STSJ Castilla y León 971/2007, 13 de Julio de 2007

PonenteRAFAEL ANTONIO LOPEZ PARADA
ECLIES:TSJCL:2007:3894
Número de Recurso971/2007
Número de Resolución971/2007
Fecha de Resolución13 de Julio de 2007
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA

En el Recurso de Suplicación núm.971 de 2007, interpuesto por Baltasar y la empresa L. M. GLASFIBER ESPAÑOLA, S.A. contra sentencia del Juzgado de lo Social núm. Dos de Ponferrada (autos: 587/06) de fecha 18 de Enero de 2007 dictada en virtud de demanda promovida por Baltasar contra la empresa L.M. GLASFIBER ESPAÑOLA, S.A. SOCIEDAD UNIPERSONAL sobre DERECHO Y CANTIDAD (PLUS DE PENOSIDAD), ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. D. Rafael Antonio López Parada.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha, 27 de noviembre de 2006 se presentó en el Juzgado de lo Social, demanda formulada por la parte actora, en la que solicitaba se dictase sentencia en los términos que figuran en el Suplico de la misma. Admitida la demanda y celebrado el juicio, se dictó sentencia en los términos señalados en su parte dispositiva.

SEGUNDO

En referida sentencia y como Hechos Probados constan los siguientes:"

PRIMERO

El demandante, D. Baltasar , mayor de edad, vecino de Ponferrada (León), con D.N.I. número NUM000 , viene prestando servicios laborales por cuenta y bajo dependencia de la empresa LM Glasfiber Española S.A. Sociedad Unipersonal, dedicada a la actividad de fabricación de palas eólicas, desde el día 1 de enero de 2002, con categoría profesional de Oficial de Tercera, y percibiendo una retribución mensual variable,conforme al Convenio Colectivo, ámbito provincial, del Sector Siderometalúrgico de León.

SEGUNDO

El trabajador demandante desempeña su cometido profesional en la Sección de Moldeo, como Operario de infusión especialista, ubicada en el centro de trabajo de la empresa sito en Zona Industrial La Llanada, en Santo Tomás de las Ollas, Ponferrada, León.

TERCERO

Los Operarios de infusión especialista de la Sección de Moldeo de la empresa llevan a cabo labores de colocación de telas de fibra de vidrio en moldes de forma manual y de aplicación e inyección de resinas, pegamentos y Gel Coat, así como labores de formación de largueros y su montaje en las valvas para formar la pala.

CUARTO

El Comité de Empresa de LM .Glasfiber Española S.A. promovió en el año 2003 ante el Servicio Regional de Relaciones Laborales de Castilla y León (SERLA)solicitud de mediación- conciliación para que la empresaLM Glasfiber Española S .A. "proceda a reconocer la existencia de que originan que las condiciones de trabajo se lleven a cabo en las circunstancias de penosidad, toxicidad y peligrosidad, y como consecuencia de tal extremo hace a los trabajadores acreedores de los pluses a que se refiere el artículo 28 de vigente Convenio Colectivo para las Empresas Siderometalúrgicas de la provincia de León", celebrándose Acta el día 27 de marzo de 2003 entre las partes que finalizó con "acuerdo" en los siguientes términos:

"Hacer nuevas mediciones, bien por el servicio de prevención que pueda tener la Empresa, bien por otro servicio ajeno que puedan designar las partes.

De acuerdo con el resultado de estas nuevas mediciones se analizará puesto por puesto y una vez comprobado la existencia de algún tipo de riesgo (tóxico, penoso o peligroso) que supere los límites legales, la Empresa se obliga a abonar las cantidades que resulten de acuerdo con lo previsto en el arto 28 del vigente Convenio Colectivo.

En caso de desacuerdo en la existencia del riesgo o en la cuantía de los pluses, las partes podrán ejercitar las acciones que consideren pertinentes".

