STSJ País Vasco 31/2013, 15 de Enero de 2013

JurisdicciónEspaña
Número de resolución31/2013
Fecha15 Enero 2013

RECURSO Nº: Suplicación / E_Suplicación 2986/2012

N.I.G. P.V. 48.04.4-12/004569

N.I.G. CGPJ 48.020.44.4-2012/0004569

SENTENCIA Nº: 31/2013

SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DEL PAÍS VASCO

En la Villa de Bilbao, a quince de enero de dos mil trece.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma del País Vasco, formada por los Ilmos. Sres. Don MANUEL DÍAZ DE RÁBAGO VILLAR, Presidente en funciones, Don JUAN CARLOS ITURRI GARATE y Don JUAN CARLOS BENITO BUTRÓN OCHOA, Magistrados, ha pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

S E N T E N C I A

En el recurso de suplicación interpuesto por Doña Virtudes contra la sentencia del Juzgado de lo Social número 3 de los de BILBAO (BIZKAIA), de fecha 18 de septiembre de 2012, dictada en autos 455/2012 y en proceso sobre DESPIDO y entablado por Doña Virtudes frente a UNION INTERNACIONAL DE LIMPIEZAS S.A. y el Fondo de Garantía Salarial.

Es Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. JUAN CARLOS ITURRI GARATE, quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y terminó por sentencia, cuya relación de hechos probados es la siguiente:

PRIMERO

Dª Virtudes ha prestado servicios por cuenta de la empresa UNION INTERNACIONAL DE LIMPIEZAS SA con una antigüedad de 16-12-2002, con la categoría profesional de peón de limpieza, y salario bruto mensual de 591,07 euros incluido prorrateo de pagas extraordinarias.

SEGUNDO

La trabajadora ha tenido sucesivas contrataciones temporales en la mercantil, la última de las mismas se celebra el 2 de enero de 2004 para la prestación de servicios en los centros de Asle y Comercial Cobi en Enekuri, el 1-11-2005 se produce la modificación acordada de la jornada pasando a desempeñar servicios exclusivamente en el centro de Asle en Bilbao. El 12-4-2007 se produce nueva modificación por mutuo acuerdo ampliándose la jornada a Colegio El Carmen, jornada que vuelve a verse ampliada por mutuo acuerdo en agosto de 2007, en el año 2009 se produce una modificación del horario y aparece como lugar de nueva prestación de servicios el cliente Club Deportivo . El 10 de junio de 2010 se vuelve a modificar el contrato pasando a desempeñar servicios para Colegio el Carmen y Pasteleria Urrestarazu a razón de 30 horas semanales. Enel momento del despido la trabajadora prestaba servicios para Pastelerías Urrestarazu a razón de 15 horas semanales exclusivamente.

TERCERO

El cliente Urrestarazu comunica la cesación del contrato con la epresa demandante el 20-4-2012. La empresa por carta de 19-4-2012 comunica a la trabajadora la extinción del contrato de trabajo al amparo del artículo 49 del ET con efectos de 20-4-2012, poniendo a su disposición la indemnización correspondiente que se abona con la nómina en importe de 1.309,16 euros.

CUARTO

El trabajador no ha ostentado cargo sindical en el último año.

QUINTO

Intentado acto de conciliación concluyó sin avenencia.

SEGUNDO

La parte dispositiva de la Sentencia de instancia dice: "DESESTIMAR la demanda presentada por Dª. Virtudes frente a la empresa UNION INTERNACIONAL DE LIMPIEZAS SA, absolviendo a la misma de las pretensiones frente a ella ejercitadas, declarando procedente la extinción de la relación laboral."

TERCERO

Frente a dicha resolución se interpuso recurso de suplicación por doña Virtudes, el cuál fue impugnado por Unión Internacional de Limpiezas, S.A.

CUARTO

En fecha 21 de diciembre de 2012, se recibieron las actuaciones en esta Sala, dictándose providencia el día 8 de enero, acordándose, entre otros extremos, que se deliberara y se decidiera el recurso el día 15 de enero, lo que se ha llevado a cabo, dictándose sentencia seguidamente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Doña Virtudes plantea recurso de suplicación contra la sentencia que desestima la demanda que, por razón de despido, planteó contra Unión Internacional de Limpiezas, S.A. impugnando el cese, por fin de contrato laboral temporal de obra o servicio determinado, que tal empresario acordó con efectos del día 20 de abril de 2012, pues entendía que el mismo constituía un despido improcedente, por lo que solicitaba que se condenase a la sociedad demandada a que optase entre readmitirle en su puesto de trabajo o indemnizarle a razón de cuarenta y cinco días de salario por año de antigüedad y le abonase los salarios de tramitación mediantes.

A la vista de las argumentaciones de las partes, la Magistrada autora de la sentencia se centra en el último contrato temporal suscrito, el aludido por obra o servicio determinado de fecha 2 de enero de 2004 . Considera que no procedía considerar que la relación laboral advino en indefinida por consecuencia de lo previsto en el artículo 15, punto 5 en el Estatuto de los Trabajadores (Texto Refundido aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo) en la redacción dada por la Ley 43/2006, de 29 de diciembre, pues entiende que no se da el requisito de que la demandante, desde la entrada en vigor de tal reforma, haya suscrito dos o mas contratos de trabajo, sino uno solo, aunque modificado en varias ocasiones y que, incluso de considerarse que cada una de esas modificaciones en realidad suponía celebrar un nuevo contrato, la demandante no ha trabajado en el mismo puesto de trabajo en el tiempo imprescindible previsto en la norma (veinticuatro meses en treinta consecutivos), pues en cada una de esas modificaciones ha cambiado de puesto de trabajo, siendo que la posibilidad de que no sea elemento obstativo a la aplicación de tal preceptiva el que haya cambio de puesto de trabajo solo se produjo por la vía de la Ley 35/2010, de 17 de septiembre y de entonces a la fecha del cese tampoco habría pasado aquel plazo, citando en apoyo de sus pretensiones las sentencias del Tribunal Supremo de 8 de febrero de 2012, 15 de junio y 25 de mayo de 2011, recursos 2839/2011, 2005/2010 y 1907/2010 .

Dicha señora, recurrente ante esta Sala, manifiesta su discrepancia con tal pronunciamiento en el escrito de formalización del recurso, en el que termina por pedir que se revoque tal resolución y que se estime íntegramente aquella demanda.

Al efecto plantea dos motivos de impugnación, enfocados respectivamente por la vía prevista en los apartados b y c del artículo 193 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción de lo Social (Ley 36/2011, de 10 de octubre ). En el primero de esos dos motivos insta que se modifiquen dos hechos probados de la resolución impugnada. En el segundo plantea la infracción por inaplicación del artículo 6, punto 4 del Código Civil (Real Decreto de 24 de julio de 1889) en relación con el artículo 15, punto 5 del Estatuto de los Trabajadores (Texto Refundido aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo) y con el artículo 54 y siguientes de tal Estatuto de los Trabajadores, considerando también indebidamente aplicado al caso el artículo 49 de tal Estatuto de los Trabajadores la disposición transitoria segunda de la Ley 43/2006, de 29 de diciembre en relación con la doctrina sentada por el Tribunal Supremo en aquella...

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