STSJ Canarias 2079/2012, 23 de Noviembre de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución2079/2012
Fecha23 Noviembre 2012

SENTENCIA

En las Palmas de Gran Canaria, a 23 de Noviembre de 2012.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de Canarias en Las Palmas, formada por los Iltmos. Sres. Magistrados D. Humberto Guadalupe Hernández, Dª. María Jesús García Hernández y Dª Mª José Muñoz Hurtado, ha pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

S E N T E N C I A

En el recurso de suplicación interpuesto por Mantenimientos Ayuda a la Explotación y Servicios SA, representada por el Letrado D. Alejandro González Díaz contra la sentencia del Juzgado de lo Social nº 10 de Las Palmas de fecha 3/05/12 dictada en Autos nº 91/2012 sobre DESPIDO promovidos por D. Cristobal contra Mantenimiento Ayuda Explotación y Servicios SA, Nervión Montajes y Mantenimientos SL y Fondo de Garantía Salarial.

Es Ponente la Iltma. Sra. Magistrada Dª Mª José Muñoz Hurtado quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y terminó por sentencia, cuya relación de hechos probados es la siguiente:

Primero

El demandante prestó sus servicios para la empresa MAESSA con categoría profesional de oficial 1ª en la Central témica de Barranco de Tirajana desde el 16/05/07 al ser aquella empresa la adjudicataria del servicio de mantenimiento de dicha Central, con un salario bruto diario de 44,14 euros con prorrateo de pagas extras, siendo trabajador contratado por tiempo indefinido.

Segundo

El 26 de octubre de 2011 MAESSA formula solicitud de extinción de cien contratos de trabajo que afectaban a los centros de Unelco Barranco de Tirajana, Unelco Jinamar, Unelco Candelaria, Unelco Granadilla y Oficinas centrales de Los Cascajos (Telde) ante la pérdida con efectos de 30/11/11 del contrato de mantenimiento que MAESSA tenía suscrito con UNELCO, dictándose resolución por la Dirección General de trabajo en fecha 09/12/11 desestimatoria de la solicitud por entenderse que los trabajadores debían pasar subrogados a las empresas Nervión Montajes y Mantenimientos S.L. o a INTECH SPAIN S.L., empresas a las que desde el 01/12/11 se había adjudicado por UNELCO el mantenimiento de las Centrales de Gran Canaria y Tenerife respectivamente.

No obstante, la resolución de 09/12/11 fue recurrida en alzada, dictándose el 04/04/12 Orden de la Sra. Consejera de Empleo, Industria y Comercio autorizando la extinción de los contratos de 15 trabajadores del Centro de Candelaria, 22 de Granadilla y otros 11 de Los Cascajos.

Tercero

MAESSA remitió el 13/12/11 comunicación al demandante en los siguientes términos.

"Por la presente le comunicamos que en fecha 12 de Diciembre de 2011 la Dirección General de Trabajo del Gobierno de Canarias, en relación al Expediente de Regulación de Empleo nº NUM000 presentado por MAESSA, ha resuelto desestimar la solicitud de extinción de relaciones laborales al entender que se trata de un supuesto de sucesión de empresa con subrogación del personal a tenor de lo establecido en el art. 44 del Estatuto de los Trabajadores .

Tal y como se indica en la Resolución, la empresa NERVIÓN, MONTAJES Y MANTENIMIENTOS, S.L. ha resultado adjudicataria del contrato de UNELCO de Mantenimiento Mecánico de las Centrales de Jinámar y Barranco de Tirajana, que hasta el 30 de noviembre de 2011 tenía adjudicado MAESSA.

Al estar Ud. prestando servicios para el mencionado contrato de mantenimiento, y en cumplimiento de lo establecido en la citada resolución, la nueva empresa adjudicataria estaría obligada a subrogarse en su contrato de trabajo, por lo que Ud. causará baja en MAESSA con fecha de efectos 13 de diciembre de 2011.

Asimismo, MAESSA pondrá a su disposición la correspondiente liquidación de haberes por todos los conceptos generados hasta la fecha en que causa baja en esta empresa".

Ese mismo día Nervión Montajes y Mantenimientos S.L. remite burofax a MAESSA rechazando la subrogación de personal a la que se aludía en la resolución de la Dirección de Trabajo.

No obstante, el demandante fue contratado "ex novo" por la empresa Nervión Montajes y Mantenimientos S.L. desde el día 01/12/11 para prestar sus servicios en el indicado centro de Barranco de Tirajana.

Cuarto

Nervión Montajes y Mantenimientos S.L., adjudicataria del servicio de mantenimiento de la Centrales de Unelco en Gran Canaria, había formulado en fecha 30/11/11 pedido de diversos materiales, equipos y herramientas que MAESSA tenía afectados al servicio de mantenimiento que hasta entonces había venido prestando en los Centros Barranco de Tirajana y Jinamar por importes estimados de 85.000euros y

50.000euros respectivamente, sin perjuicio de que el justiprecio se fijara definitivamente de acuerdo entre ambas partes en función de la antigüedad y estado de la mercancía tras verificarse la misma, obrando en autos relaciones de los bienes objeto de pedido, que se dan por reproducidas.

