STSJ Andalucía 3599/2012, 5 de Diciembre de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución3599/2012
Fecha05 Diciembre 2012

Recurso nº 576/12 MG Sent. Núm. 3599/2012

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA SALA DE LO SOCIAL

SEVILLA

ILMOS. SRES.:

DÑA ANA MARÍA ORELLANA CANO, PRESIDENTE

DOÑA EVA MARÍA GÓMEZ SÁNCHEZ

DON JESÚS SÁNCHEZ ANDRADA

En Sevilla, a cinco de Diciembre de dos mil doce.

La Sala de lo Social de Sevilla del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, compuesta por los Iltmos. Sres. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

SENTENCIA Nº 3599/2.012

En el recurso de suplicación interpuesto por Don Gines contra la Sentencia del Juzgado de lo Social número 1 de los de Algeciras, autos nº 300/11; ha sido Ponente la Iltma. Sra. Dª ANA MARÍA ORELLANA CANO, Magistrada Especialista del Orden Jurisdiccional Social.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos, se presentó demanda por Don Gines contra Persianas y Puertas San Carlos, S.L. y Materiales de Construcción San Carlos, S.L., sobre despido, se celebró el juicio y se dictó sentencia el día 30 de Septiembre de 2.011 por el Juzgado de referencia, en la que previa estimación de la excepción de falta de legitimación pasiva de Materiales de Construcción San Carlos, S.L., se desestimó íntegramente la demanda.

SEGUNDO

En la citada sentencia y como hechos probados se declararon los siguientes:

"PRIMERO.- 1.- El actor, D. Gines, mayor de edad, con DNI núm. NUM000, -y en lo que importa a la presente litis- ha prestado efectivos servicios laborales para la mercantil demandada Persianas y Puertas San Carlos S.L. con domicilio en calle Fuente Nueva nº 35 (dedicada a la compra venta y explotación de materiales de construcción, compra y venta de adquisiciones de bienes inmuebles así como su arrendamiento), durante el período comprendido entre el 1 de mayo de 1966 (y por subrogación de Persianas y Puertas San Carlos S.L. como empleadora en el contrato que Materiales Construcción San Carlos S.L. tenía suscrito con el actor) y el 28 de febrero de 2011 -ambos días inclusive-, habiendo desempeñado para la misma, en todo este tiempo, las tareas inherentes a la categoría profesional de jefe de administración, a jornada completa.

  1. - El 11 de febrero 2011, a virtud de carta, la empresa comunicó al actor su despido desde el día 28 de febrero de 2011 y "por causas económicas" que se describen en aquélla del modo siguiente: "Como usted no ignora, esta empresa atraviesa momentos difíciles. Los tres últimos ejercicios y más incrementado en lo que va de año se cerraron con pérdidas como consecuencia de la caída de la demanda y el incremento de los costes marginales. Esas pérdidas son bastantes elevadas como se puede apreciar por la documentación contable que pongo a su disposición para que si lo cree oportuna cotejarla.

    La crisis que nos afecta impide el mantenimiento de todos los puestos de trabajo, lo que ha motivado, siguiendo los criterios oportunos para la adopción de la no deseada medida de amortizar los puestos de trabajo que dificultan o impiden la superación de la situación deficitaria, con la consiguiente extinción de los contratos de trabajo de cuatro trabajadores, entre los que se encuentra usted.

    El objeto de esta resolución está encaminado, dadas la situación anterior en que se encuentra la empresa, a la cesación total de la actividad de la misma"

    En la carta en cuestión, la empresa también comunicó al actor lo siguiente:

    "Al mismo tiempo le comunicamos que la empresa no puede poner a su disposición ni la indemnización en cuantía de 25.675,20 euros, equivalentes a 20 días de salario por año de servicio, con un máximo legal de 12 mensualidades, ni la liquidación de los salarios pendientes de percibir".

  2. - En esta última fecha (28/2/11), como tampoco en el año inmediato anterior, el actor no era representante legal de los trabajadores en la empresa, ni consta su afiliación a sindicato alguno.

    Y asimismo, su salario diario, con inclusión de prorrata de pagas extraordinarias, ascendía a la suma de 72,79 euros.

SEGUNDO

1.- Así las cosas, y ante dicho despido, el 4 de marzo de 2011, el actor interpuso ante el CEMAC y frente a la empresa la preceptiva papeleta de conciliación previa a la vía judicial.

  1. - El 15 de marzo de 2011, aunque sin efecto, tuvo lugar entre las partes el oportuno intento conciliatorio.

  2. - Y el 5 de abril de 2011, finalmente, el actor formalizó ante este juzgado la demanda origen de las presentes actuaciones.

TERCERO

1.- Las cuentas anuales de la mercantil demandada y correspondientes al ejercicio 2009 y en el 2010 arrojaron como resultado unas pérdidas después de impuestos, respectivamente, de 17.743,28 y 64.434,06 euros. Las facturas emitidas en el 1T y 2T de 2011 ascendieron a 11.812, 74 euros y a 20.155,28 euros y los saldos en Unicaja ascendían el 28/02/2011 a 2.848,98 euros en una cuenta y de -16.775,62 euros en otra.

  1. - Y ya sólo resta indicar que:

- Los socios de ambas empresas codemandadas son los mismos y en concreto Doña Macarena, Doña María Cristina y Doña Erica .

- El 30 de junio de 2010 se facturó a Santiaga 291,66 euros por la codemandada Persianas y Puertas San Carlos S.L.

- Con fecha 29 de enero de 2002 la codemandada MATERIALES DE CONSTRUCCIÓN SAN CARLOS S.L. se dio de baja en IAE en la actividad de...

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