STSJ Andalucía 3668/2012, 13 de Diciembre de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución3668/2012
Fecha13 Diciembre 2012

Recurso.- 0655/12(L), sent. 3668/12/12

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA, MELILLA Y CEUTA

SALA DE LO SOCIAL

SEVILLA

ILTMOS. SRES.:

Dª. Mª ELENA DÍAZ ALONSO, Presidente

Dª. MARIA GRACIA MARTINEZ CAMARASA

D. JOSÉ JOAQUÍN PÉREZ BENEYTO ABAD

En Sevilla, a trece de diciembre de dos mil doce.

La Sala de lo Social de Sevilla del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, compuesta por los Iltmos. Sres. citados al margen.

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

SENTENCIA NÚMERO 3668/12/12

En el recurso de suplicación interpuesto por GRUAS Y LOGÍSTICA DEL SUR S.L., representada por la Sra. Letrada Dª. María Jesús López Sánchez, contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 2 de Huelva en sus autos núm. 701/11; ha sido Ponente el Iltmo. Sr. DON JOSÉ JOAQUÍN PÉREZ BENEYTO ABAD, Magistrado, quien expresa el parecer de esta Sala sobre la resolución que merece el presente recurso.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos, la recurrente fue demandada por D. Luis Andrés, en demanda de despido, se celebró el juicio y el 21 de septiembre de dos mil once se dictó sentencia por el referido Juzgado, estimando la pretensión, declarando improcedente el despido y condenando a la empresa.

SEGUNDO

En la citada sentencia y como hechos probados se declararon los siguientes:

"I.- D. Luis Andrés, mayor de edad, con DNI NUM000 viene prestando servicios por cuenta, bajo la dependencia y dentro del ámbito de organización de Logisur SL, (CIF B83135418 y dedicada a la actividad de transporte marítimo y por vías navegables interiores), como manipulador-operador de carga (Grupo IV), antigüedad de 15.06.05 y centro de trabajo la provincia de Huelva. La relación laboral se formalizó por escrito por virtud de contrato de trabajo de fecha 24.09.05, por obra o servicio determinado, cuyo objeto se concretaba en un Anexo (folios 60-62, por reproducidos).

  1. La relación laboral se rige por el XVI Convenio Colectivo General de la Industria Química, publicado en el BOE de 05.04.10, cuya revisión salarial de los años 2009 y 2010, se acordó el 24.02.11 por la Comisión Negociadora del XV Convenio General de la Industria Química el pasado 24.02.11. III.- El demandante ha devengado, en cómputo mensual, un salario de 1896,93 euros, comprensivo de los siguientes conceptos:

    Salario Mejora Plus Plus Total

    1454,38# 197,99# 131,69# 112,87# 1896,93#

    Sin embargo, reclama como salario a efectos de despido la cuantía diaria de 63,20 #. Las nóminas a los folios 63-72, se dan por reproducidos.

  2. El 02.02.08 Logisur SL y Fertiberia SA suscribieron contrato de servicios (por reproducido a los folios 73 y ss.) cuyo objeto era los trabajos relativos a la logística interna para el NPK, DAP y materias primas en la factoría de FERTIBERIA SA de Huelva así como las tareas derivadas de las cargas y descargas de los barcos en los pantalanes que Fertiberia poseía en su factoría de Huelva con vigencia de 01.01.07 a 31.12.09.

    Posteriormente, el 02.02.11 Logisur SL y Fertiberia SA suscribieron un "Addendum n0 2» por el que acordaron la finalización del contrato hasta el 31.12.12 fijándose los precios unitarios para el periodo de

    31.03.11 a 31.12.12 aplicable a la División NPIÇs, División Fosfórico y otras tareas no contempladas (como carga/ descarga en pantalanes, carga / descarga de barcos de amoniaco, carga de barcos ácido fosfórico, carga barcos SAP, MAP y NPK, etc).

  3. Fertiberia SA dirigió a la entidad demandada el 18.11.10 una comunicación escrita que decía literalmente:

    "Estimado Cristóbal:

    Como ya conoces por las anteriores reuniones que hemos mantenido, debido al cierre de la producción de ácido Fosfórico en nuestra planta de Huelva, el próximo 31 de Diciembre finalizará la actividad de descarga de Roca Fosfórica en nuestro pantalán de Huelva.

    Damos por finalizado el Contrato de Transporte Marítimo de Mercancías y Operaciones Logísticas Portuarias según la cláusula 12ª. 1 d) en la que se indico que será causa de terminación del contrato: "El cese de las actividades de FERTIBERIA en la Fábrica de Huelva o en la planta de Fosfórico por razones económicas, sociales, organizativas o tánicas."

    Quiero aprovechar la ocasión para agradeceros la buena gestión y colaboración mantenida durante los años de duración de este contrato".

