STSJ Aragón 588/2012, 17 de Octubre de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución588/2012
Fecha17 Octubre 2012

T.S.J.ARAGON SALA SOCIAL

ZARAGOZA

SENTENCIA: 00588/2012

T.S.J.ARAGON SALA SOCIALZARAGOZA

- CALLE COSO Nº 1

Tfno: 976208361

Fax:976208405

NIG: 50297 34 4 2012 0101485

402250

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0000534 /2012

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: DEMANDA 0000063 /2012 JDO. DE LO SOCIAL nº 001 de ZARAGOZA

Recurrente/s: EROSKI EROSKI

Abogado/a:

Procurador/a: PEDRO LUIS BAÑERES TRUEBA

Graduado/a Social:

Recurrido/s: Ramona

Abogado/a: FERNANDO BURILLO GARCIA

Procurador/a:

Graduado/a Social:

Rollo número: 534/2012

Sentencia número: 588/2012

A.

MAGISTRADOS ILMOS. Sres:

D. CARLOS BERMÚDEZ RODRÍGUEZ

D. JOSÉ ENRIQUE MORA MATEO

D. RAFAEL MARÍA MEDINA Y ALAPONT

En Zaragoza, a diecisiete de octubre de dos mil doce. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Aragón, compuesta por los Sres. indicados al margen y presidida por el primero de ellos, pronuncia en nombre del REY esta

S E N T E N C I A

En el recurso de suplicación núm. 534 de 2012 (Autos núm. 63/2012), interpuesto por la parte demandada CECOSA SUPERMERCADOS SLU (GRUPO EROSKI), contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número 1 de Zaragoza, de fecha veintidós de mayo de dos mil doce ; siendo demandante Dª Ramona, sobre despido. Ha sido ponente el Ilmo. Sr. D. JOSÉ ENRIQUE MORA MATEO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos, se presentó demanda por Dª Ramona, contra Cecosa Supermercados SLU (Grupo Eroski), sobre despido, y en su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia por el Juzgado de lo Social nº 1 de Zaragoza, de fecha veintidós de mayo de dos mil doce, siendo el fallo del tenor literal siguiente:

"QUE ESTIMANDO LA DEMANDA interpuesta por Dña. Ramona, contra la empresa "CECOSA SUPERMERCADOS S.L. EROSKI", debo declarar y declaro la improcedencia del despido de la actora efectuado en fecha 27 de diciembre pasado por parte de la demandada "CECOSA SUPERMERCADOS S.L. EROSKI", a la que condeno a que en el plazo de cinco días desde la notificación de la presente resolución opte o por la readmisión de la trabajadora o por abonarle una indemnización de 45 días de salario por año de servicio cifrada en 20.046,00#, opción que deberá ejercitar mediante escrito o comparecencia ante la Secretaría de este Juzgado en el plazo indicado y sin esperar a la firmeza de la presente sentencia, advirtiendo a la demandada de que en el caso de no optar en el plazo y forma indicado se entenderá que procede la readmisión, y en todo caso, a que abone asimismo los salarios de tramitación desde la fecha del despido, a razón de 51,40 #/día, hasta el día en que se notifique la presente sentencia.".

SEGUNDO

En la citada sentencia y como hechos probados se declararon los del tenor literal:

"1º.- La demandante Dña. Ramona, con DNI nº NUM000, ha venido prestado servicios por cuenta y bajo la dependencia de la demandada Cecosa Supermercados S.L., Eroski, dedicada a la actividad económica de comercio minorista, con antigüedad reconocida en nómina de 24.05.2004, categoría profesional de responsable puesto de venta asistida, y percibiendo una retribución bruta diaria de 51,40 #, incluida la parte proporciona de las pagas extras.

  1. - La demandante presta sus servicios en el centro de trabajo sito en C/ Juan Carlos I de esta ciudad. Pese a la categoría profesional de la actora, ésta realiza meramente funciones de dependienta de carnicería, las mismas que su compañera Dña. Filomena, dependienta, con quien se turna en la atención de la sección.

  2. - La actora inició la prestación de servicios para la demandada en fecha 17.05.2003, mediante la suscripción de contrato de trabajo eventual, a tiempo parcial, para la prestación de servicios como ayudante dependiente de carne, para "atender exigencias circunstanciales del mercado, acumulación de tareas o exceso de pedidos consistentes en incremento de ventas de artículos de promoción". Inicialmente, la duración se pactó hasta el 16.09.2003, siendo prorrogado posteriormente, hasta el 16.05.2004, previo cambio de la categoría de la trabajadora a la dependienta de carne. Con fecha 24.05.2004 ambas partes suscriben contrato de trabajo indefinido a tiempo completo, para la prestación de servicios de la actora como ayudante dependiente de carne. Obran en autos los contratos suscritos, cuyo contenido se da por reproducido en su integridad.

