STSJ Andalucía 3820/2012, 20 de Diciembre de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución3820/2012
Fecha20 Diciembre 2012

Recurso nº 505/12-MG-REF. Sentencia nº 3820/12

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCIA

SALA DE LO SOCIAL

SEVILLA

Dª ANA MARIA ORELLANA CANO, Presidente

Dª. EVA MARIA GOMEZ SANCHEZ

D. JESUS SÁNCHEZ ANDRADA

En Sevilla, a veinte de Diciembre de dos mil doce.

La Sala de lo Social de Sevilla del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, compuesta por los Iltmos. Sres. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

SENTENCIA NÚM.3820/2012

En el recurso de suplicación interpuesto por Samuel, contra la sentencia del Juzgado de lo Social número 1 de los de Huelva en sus autos nº 126/2011; ha sido Ponente la Iltma. Sra. Dª. EVA MARIA GOMEZ SANCHEZ, Magistrada

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos, se presentó demanda por Samuel contra Cadena Monte, S.L., se celebró el juicio y se dictó sentencia el día 31-5-11 por el Juzgado de referencia, que desestimó la demanda.

SEGUNDO

En la citada sentencia y como hechos probados se declararon los siguientes:

" PRIMERO. Don Samuel, con DNI NUM000, ha venido prestando servicios por cuenta y bajo la dependencia de Cadena Monte, S.L., en el centro de trabajo Hotel Monte Conquero de Huelva, con una antigüedad de 8 de abril de 1992, con la categoría de Subdirector y salario diario, incluido prorrateo de pagas extraordinarias, de 96,36 #.

SEGUNDO

El 22 de diciembre de 2010 la empleadora entrega al actor carta de despido disciplinario del siguiente tenor literal:

"Sevilla, a 22 de diciembre de 2010

Muy señor nuestro:

Por la presente se le comunica que, de acuerdo con el poder disciplinario que se concede al empresario en el Real Decreto Legislativo 1/ 1995 de 24 de marzo por el que se aprueba el texto refundido de la ley del Estatuto de los Trabajadores en su artículo n° 54 punto 1, y en base al IV Acuerdo Laboral, de ámbito estatal, del sector de hostelería en su capítulo sexto "Régimen Disciplinario Laboral", en su articulo 39 "Faltas muy graves" puntos 2 y 4; y en el articulo 40 - Clases de Sanciones, en su apartado C "Faltas muy graves". Se ha decidido proceder con la máxima sanción el Despido Disciplinario por los hechos que a continuación le pasamos a relatar.

Ostentando vd la categoría de Subdirector en el Hotel Monte Conquero, el lunes día 6 de Diciembre de 2010, a las 10:30 horas la recepcionista que estaba en turno Dña. Lourdes, comunica al Director del Hotel

D. Braulio, que había tres habitaciones en el Hotel sin dar de alta en el sistema informático y que la estancia prevista era de cuatro noches cada habitación.

El director no tenia ningún conocimiento de dichas estancias y por lo tanto pregunta a la recepcionista que quién había autorizado este procedimiento, a lo que Dña. Lourdes contesta "lo ha autorizado el subdirector del Hotel, D. Samuel y no me parece correcto que el hotel este dejando de producir 708 euros por estas habitaciones".

Al día siguiente martes 7 de Diciembre, a las 10:45 horas el Director del Hotel D. Braulio, mantiene una conversación con Vd. sobre este asunto y en ese mismo acto Vd. reconoce y confirma que había autorizado al departamento de recepción este procedimiento bajo su responsabilidad y sin conocimiento alguno de la Dirección del hotel.

El día 16 de Diciembre de 2010, el Director del Hotel, D. Braulio al comprobar la facturación del día anterior, se da cuenta de que hay un ingreso de fecha 15 de Diciembre en concepto de máquina de tabaco de 47'22 # y extrañado por su reducido importe revisa todas las producciones habidas en el hotel por este concepto en los años 2009 y 2010, comprobando que, durante el año 2009 en el hotel no se realizo ningún ingreso en concepto de máquina de tabaco.

El día 17 de Diciembre de 2010 el Director del Hotel, llama al propietario de la máquina de tabaco para solicitarle un informe de los importes entregados al hotel durante los años 2009 y 2010. Tras contrastar dicho informe con los datos del Hotel, el Director comprueba y confirma que se había dejado de producir en estos 2 años un total de 557,35 # en los siguientes días:

22-05-2009: 148,00 #

17-09-2009: 145,00 #

08-01-2010: 103,00 #

10-10-2010: 161,35 #

El día 17 de Diciembre de 2010 sobre las 17:00 horas, el propietario de la maquina de tabaco confirma al director del Hotel que todas las cantidades por liquidaciones de tabaco siempre se las había entregado a Vd., siguiendo el procedimiento establecido por la dirección del Hotel.

Acto seguido el Director hablo personalmente con cada uno de los trabajadores fijos del Departamento de cafetería, D. Jesús, D. Romualdo, Dña. María Dolores y D. Jesús Ángel y todos ellos confirmaron que la única persona que recibe las liquidaciones de la maquina de tabaco.