El 20 de diciembre de 2011 MAESSA gira facturas por dichos importes y conceptos a Nervión Montajes y Mantenimientos S.L., empresa que rechazó dichas facturas a mediados de enero alegando que no se correspondían con ningún "pedido formalizado".

Quinto

Anteriormente, entre finales de noviembre y primeros de diciembre de 2011, Nervión Montajes y Mantenimientos S.L. formuló dos pedidos a una empresa de suministros metálicos con sede en Tenerife respecto de diverso material de ferretería, herramientas y ropa de trabajo para los centros de trabajo de Barranco de Tirajana y Jinamar, formalizándose dichos pedidos y abonándose facturas por importe de 279.370,60 euros y 63.962,34 euros entre diciembre de 2011 y marzo de 2012.

También se realizaron otros pedidos de material a distintas empresas del sector.

Sexto

La empresa Nervión Montajes y Mantenimientos S.L. transportó a Gran Canaria desde la Península diversos materiales, herramientas y utillaje propio tras asumir el servicio de mantenimiento de las centrales de Barranco de Tirajana y Jinamar.

Séptimo

MAESSA tenía adscritos a la Central de Jinamar a unos 18 trabajadores, de los que Nervión Montajes y Mantenimientos S.L. ha contratado a 5 de ellos, siendo uno de los mismos el Jefe de Obra de mantenimiento.

Además, MAESSA tenía adscritos a la Central de Barranco de Tirajana a unos 14 trabajadores, de los que Nervión Montajes y Mantenimientos S.L. ha contratado a 12 de ellos, siendo también uno de ellos el Jefe de Obra.

El volumen de personal que Nervión Montajes y Mantenimientos S.L. tiene adscrito a ambos centros es similar en términos numéricos al que tenía MAESSA en los mismos.

Octavo

En las relaciones de pedido que Nervión Montajes y Mantenimientos S.L. había formulado en fecha 30/11/11 a MAESSA figuran dos naves de estructura metálica que están siendo utilizadas por Nervión Montajes y Mantenimientos S.L.

En concreto la de Jinamar se usa como almacén y en ella se realizan incluso ciertos trabajos que no precisan desplazarse a otras zonas de la Central. La de Barranco de Tirajana se usa como oficina.

Noveno

Obra en autos pedido de UNELCO para el mantenimiento externo de las centrales de Jinamar y Barranco de Tirajana por parte de Nervión Montajes y Mantenimientos S.L para el periodo comprendido entre el 01/12/11 y el 30/11/12, que se da aquí por reproducido integramente, dada su extensión, especialmente el punto 2.3.4. donde se detallan los suministros, materiales y servicios a aportar por el adjudicatario.

Décimo

Se presentó papeleta de conciliación por despido el 09/01/12, celebrándose el acto con el resultado de sin avenencia el 23/01/12.

Undécimo

Las presentes actuaciones se iniciaron por demanda derivada de requerimiento de desacumulación de acciones verificada en los autos nº 70/2012 del Juzgado de lo social nº 4 de esta Ciudad, en los términos que obran en autos.

SEGUNDO

La parte dispositiva de la Sentencia de instancia dice:

ESTIMANDO PARCIALMENTE la demanda interpuesta por Cristobal contra MANTENIMIENTO AYUDA EXPLOTACION Y SERVICIOS SA, NERVION MONTAJES Y MANTENIMIENTOS S.L., y FOGASA, debo declarar y declaro IMPROCEDENTE el despido efectuado por la empresa MAESSA a la parte actora; en su virtud, debo condenar y condeno a la citada empresa a que readmita a la parte actora en el mismo puesto y condiciones de trabajo que regían antes del despido o la indemnice en la cantidad de 9.269,40 euros; dicha opción deberá ser ejercitada en el plazo de 5 días desde la notificación de esta sentencia; para el caso en que la demandada no ejercite ningún tipo de opción de forma expresa, se entenderá que procede la readmisión; y cualquiera que sea el sentido de la referida opción, debo condenar y condeno a la demandada a que, además, abone a la parte actora el importe de los salarios de tramitación, a razón de 44,14 euros diarios, desde 14/12/11 hasta la notificación de la presente, debiendo el FOGASA estar y pasar por este pronunciamiento; y ABSOLVIÉNDOSE a la codemandada Nervión Montajes y Mantenimientos S.L. de los pedimentos de la demanda.

TERCERO

El 22/05/12 se dictó auto acordando aclarar el fallo de la anterior sentencia en el sentido de que de los salarios de tramitación ha de descontarse el salario diario que el actor haya percibido de su nueva empleadora durante el periodo de devengo de aquellos, lo que se liquidará en fase de ejecución.

CUARTO

Frente a dicha resolución se interpuso el recurso de Suplicación, que fue impugnado por la representación procesal de la empresa codemandada.

QUINTO

El 7/09/12 se recibieron las actuaciones en esta Sala, deliberándose el recurso el siguiente 8 de Noviembre.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Tras haberse dictado resolución administrativa denegatoria del expediente de regulación...

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