STSJ País Vasco 404/2013, 5 de Marzo de 2013

JurisdicciónEspaña
Número de resolución404/2013
Fecha05 Marzo 2013

RECURSO Nº: Suplicación / E_Suplicación 322/2013

N.I.G. P.V. 01.02.4-12/002162

N.I.G. CGPJ 01.059.34.4-2012/0002162

SENTENCIA Nº: 404/2013

SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DEL PAÍS VASCO

En la Villa de Bilbao, a cinco de marzo de dos mil trece .

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma del País Vasco, formada por los Ilmos. Sres. don MANUEL DÍAZ DE RÁBAGO VILLAR, Presidente en funciones, don JUAN CARLOS ITURRI GARATE y don JUAN CARLOS BENITO BUTRÓN OCHOA, Magistrados, ha pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

S E N T E N C I A

En el Recurso de Suplicación interpuesto por don Lucio contra la sentencia del Juzgado de lo Social número 4 de los de VITORIA-GASTEIZ, de fecha 22 de noviembre de 2012, dictada en autos 533/2012 y en proceso sobre SANCIÓN DESEMPLEO y entablado por don Lucio frente a SERVICIO PUBLICO DE EMPLEO ESTATAL, DIRECCION PROVINCIAL DE ALAVA .

Es Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado don JUAN CARLOS ITURRI GARATE, quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y terminó por sentencia, cuya relación de hechos probados es la siguiente:

PRIMERO

Con fecha 22 de Junio de 2011 la Dirección Provincial de Álava del Servicio Público de Empleo Estatal emitió resolución por la cuál se reconoció una prestación por desempleo al actor, D. Lucio siendo el período reconocido de prestación desde el 14 de Junio de 2011 al 13 de Junio de 2013.

SEGUNDO

Por Resolución de fecha 24 de Abril de 2012 del Serivcio Públcio de Empleo Estatal se acordó confirmando el Acta de Infracción Nº NUM000 levantada por parte de la Inspección Provincial de Trabajo y Seguridad Social de Álava de fecha 17 de Febrero de 2012, la extinción de la prestación por desempleo de la que era titular el actor con fecha de efectos del 14 de Junio de 2011 declarándose la percepción indebida de dicha prestación por desempleo.

TERCERO

El actor interpuso reclamación previa contra la anterior resolución, que fue desestimada mediante resolución de fecha 6 de Junio de 2012.

CUARTO

El actor presto servicoss para la empesa Erizgain S.L desde el 9 de Febrero de 2004 hasta el día 31 de Mayo de 2011 habiendo finalizado su relación laboal con dicha empresa como consecuencia de un procedimeitno concursal en dicha fecha.

QUINTO

Mediante escritura otorgada el día 2 de Mayo de 2011 se constituyó la empresa Eyvo Obras y Proyectos S.L por Dña. Edurne, esposa del actor y D. Pablo con un capital de 3.000 Euros habiendo sido suscritas por la esposa del actor 300 participaciones sociales y de las 3.000 participaciones de la empresa y habiendo sido designado administrador único de la sociedad el demandantes D. Lucio .

SEXTO

El actor percibió la prestación por desempleo desde el 14 de Junio de 2011 hasta el 30 de Septiembre de 2011 habiendo sido dado de alta e en la empresa EVYO OBRAS Y PROTECTOS 2011 S.L el día 1 de Octubre de 2011 mediante un contrato indefinido con grupo de cotización 3 ( jefes administrativos).

SÉPTIMO

En los estatutos de la sociedad está previsto que el cargo de administrador es gratuito y que la gestión y representación de la sociedad pueda encomendarse a un administrador único.

OCTAVO

La mercantil EVYO OBRAS Y PROYECTOS 2011 S.L fue dada de alta en el impuesto de actividades económicas el día 21 de Julio de 2011 habiendo sido firmada dicha alta por el actor.

NOVENO

Con fecha 17 de Febrero de 2012 se levantó acta de infracción por la Inspección de trabajo en la que se indicaba que el actor había compatibilizado la presentación por desempleo con el trabajo por cuenta ajena proponiéndose la imposición de la sanción consistente en la extinción de la prestación o subsidio por desempleo desde el 14 de Junio de 2011 y reintegro de las cantidades en su caso indebidamente percibidas. Una copia del acta de infracción obra al folio 87 de las actuaciones dándose su contenido por reproducido.

SEGUNDO

La parte dispositiva de la Sentencia de instancia dice: "Que DESESTIMO la demanda interpuesta por D. Lucio contra el SERVICIO PÚBLICO DE EMPLEO ESTATAL y en consecuencia absuelvo a la demandada de las pretensiones deducidas en su contra."

TERCERO

Frente a dicha resolución se interpuso Recurso de Suplicación por Lucio, que fue impugnado por el Servicio Público de Empleo Estatal.

CUARTO

En fecha 18 de febrero de 2013, se recibieron las actuaciones en esta Sala, dictándose providencia el día 19 de febrero, acordándose, entre otros extremos, que se deliberara y se decidiera el recurso el día 5 de marzo, lo que se ha llevado a cabo, dictándose sentencia seguidamente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Don Lucio plantea recurso de suplicación contra la sentencia del Juzgado de lo Social número 4 de los de Vitoria-Gasteiz que desestima la demanda que planteó impugnando la resolución del Servicio Público Estatal de Empleo (Dirección Provincial de Álava) de fecha 24 de abril de 2012 y confirmada por la ulterior de fecha 6 de junio de 2012.

En la misma se partía de lo manifestado en el acta de de infracción levantada por la señora Inspectora de Trabajo y Seguridad Social en fecha 17 de febrero de 2012 y en la que se proponía tal sanción por entender que el demandante había cometido la infracción administrativa prevista en el artículo 26, número 2 de la Ley de Infracciones y Sanciones del Orden Social (Texto Refundido aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2000, de 4 de agosto), infracción muy grave y sancionada en su artículo 47, número 1 apartado c y número 3 con la extinción de la prestación de desempleo y reintegro de las cantidades percibidas y la exclusión del derecho a percibir cualquier prestación económica y participar en cualquier tipo de acción formativa por el plazo de un año.

Según tal normativa, la infracción muy grave sancionada consiste en "compatibilizar la solicitud o el percibo de prestaciones o subsidio por desempleo, así como la prestación por cese de actividad de los trabajadores autónomos con el trabajo por cuenta propia o ajena, salvo en el caso del trabajo a tiempo parcial en los términos previstos en la normativa correspondiente".

Se consideraba que el actor había sido administrador único de una sociedad limitada en la que su esposa tenía el veinte por ciento del capital social, perteneciendo el resto a un tercero y que ello había sido así desde el día 5 de mayo de 2011, constituyéndose tal sociedad el día 17 de ese mes y año y permaneciendo en tal cargo societario ulteriormente, actuando con su firma en nombre de la sociedad las funciones de administración y gerencia inherentes en ese periodo y hasta que en fecha 1 de octubre de tal año fue inscrito como trabajador por cuenta ajena de tal sociedad. Como quiera que había empezado a cobrar el desempleo en fecha 14 de junio de 2011, se consideró que se había cobrado indebidamente el desempleo desde tal día al 30 de septiembre de 2011, considerándose que se infringió lo previsto en los artículos 221, punto 1 y 214 punto 1 de la Ley General de la Seguridad Social (Texto Refundido aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio), entendiéndose que, desde el...

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