SAP Sevilla 469/2012, 27 de Noviembre de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución469/2012
Fecha27 Noviembre 2012

Sección Sexta de la Audiencia Provincial de Sevilla

REFERENCIA: ORDINARIO

JUZGADO DE ORIGEN: JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 20 DE SEVILLA

ROLLO DE APELACIÓN Nº 1957/2012

JUICIO Nº 866/2010

FALLO

REVOCATORIA

S E N T E N C I A Nº 469/12

PRESIDENTE ILMO. SR :

D MARCOS ANTONIO BLANCO LEIRA

MAGISTRADOS, ILTMOS. SRES :

Dª ROSARIO MARCOS MARTIN

Dª FRANCISCA TORRECILLAS MARTINEZ

En la Ciudad de SEVILLA a veintisiete de noviembre de dos mil doce.

La Sección Sexta de la Audiencia Provincial de Sevilla, ha visto y examinado el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia de fecha 29-09-11, recaida en los autos número 866/2010 seguidos en el JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 20 DE SEVILLA promovidos por Nemesio representado por el Procurador Sr JAIME COX MEANA, contra Rosa representado por el Procurador Sr. ELISA ISABEL CAMACHO CASTRO, pendientes en esta Sala en virtud de recurso de apelación interpuesto por la representación de Nemesio contra sentencia recaída en autos, siendo Ponente del recurso el Magistrado Iltmo. Sr. Don MARCOS ANTONIO BLANCO LEIRA .

Aceptando los antecedentes de hecho de la sentencia recurrida y,

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que seguido el juicio por sus trámites se dictó sentencia por el Sr. Juez del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 20 DE SEVILLA cuyo fallo es como sigue: "Que desestimando la demanda interpuesta por el Procurador D. JAIME AMBROSIO COX MEANA en nombre y representación del D. Nemesio, contra DOÑA Rosa,

PRIMERO

Absuelvo a la demandada de todos los pedimentos formulados contra ella.

SEGUNDO

Todo ello se entiende con expresa imposición de las costas procesales al actor.

SEGUNDO

Que contra dicha resolución se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por la representación de Nemesio que fue admitido en ambos efectos, remitiéndose los autos a este Tribunal y dándose al recurso la sustanciación que la Ley previene para los de su clase, quedando las actuaciones pendientes de dictar resolución, tras la deliberación y votación de este recurso. TERCERO.- Que en la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La cuestión litigiosa vino constituida por la acción de resolución de contrato de arrendamiento por denegación de prórroga forzosa por causa de necesidad. La particularidad del caso vino constituida por la existencia de dos circunstancias, a saber, una, que quien ejercita el derecho es titular arrendaticio a virtud de la adquisición de la propiedad del inmueble por herencia; dos, que en el contrato de arrendamiento suscrito en su día por su causahabiente, se hizo consignar, con posterioridad a la vigencia contractual, y mediante la suscripción de un nuevo contrato, una cláusula de renuncia de la arrendadora al ejercicio del derecho de denegación de prórroga por causa de necesidad; en tal segundo contrato en el que se incluyó la referida cláusula, se incremento sustancialmente la renta pactada.

La sentencia de primera instancia estima la validez y vigencia de la cláusula y por renunciado el derecho a la denegación de prórroga por necesidad, sosteniendo, con base en una STS que invoca, que más que una renuncia al derecho, se ha tratado de una elusión o inaplicación de la normativa que contempla tal derecho.

SEGUNDO

La particularidad de que la referida cláusula se encuentre inserta por persona distinta de aquella frente a la que se le opone, es decir por la anterior titular arrendadora, ya fallecida, hace que la cuestión litigiosa no escape de la consideración de la posibilidad de transmisión jurídicamente válida, vía mortis causa, de tal renuncia que acompañaría al contrato a modo de una carga real que pesase sobre la finca, vinculando pues al actual propietario; pero también han de abordarse otras cuestiones, como la relativa a la propia eficacia de tal renuncia y al estudio de los requisitos que ha de cumplir toda renuncia, y en concreto la de autos.

TERCERO

Respecto de la primera de las cuestiones, ha de resaltarse que la dicción literal de la cláusula de renuncia expresa que a lo que se renuncia...

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