STSJ Aragón 542/2012, 3 de Octubre de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución542/2012
Fecha03 Octubre 2012

T.S.J.ARAGON SALA SOCIAL

ZARAGOZA

SENTENCIA: 00542/2012

T.S.J.ARAGON SALA SOCIALZARAGOZA

- CALLE COSO Nº 1

Tfno: 976208361

Fax:976208405

NIG: 50297 34 4 2012 0101473

402250

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0000493 /2012

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: DEMANDA 0000775 /2011 JDO. DE LO SOCIAL nº 001 de ZARAGOZA

Recurrente/s: Marcelina

Abogado/a: MARIA LUISA SIMON TORRALBA

Procurador/a:

Graduado/a Social:

Recurrido/s: CONTRATAS Y OBRAS EMPRESA CONSTRUCTORA SA

Abogado/a: SILVIA PARCERISAS VAZQUEZ

Procurador/a:

Graduado/a Social:

Rollo número: 493/2012

Sentencia número: 542/2012

M.

MAGISTRADOS ILMOS. Sres:

D. CARLOS BERMÚDEZ RODRÍGUEZ D. JOSÉ ENRIQUE MORA MATEO

D. RAFAEL MARÍA MEDINA Y ALAPONT

En Zaragoza, a tres de octubre de dos mil doce. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Aragón, compuesta por los Sres. indicados al margen y presidida por el primero de ellos, pronuncia en nombre del REY esta

S E N T E N C I A

En el recurso de suplicación núm. 493 de 2012 (Autos núm. 775/2011), interpuesto por la parte demandante Dª. Marcelina, contra el Auto dictado por el Juzgado de lo Social número 1 de Zaragoza, de fecha 10 de mayo del 2012 ; siendo demandado CONTRATAS Y OBRAS EMPRESA CONSTRUCTORA S.A., SERVICONTRATAS 1978 S.A., RETICONTRATAS S.L. y ARCADI PLA S.A., sobre ejecución de despido. Ha sido ponente el Ilmo. Sr. D. JOSÉ ENRIQUE MORA MATEO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos, se presentó demanda por Dª. Marcelina, contra Contratas y Obras Empresa Constructora SA y otros ya nombrados, sobre despido, y en el trámite de ejecución de sentencia se dictó Auto, por el Juzgado de lo Social nº 1 de Zaragoza, de fecha 10 de mayo de 2012, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:

"DECIDO: NO HA LUGAR al recurso de reposición formulado por la Letrado Dña Mª Luisa Simón Torralba, en nombre y representación de la actora Dña Marcelina contra el auto de diez de abril pasado recaído en estas actuaciones, que se mantiene en todos sus pronunciamientos".

SEGUNDO

En el auto de fecha 10 de abril figuran como hechos probados los del tenor literal siguiente:

"1º.- La demandante Dña. Marcelina, con DNI nº NUM000, venía prestando servicios para la demandada Contratas y Obras Empresa Constructora S.A., con la categoría profesional de oficial administrativo 1ª percibiendo una retribución bruta mensual de 2.031,30 #, incluida la parte proporcional de las pagas extras. .

  1. - La demandante venia prestando sus servicios para el centro de trabajo en Zaragoza de la demandada Contratas y Obras Empresa Constructora S.A.

  2. - La fecha de inicio de la prestación de servicios es la de 13.01.1994.

  3. - El cese de la actora en la indicada empresa Contratas y Obras Empresa Constructora S.A., llevado a cabo mediante despido de efectos de 28 de julio de 2011, fue declarado improcedente, en los términos que recoge el fallo de la sentencia transcrito al inicio de esta resolución

  4. - La indicada Contratas y Obras Empresa Constructora S.A. procedió, el verano pasado, al cierre del centro de trabajo que mantenía en Zaragoza, de manera que a fecha de hoy no tiene centro alguno en esta localidad.

  5. - La demandada ha ofrecido a la demandante la readmisión en el centro de trabajo de su elección, de los que tiene abiertos en las localidades de Barcelona, Tarragona, Madrid y Melilla. Obra en autos la comunicación de 6 de febrero pasado que le remitió la empresa, y su contenido se da por reproducido. La actora, a fecha de hoy, no ha comunicado a la demandada la elección de centro alguno por considerar ilegal la propuesta de la empresa.

  6. - La demandante se encuentra en situación de IT desde el 10.02.2012 cuya situación mantiene en el momento actual.".

TERCERO

Contra dicho auto se interpuso recurso de suplicación por la parte demandante, siendo impugnado dicho escrito por la parte demandada Contratas y Obras Empresa Constructora S.A .

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Al amparo del art. 193 c) de la Ley 36/2011, de 10 de octubre, reguladora de la Jurisdicción Social (LRJS ), denuncia el recurso infracción de lo dispuesto en el art. 110 .1 en relación con el art. 281 .2 de la misma LRJS, que disponen:

Art. 110.1 b). "Si el despido se declara improcedente, se condenará al empresario a la readmisión del trabajador en las mismas condiciones que regían antes de producirse el despido, así como al abono de los salarios de tramitación a los que se refiere el apartado 2 del art. 56 del Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores o, a elección de aquél, a que le abone una indemnización, cuya cuantía se fijará de acuerdo con lo previsto en el apartado 1 del art. 56 de dicha Ley, con las siguientes particularidades: b) A solicitud de la parte demandante, si constare no ser realizable la readmisión, podrá acordarse, en caso de improcedencia del despido, tener por hecha la opción por la indemnización en la sentencia, declarando extinguida la relación en la propia sentencia y condenando al empresario a abonar la indemnización por despido, calculada hasta la fecha de la sentencia".

Art. 281 .2: "Acordará se abone al trabajador las percepciones económicas previstas en los apartados 1 y 2 del art. 56 del Estatuto de los Trabajadores . En atención a las circunstancias concurrentes y a los perjuicios ocasionados por la no readmisión o por la readmisión irregular, podrá fijar una indemnización adicional de hasta quince días de salario por año de servicio y un máximo de doce mensualidades. En ambos casos, se prorratearán los periodos de tiempo inferiores a un año y se computará, como tiempo de servicio el transcurrido hasta la fecha del auto".

SEGUNDO

Hemos dicho en la Sentencia de esta Sala de 4.7.2012, r. 355/12 : "La ...

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