ATS, 11 de Junio de 2013

JurisdicciónEspaña
Fecha11 Junio 2013

AUTO

En la Villa de Madrid, a once de Junio de dos mil trece.

Es Magistrado Ponente el Excmo. Sr. D. Luis Fernando de Castro Fernandez

HECHOS

ÚNICO.- 1.- La recurrente en las presentes actuaciones prestaba servicios para la demandada en el centro de trabajo de Zaragoza, cuando fue objeto de despido en 28/07/11, declarado improcedente por sentencia en cuya ejecución se le ofreció a la trabajadora su reincorporación -por haberse cerrado el centro de trabajo de Zaragoza- en Barcelona, Tarragona, Madrid o Melilla a elección de la demandante.

  1. - Al no haber optado expresamente por ninguno de ellos, la empresa optó porque la reincorporación se produjese en Barcelona e instada ejecución por readmisión irregular, la misma fue rechazada por el Juzgado de lo Social y por la STSJ Aragón 03/10/12 [rec. 493/12], objeto del presente recurso de casación para la unificación de la doctrina, interpuesto en 09/11/12.

  2. - En 06/03/13, la recurrente presentó escrito interesando la aportación de documentos relativos a la extinción de su contrato de trabajo -junto con otros 44 compañeros- a virtud de acuerdo de extinción adoptado con el Comité de Empresa en un ERE.

  3. - Otorgado trámite de audiencia, la recurrida no se ha opuesto a la aportación de los documentos presentados.

RAZONAMIENTOS JURIDICOS

ÚNICO.- 1.- La Sala ha declarado reiteradamente que dada la finalidad institucional del recurso para la unificación de la doctrina no es posible en este excepcional trámite revisar los hechos probados de la sentencia recurrida ni abordar cuestiones relativas a la valoración de la prueba y «por esa razón no puede tener cabida en este excepcional recurso, ni en ningún otro procedimiento que se encuentre en ese trámite, la pretensión del recurrente de introducir nuevos hechos en el proceso por el cauce del invocado artículo 270 LECiv » ( SSTS 29/01/08 -rcud 4619/06 -; 13/01/11 -rcud 3363/10 -; 26/05/11 -rcud 1137/11 -; y 07/06/11 -rcud 4552/10 -). Y aunque precisamente por ello, la doctrina que ha establecido la Sala en orden a la facultad de incorporar documentos prevista en el art. 231 LPL , es la muy estricta que se expresa por el Pleno en la sentencia de 05/12/07 [rec. 1928/04 ], reproducida en multitud de posteriores resoluciones [entre tantos, AATS 26/11/08 -rcud 69/08 -;... 13/02 / 12 -rcud 1202/11 -; y 24/04/12 -rcud 343/12 -], en tanto que la posibilidad de aportación documental se limitaba por lo indicado a la muy específica que autorizaba el art. 271 LECiv [exclusivamente alusivo a «sentencias o resoluciones judiciales o de autoridad administrativa»], de todas formas la actual redacción del art. 233 LRJS ofrece considerable mayor amplitud, al referirse -aparte de las citadas- a cualesquiera otros «documentos decisivos para la resolución del recurso que no hubiera podido aportar anteriormente al proceso por causas que no le fueran imputables, y en general cuando en todo caso pudiera darse lugar a posterior recurso de revisión o fuera necesario para evitar la vulneración de un derecho fundamental», y en consecuencia ha de entenderse inaplicable la estricta jurisprudencia que representan nuestras citadas resoluciones.

  1. - Y dado que en el presente caso se reclama por readmisión irregular en centro de trabajo alejado [300 km] de aquel en que la trabajadora prestaba servicios, la circunstancia de que la reclamante hubiese sido incorporada a centro de trabajo en el que posteriormente se produjo un ERE [solicitado en Marzo/2012], la documental que acredita esta extinción colectiva se presenta en principio -sin perjuicio de la valoración que en definitiva haya de dársele- de aparente trascendencia en orden a la acción ejercitada y por lo mismo procede su incorporación a las actuaciones, tal como la propia parte recurrida admite; sin que con ello -como es obvio- prejuzguemos en manera alguna la resolución que en definitiva hayamos de adoptar.

Por lo expuesto, en nombre de S. M. El Rey y por la autoridad conferida por el pueblo español.

LA SALA ACUERDA:

Que ha lugar a incorporar a las presentes actuaciones la documental acompañada por Doña Lucía .

Contra esta resolución no cabe recurso.

Así lo acordamos, mandamos y firmamos.

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