El lunes 20 de Diciembre de 2010 a las 8.30 horas, de la mañana el Director del Hotel D. Braulio lo cita a Vd. en su despacho, y Vd. vuelve a reconocer y a confirmar los hechos y declara ante el director que todas las cantidades que Vd. ha recibido en concepto de tabaco en el Hotel se las había quedado y no las había metido en producción. Seguidamente, Vd. pone a disposición del Director del Hotel las llaves de su despacho, y las llaves de la caja de Dirección.

Por todo ello consideramos que estos hechos constituyen una falta MUY GRAVE de las previstas y contempladas en el artículo 39 puntos 2 y 4 del IV Acuerdo laboral, de ámbito estatal, del sector de hostelería (ALEH IV). Así como 54.1, 54.2.d) del Estatuto de los Trabajadores vigente.

ADMINISTRACIÓN

DE

JUSTICIA

Es por lo que la Dirección de La Empresa ha acordado sancionarle con DESPIDO DISCIPLINARIO con fecha efecto de 22 de diciembre de 2010. Siendo como se establece en el artículo 40 "Clases de sanciones", en su punto c) "Por faltas muy graves", en su punto b. del ALEH IV. Por cuanto antecede se le comunican los hechos y causas constitutivas de tal decisión, con el ruego de que sirva firmar acuse de recibo de la presente. "

TERCERO

La patronal además entrego, en consideración a la categoría que ostentaba el actor, al mismo tiempo otra carta de despido disciplinario, en el que se le imputaban faltas no reales de asistencia al trabajo, que obra en autos y se da por reproducida.

CUARTO

Cadena Monte, S.L. cursó la baja del actor en Seguridad Social el mismo día 22 de diciembre de 2010.

QUINTO

Ese mismo día el actor interpuso denuncia en la Policía contra el Director y la Jefa de Personal del Hotel, habiéndose iniciado ante el Juzgado de instrucción n° 5 de Huelva, Juicio de faltas n° 1303/2010, teniendo previsto la fecha de celebración del juicio para el día 18 de octubre de 2011.

SEXTO

Contra dicho cese interpuso el actor papeleta de conciliación ante el CMAC el 29 de diciembre de 2010, celebrándose sin avenencia el 18 de enero siguiente.

SEPTIMO

El 12 de enero de 2011 el actor recibe por burofax carta del siguiente tenor literal:

"(...)Como precisión y ampliación de la anterior comunicación, mediante la presente le comunicamos las siguientes circunstancias, que hemos conocido después de haberle entregado la carta de despido de 22 de diciembre de 2010:

1- En relación a la falta muy grave, consistente en permitir la ocupación de habitaciones del hotel sin registrar en el correspondiente informático y, por tanto, sin que se facturara dicha ocupación, precisamos que dicha circunstancia se produjo, además del 6 de diciembre de 2010, caso ya recogido en nuestra carta de 22 de diciembre de 2010, en las siguientes ocasiones:

  1. Desde el 25 de junio de 2010 a 27 de junio de 2010, en que la habitación 420 estuvo ocupada por un familiar suyo, su prima Doña Juana .

  2. Desde el 13 de agosto de 2010 al 16 de agosto de 2010, en que la habitación 403 estuvo ocupada por Don Ezequias y otras dos personas.

En ambas ocasiones, dio usted orden de que dichas ocupaciones no se registraran en el sistema informático, no constando, por tanto, ninguna facturación ni ningún ingreso por dichas estancias en las cuentas de esta empresa.

Como ya le comunicamos en la carta de 22 de diciembre de 2010, estas actuaciones constituyen una falta muy grave prevista en el articulo 39 puntos 2 y 4 del IV Acuerdo laboral, de ámbito estatal, del sector de hostelería, así como los artículos 54. 1 y 54. 2. d) del Estatuto de los Trabajadores .

2- El mismo día 22 de diciembre de 2010, antes de recibir su carta de despido, borro usted en el disco duro del ordenador que tenía asignado para la realización de su trabajo, utilizando su clave de usuario facilitada por esta empresa, un elevado número de archivos correspondientes a la actividad del Hotel, superior a los 4200, así como mas de 700 correos electrónicos.

Esta circunstancia constituye una falta muy grave prevista en el artículo 39, puntos 2 y 3, del IV Acuerdo laboral, de ámbito estatal, del sector de hostelería, así como en el artículo 54. 2.d) del Estatuto de los Trabajadores .

Las circunstancias anteriores, tanto por si solas como en unión de las comunicadas expresamente la carta de despido de 22 de diciembre de 2010, justifican suficientemente la decisión de esta empresa de adoptar la máxima medida disciplinaria, consistente en su despido.

El contenido de la presente carta complementa e integra la carta de despido de 22 de diciembre de 2010, debiendo interpretarse, subsidiariamente y solo para el caso de que pudiera entenderse que no procede dicho complemento, como un nuevo despido cautelar, en los términos previstos, entre otras, en la Sentencia del Tribunal Supremo de 16 de enero de 2009 .

Le rogamos que se sirva firmar acuse de recibo de la presente".

OCTAVO

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