  3. - El día 27 de diciembre pasado la demandada entregó a la actora carta de despido del tenor literal siguiente : "Muy Sra. mía: Mediante la presente carta, le comunicamos la decisión de la Dirección de esta empresa de proceder a su despido disciplinario con fecha de efectos de 27 de diciembre de 2011. Los hechos que motivan el despido son los siguientes: El pasado día 7 de noviembre de 2011 Don Doroteo y DF. Ismael

    , del departamento de PBL, siguiendo el Plan de Revisión de Centro de Aragón (Frescura), se personaron en el centro de Avda Juan Carlos I para llevar a cabo una inspección rutinaria. Dicha visita la realizaron con la empleada del centro Doña Virginia, Responsable del Área de Atención al Cliente. Cual es la sorpresa de los dos trabajadores cuando detectan en el mural de carne una venta anticipada destinada para la venta al público: dos bandejas de carne de cerdo puestas una encima de otra, y en la de abajo no tenía adherido el correspondiente y obligatorio etiquetado y envueltas en un único film entre sí. El Sr. Doroteo le pide explicaciones a la responsable de Atención al Cliente, Sra. Virginia . La cual manifiesta que vienen haciéndolo habitualmente, sin darle ninguna importancia. El Sr. Doroteo le indica que eso no lo pueden hacer, que se puede enfilmar las bandejas, pero nunca quitar la etiqueta al producto, ya que ésta marca su trazabilidad, así como la vida del mismo. La Sra. Virginia asegura en ese momento que desconocía que faltasen las etiquetas de las bandejas. Estos hechos volvieron a repetirse el pasado día 10 de noviembre de 2011, cuando por la mañana la Jefa de Zona Fátima, llama por teléfono a la Jefa de Tienda y le pregunta si es conocedora de que se están realizando liquidaciones en la sección de carne y reconoce que sí. Seguidamente llama por teléfono al Jefe de Personal Don Carlos José, y le informa de todo lo sucedido, ya que en ese momento se encontraba acompañando a Doña Santiaga, del departamento de Procesos. Acude a la sección de carnicería y detecta una oferta en el mencionado mural "2x1" consistente en dos bandejas de cordero chuleteado Eroski Natur, una bandeja encima de la otra, enfilmadas y la de abajo sin su correspondiente etiqueta. El 10 de noviembre de 2011 el Jefe de personal recibe un correo electrónico el departamento de PBL (remitido por la Jefe de Zona Fátima ) con un informe de la visita llevada a cabo por éstos en el centro el pasado día 7 de noviembre. En cuyas conclusiones se indica lo siguiente: "esto no lo podemos hacer por calidad, podemos tener serios problemas". La Jefa de Zona Fátima, el día 10 de noviembre acude al centro de trabajo, en torno a las doce del mediodía y se reúne con su jefe de personal el Sr. Carlos José, comprobando ambos que en el mural de carne, han sido retiradas las bandejas de carne anteriormente detectadas por Carlos José y Santiaga (enfilmadas una sobre la otra, encontrándose la bandeja de abajo sin etiqueta ya que ha sido arrancada), conscientes de la gravedad de los hechos. Acto seguido se mantiene una reunión con usted, ya que es la responsable de la sección de carnicería, y por lo tanto, la responsable directa de lo sucedido días atrás, cuando se llevaron a cabo las inspecciones por parte del departamento de PBL. En todo momento de la reunión, usted reconoció que hasta esa misma mañana no había retirado las bandejas. E igualmente reconoció que el objetivo de llevar a cabo este tipo de actuaciones era para no tirar productos de su sección. De esta manera, todos los productos de carne próximos a caducar los ponía en liquidación de la siguiente manera: adjuntaba la bandeja de carne próxima a caducar (según sus manifestaciones) junto con otra bandeja de carne apta para la venta quitándole el ticket a la primera bandeja que situaba debajo de la segunda, envolviéndolas conjuntamente con un film transparente. Ticket que si podía quitarse fácilmente lo hacía sin dañar el blister (film transparente que proteger la carne) y si no procedía a arrancarlo directamente del blister (film transparente) con un cúter, dejando la bandeja de carne sin la protección correspondiente. De esta manera el cliente se llevaba la bandeja que quería comprar al tener su correspondiente ticket y por lo tanto ser apto para la venta, y una segunda bandeja de carne adherida a la otra sin ningún ticket o pegatina del producto, y por tanto NO ser apta para la venta. Tanto en esta reunión como en otra posterior mantenida con su Jefa de Zona, la Sra. Fátima, y el Regional Don Ernesto, así como su Jefe de Personal el Sr. Carlos José, les reconoció lo anteriormente reseñado, y que el motivo por el que lo hacía era para captar al cliente regalando un producto no apto para la venta (según la normativa de calidad de Eroski), junto con un producto apto para la venta consiguiente así aumentar las ventas de su sección ya que el cliente pagaba dos bandejas por el precio de una. Para ello, usted retiraba de las bandejas destinadas a regalo la etiqueta que identifica el producto y recoge todos los datos indispensables de la misma que debe conocer el cliente. Con dicha etiqueta, según sus propias manifestaciones, registraba usted el producto en el autocontrol como pérdida conocida, es decir, como producto caducado o como producto que se encontraba con fecha fuera de límite de venta. Es decir, en cualquier de ambos casos, productos que en ningún caso podía destinarse a la venta. Asimismo usted retiraba la citada etiqueta para evitar que el...

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