se absuelve a las codemandadas de las pretensiones deducidas en su contra.

Frente a la citada sentencia de alza la dirección legal de la parte actora mediante el presente recurso de suplicación articulado en base a un único motivo de censura jurídica a fin de que, revocada la referida resolución judicial, se estime la demanda que da inicio al presente procedimiento.

El recurso ha sido impugnado, respectivamente, por las direcciones legales del Excmo. Ayuntamiento de Arucas y de Canarias de Residuos Industriales, S.L.

SEGUNDO

Por el cauce procesal de la letra c) del art. 191 TRLPL, el recurrente denuncia la infracción de los arts. 44 TRLET ; y 14 y 24 de la Constitución Española de 1978; así como de la jurisprudencia entre otras, la sentencia del Tribunal Supremo 29/05/2008 -(Rec. nº 3617/2006 ).

El motivo no prospera.

Sentado lo que antecede y partiendo del inalterado por inatacado, relato fáctico de la sentencia de instancia, la Sala concluye que la conducta del Exmo. Ayuntamiento de Arucas no constituye discriminación de clase alguna y, especialmente, en razón al vínculo jurídico laboral indefinido que tiene cada demandante con el mismo. Y a tal efecto se ha de traer a colación, entre otras, la sentencia del Tribunal Supremo -Sala Cuarta- de fecha 21/04/2010 -(Rec. nº 1075/2009 )- y la sentencia de fecha 08/04/2011 - (Rec. nº 505/2009)-, dictada por la Sala de lo Social del TSJ Canarias (Las Palmas)-.

Y así, en la primera de las sentencias indicadas se señala, en su Fundamento de Derecho QUINTO, lo siguiente: "QUINTO.- 1.- Es más, el precepto no solamente subordina el beneficio al previo reconocimiento judicial de «personal laboral indefinido», sino que impone también -inequívocamente- una segunda condición integrada por la circunstancia de que la antigüedad sea anterior al 31/12/04. Condición ésta que el recurso tacha de contraria al art. 14 CE por discriminatoria; afirmación que no compartimos.

  1. - Cierto que «[...] el convenio colectivo ha de respetar las exigencias indeclinables del derecho a la igualdad y la no discriminación [ STC 27/2004, de 4 /Marzo, por todas]. Así debe entenderse [...] cuando en el Ordenamiento español [...] el convenio colectivo [...] alcanza una relevancia cuasi-pública, no sólo porque se negocia por entes o sujetos dotados de representación institucional [...], sino también porque una vez negociado adquiere eficacia normativa, se incardina en el sistema de...

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