  4. El 26.04.11 la empresa trasladó al actor carta de despido (folios 55-57, que damos por reproducida) en la que se le participaba lo que sigue:

    "Muy señor nuestro:

    Por medio de la presente, la Dirección de la Empresa, obligada por las circunstancias que concurren y que se exponen seguidamente, le comunica li decisión de extinguir su contrato de trabajo por causas objetivas al amparo de lo prevenido en el artículo 52.c) ET, con efectos desde el día 30.04.11, por razones de tipo productivo, económico y organizativo.

    Las causas productivas, económicas y organizativas que motivan la extinción de su contrato de trabajo son las siguientes:

    1. - Causas productivas:

      En los últimos meses ha finalizado la descarga de Roca Fosfórica en pantalán de Fertiberia debido al cese de la producción de Ácido Fosfórico en la planta de Huelva de dicha empresa.

      Así pues, con fecha de 30 de noviembre tuvo lugar la finalización del «Contrato de Transporte Marítimo de Mercancías y Operaciones Logística. Portuarias»por parte de Fertíberia, en base a la cláusula 12ª apartado primero del mismo, en donde se especifica será causa de terminación de contrato «El cese de las actividades de FERTIBERIA en la fábrica de Huelva o en la Planta de Fosfórico por razones económicas, sociales, organizativas o técnicas».

      Durante el año 2010 se llevaron a cabo Cargas y Descargas de Barco de Fosfato por un total de 537.877 TMS, habiéndose atendido a un total de 69 barcos. Esto supuso un total de 388 turnos de operadores de muelle. Para el año 2011 y en adelante no se prevén operaciones en el tráfico de fosfato. En cuanto al tráfico de DAP/NPK/AMONtA CO, mientras a lo largo de 2010 se llevó a cabo una actividad de carga y descarga de 295.535 TMS, con un número total de 74 barcos, para el año 2011 prevé una actividad de 183.395 TMS, debiendo atenderse a un total de 45 barcos.

      Respecto al tráfico de Ácido, aunque tanto las previsiones de TMS como los barcos a operar han aumentado también se ha modificado las exigencias de tiempo de FERTIBERIA de forma que en adelante únicamente es necesario un operador para atender a cada buque en lugar de a los dos que exigía el contrato anterior que se ha visto modificado. Esto ha hecho que el aumento de tráfico no tenga correspondencia con las necesidades de personal.

      En este sentido son ilustrativos los siguientes cuadros con los datos de 2010 y las previsiones de 2011 (...)

      A esto hemos de añadir que tras observar los resultados del primer trimestre, los mismos ni siquiera alcanzan las previsiones para 2011 que ya suponía una caída del 50% respecto al año 2010.

      Ello supone que la empresa se vea en la obligación de reducir su plantilla de 16 a 11 trabajadores para adecuar el volumen de ésta a los niveles de producción existentes en la empresa.

    2. - Causa económica. -Todo lo anterior ha motivado que los resultados de la empresa hayan sufrido una merma importante, estableciendo una tendencia que puede colocar a la empresa en una situación comprometida para su supervivencia. Así, si en el primer trimestre del ejercicio 2010 la entidad había obtenido unos beneficios antes de impuestos por valor de 55788,84#, para ese mismo período de 2011: las pérdidas alcanza la cifra de 95371,94 E, lo que en términos relativos supone una caída de resultados de -271%.

      Si además tenemos en cuenta que, para ese mismo período de comparación el ratio margen bruto sobre ventas ha caído sólo un 23% resulta evidente que e grueso de las pérdidas se produce por los costes de estructura y personal que soporta la empresa. A todas luces excesivo para la actividad que tiene a día de hoy.

    3. - Causa organizativa:

      Dadas las causas productivas anteriormente descritas, la empresa necesita prescindir de 5 empleados, puesto que de conformidad con lo anteriormente expuesto no se llevarán a cabo actividades para Fertíberia en la forma que se venían haciendo.

      Cabe destacar que Grúas y Logísticas del Sur SL desde su constitución trabaja en exclusividad para Fertiberia, teniendo como única la actividad de prestación de servicios de logística de acuerdo con lo establecido en el contrato suscrito entre Fertiberia y Logisur.

      Como consecuencia de estos hechos, y como Vd. bien conoce, la empresa atraviesa por dificultades organizativas y de producción que hacen necesaria la adopción de determinadas medidas de reestructuración para adecuar el volumen de la plantilla a las necesidades de producción existentes y siendo su puesto de trabajo de operador por medio de la presente le comunicamos que en fecha de 30 de abril se procederá a la amortización del mismo, con la consiguiente extinción de su contrato de trabajo por las causas indicadas.

      Por todo ello y de conformidad con las causas...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR