STSJ Aragón 614/2012, 31 de Octubre de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución614/2012
Fecha31 Octubre 2012

T.S.J.ARAGON SALA SOCIAL

ZARAGOZA

SENTENCIA: 00614/2012

T.S.J.ARAGON SALA SOCIALZARAGOZA

- CALLE COSO Nº 1

Tfno: 976208361

Fax:976208405

NIG: 50297 34 4 2012 0101532

402250

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0000576 /2012

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: DEMANDA 0000039 /2012 JDO. DE LO SOCIAL nº 005 de ZARAGOZA

Recurrente/s: AYUNTAMIENTO DE ZARAGOZA

Abogado/a:

Procurador/a: SONIA SALAS SANCHEZ

Graduado/a Social:

Recurrido/s: Angelica

Abogado/a: LUIS C. BANDRES ORDOÑEZ

Procurador/a:

Graduado/a Social:

Rollo número: 576/2012

Sentencia número: 614/2012

L

MAGISTRADOS ILMOS. Sres:

D. CARLOS BERMÚDEZ RODRÍGUEZ

D. JOSÉ ENRIQUE MORA MATEO

D. RAFAEL MARÍA MEDINA Y ALAPONT

En Zaragoza, a treinta y uno de octubre de dos mil doce. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Aragón, compuesta por los Sres. indicados al margen y presidida por el primero de ellos, pronuncia en nombre del REY esta

S E N T E N C I A

En el recurso de suplicación núm. 576 de 2.012 (Autos núm. 39/2.012), interpuesto por la parte demandada AYUNTAMIENTO DE ZARAGOZA, contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número Cinco de Zaragoza, de fecha quince de Junio de dos mil doce ; siendo demandante Dª Angelica, sobre despido. Ha sido ponente el Ilmo. Sr. D. JOSÉ ENRIQUE MORA MATEO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos, se presentó demanda por Dª Angelica, contra el Ayuntamiento de Zaragoza, sobre despido, y en su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia por el Juzgado de lo Social nº Cinco de Zaragoza, de fecha quince de Junio de dos mil doce, siendo el fallo del tenor literal siguiente:

Que estimando la demanda interpuesta por Dª Angelica contra la empresa EXMO. AYUNTAMIENTO DE ZARAGOZA, declaro la improcedencia del despido de la actora acordado por el organismo demandado y, en consecuencia, condeno a esta último a que a su opción, que deberá ejercitar en el plazo de cinco días desde la notificación de esta sentencia, proceda a la readmisión de la trabajadora demandante en las mismas condiciones que regían antes de procederse al despido, o bien a abonarle una indemnización de 14.372,55 euros, debiéndose pagar, en ambos casos, a la trabajadora, los salarios de tramitación dejados de percibir desde la fecha del despido (21-11-11) hasta la notificación de la sentencia, quedando extinguida la relación laboral en el momento en el que el empresario opte por la no readmisión, y entendiéndose, caso de no ejercitar la opción el empresario en el plazo indicado, que procede la readmisión.

SEGUNDO

En la citada sentencia y como hechos probados se declararon los del tenor literal:

"PRIMERO.- Que Dª Angelica, con D.N.I. núm. NUM000, ha venido prestando servicios por cuenta y dentro del ámbito de organización y dirección del EXMO. AYUNTAMIENTO DE ZARAGOZA, con antigüedad de 11-04-07, categoría profesional reconocida de orientadora laboral, y salario de 2.017,39 euros brutos mensuales, incluido el prorrateo de pagas extraordinarias.

SEGUNDO

Que los contratos concertados por la actora fueron los siguientes:

  1. En fecha 11-04-07 suscribió un contrato administrativo menor de "Servicios de orientación especializada en materia de empleo" con el AYUNTAMIENTO DE ZARAGOZA, Delegación de Juventud, presentando una oferta de 8.874,00 euros. El contrato tenía una duración de 9 meses, concluyendo el 31-12-07, no admitiendo prórroga (folios 399 a 403).

    La actora presentó minuta de honorarios prorrateando el importe de la oferta presentada entre los meses de duración del contrato, girando cada mes completo una minuta de honorarios de 850,00 euros más 136,00 euros de IVA (16%), dando un total de 986,00 euros, con una retención del 15% del IRPF (127,00 euros).

  2. En fecha 10-06-08 suscribió un contrato similar, si bien con una oferta de 13.200,00 euros. La duración era de siete meses, concluyendo el 31-12-08, no admitiendo prórroga. El importe también fue prorrateado mensualmente (folios 193 y siguientes).

  3. En fecha 6-03-09 suscribió otro contrato similar, con una oferta de 17.091,72 euros, y una duración de nueve meses, hasta el 31-12-09, prorrateándose mensualmente el importe de la oferta (folios 435 y siguientes).

  4. La demandante siguió prestando los mismos servicios en los períodos no comprendidos en la duración fijada en los contratos sucritos.

    La minuta de honorarios girada en los últimos meses completos de prestación de servicios, septiembre y octubre de 2011, ascendió a 1.709,65 euros, más 307,74 euros de IVA (18%), con una retención del 15% de IRPF por importe de 256,45 euros.

TERCERO

Que en fecha 11-10-11, a propuesta de la mesa de contratación, la Consejera de Acción Social, Servicios Públicos y Juventud dictó un Decreto por el que se resolvió el expediente relativo al procedimiento de adjudicación convocado para la contratación del servicio de "Orientación y Asesoramiento especializado en recursos y proyectos para la emancipación de jóvenes (empleo y alojamiento)", adjudicándolo a la empresa INTELECTO CONSULTORÍA DE PROYECTOS S.C.

CUARTO

Que con fecha 15-11-11 se remitió comunicación a la actora por la Jefa del Servicio Jurídico de Acción Social y Juventud, en el que se le comunicaba la citada adjudicación, indicándosele también:

"Dado que la citada empresa comenzará a prestar el servicio de referencia en breve plazo, se ruega proceda a desalojar el lugar que actualmente ocupa en la planta baja de la Casa de los Morlanes, en el menor tiempo posible, siendo el día 21 de noviembre de 2011 la fecha máxima en que el espacio deberá estar vacio" .

QUINTO

Que los servicios que realizaba la actora comprendían:

"- Entrevistas personales de diagnostico sobre la situación de los usuarios.

- Búsqueda, recogida y actualización de la información acerca del mercado de trabajo, oferta informativa (reglada o ocupacional), adecuando esta información a los jóvenes.

Información y asesoramiento de los recursos existentes en la ciudad en materia de empleo, autoempleo adaptado a cada proyecto de emancipación personal.

Autorización y acompañamiento, si e precisa, en l gestión de recursos municipales existentes para jóvenes en materia de inserción laboral.

Orientación profesional y diseño de trayectorias laborales para la ocupación y la autoocupación.

Coordinación con los programas y recursos del Servicio de Juventud y con otras entidades de empleo.

Impartición, si se ve conveniente, de acciones de formación de búsqueda activa de empleo y derechos laborales.

Orientación profesional y asesoramiento laboral a proyectos de emancipación.

Seguimiento personalizado de los procesos de inserción laboral y de formación."

SEXTO

Que el servicio se prestaba en los siguientes horarios, con un total de 28 horas semanales:

- De lunes a jueves de 10 a 14 horas y de 16 a 18 horas. En julio y agosto de 9 a 15 horas.

- Los viernes de 10 a 14 horas. En julio y agosto en el mismo horario.

En período de vacaciones se preveía en el pliego de condiciones técnicas que la actora podía buscar un sustituto con similar titulación y experiencia en el puesto.

SÉPTIMO

Que el AYUNTAMIENTO DE ZARAGOZA, a través del Servicio de Juventud, proporcionaba los medios materiales básicos, y se hacía cargo de los gastos de mantenimiento de las instalaciones para el buen funcionamiento de la prestación. La prestación de servicios se realizaba en locales proporcionados por el AYUNTAMIENTO DE ZARAGOZA, con mobiliario y medios de éste.

OCTAVO

Que a la Sección del Plan Joven el Servicio de la Juventud le correspondía la dirección y seguimiento de las funciones y tareas a realizar por la demandante, pudiendo adoptar, previa autorización del Jefe del Servicio de Juventud, las medidas necesarias para la correcta realización de las mismas (pliego de condiciones técnicas, folios 431 a 433).

NO VENO.- Que no consta que la trabajadora ostentase o hubiese ostentado cargo alguno de representación de los trabajadores o estuviese afiliada a algún sindicato.

DÉCIMO

Que se ha agotado la vía administrativa."

TERCERO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte demandada, siendo impugnado dicho escrito por la parte demandante.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Por el cauce procesal previsto en el ap. b) del art. 193 de la Ley 36/2011, de 10 de octubre, reguladora de la Jurisdicción Social (LRJS ), pretende el recurso la revisión de los Hechos Probados Primero y Tercero de la sentencia, con apoyo probatorio en la documental que señala.

La jurisprudencia (entre otras, SsTS de 25.1.2005, r. 24/03 y de 20.6.2006, r. 189/04, y las de esta Sala nº 208/2009, de 25-3 ; 261/2009, de 8-4 ; 701/2009, de 30-9 ; 172/2010, de 10-3 y 193/2011, de 16-3), respecto a la revisión en casación de los Hechos Probados, con doctrina aplicable al recurso de suplicación, tiene declarado que los Hechos sólo pueden adicionarse, suprimirse o rectificarse si concurren las siguientes circunstancias: a) que se concrete con precisión y claridad el hecho que haya sido negado u omitido en la resultancia fáctica recurrida; b) que tal hecho resalte, de forma clara, patente y directa de la prueba documental o pericial obrante en autos, sin necesidad de argumentaciones más o menos lógicas, puesto que concurriendo varias divergentes o no coincidentes, han de prevalecer las conclusiones que el juzgador ha elaborado apoyándose en tales pruebas; c) que se ofrezca el texto concreto a figurar en la narración que se tilda de equivocada, bien sustituyendo alguno de sus puntos, bien completándola; d) que tal hecho tenga trascendencia para llegar a la modificación del fallo recurrido, es decir, que la modificación haga variar el pronunciamiento de la sentencia, pues, en otro caso, devendría...

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