QUINTO

Conforme al estudio de exposición laboral a agentes higiénicos (ruido, polvo, fibras, filamentos continuos de vidrio, plomo y vapores orgánicos) realizado en agosto de 2004 por la entidad independiente Grupo Interlab, en base a mediciones tomadas en junio de 2004, el trabajador demandante en su puesto de trabajo está expuesto a vapores orgánicos de estireno de 111,19 miligramos por metro cúbico, superiores al valor límite de exposición diaria de 86 miligramos por metro cúbico establecido en el "Documento sobre límites de exposición profesional para agentes químicos en España" publicado por el Instituto Nacional de Seguridad e Higiene en el Trabajo.

SEXTO

Presentada demanda de conflicto colectivo por el Comité de Empresa de LM Glasfiber Española S.A. en fecha de 8 de marzo de 2005, una vez agotada la vía previa, se siguieron Autos 132/2005 ante el Juzgado de lo Social número 2 de Ponferrada en los que recayó Sentencia en fecha de 8 de abril de 2005 estimando parcialmente la demanda en la instancia, y recayendo en fecha de 11 de julio de 2005 Sentencia dictada por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, sede Valladolid, en recurso de suplicación 1276/05, revocando la sentencia recurrida y declarando la inadecuación del procedimiento de conflicto colectivo al que acudió la parte demandante.

SÉPTIMO

Como consecuencia de la aplicación por la empresa de mejoras en materia de seguridad y salud laboral, en las mediciones de exposición a vapores orgánicos de estireno en la Sección de Moldeo Operarios de infusión especialista, realizadas por la misma entidad independiente Grupo .Interlab en revisión de diciembre de 2004,. resulta que el demandante en su puesto de trabajo en turno de noche está expuesto a vapores orgánicos de estireno de 16,63 miligramos por metro cúbico, inferiores al 20% del valor límite de exposición diaria de 86 miligramos por metro cúbico. Del mismo modo, en las mediciones de exposición a vapores', orgánicos de estireno realizados en mayo de 2006 por la misma entidad independiente Grupo Interlab, resulta que el puesto, de trabajo del demandante está expuesto a vapores orgánicos estireno de 26,32 miligramos por metro cúbico, inferiores al valor límite de exposición diaria de 86 miligramos por metro cúbico.

OCTAVO

En fecha de 18 de diciembre de 2006 se emite informe por la Unidad de Seguridad y Salud Laboral de la Oficina Territorial de Trabajo de la Junta de Castilla y León en el que, tras llevar a cabo las actuaciones y valoraciones de evaluación higiénica oportunas, concluye que la concentración diaria de vapores de estireno en todos los puestos de trabajo se encuentra por debajo del 50% del VLA-ED (valorlímite ambiental para exposición diaria), que la concentración de polvo (materia articulada) se encuentra en todos los puestos de trabajo dentro del nivel de trabajadores expuestos (concentración diaria entre el 20% y el 50% del VLA- ED) sin superar los límites y debiendo establecer medidas de control pertinentes, y que respecto a fibra de vidrio los puestos de trabajo no superan el valor del VLA-ED encontrándose por debajo del 20% del mismo.

NOVENO

El demandante reclama por el período de agosto de 2004 a agosto de 2006 el abono de la cantidad correspondiente al 20% del salario base en concepto de plus de toxicidad, conforme al artículo 28 del Convenio Colectivo, ámbito provincial, del Sector Siderometalúrgico de León para los años 2003, 2004 y 2005 (B.O.P. de León de 26 de agosto de 2003) y conforme al artículo 32 del Convenio Colectivo, ámbito provincial, del Sector Siderometalúrgico de León, para los años 2006, 2007 y 2008, publicado en el Boletín Oficial de la Provincia de León de 13 de junio de 2006.

DÉCIMO

El salario base del demandante es de 690,29 euros en el año 2004, de 744,71 euros en el año 2005 y de 756,39 euros en el año 2006.

UNDÉCIMO

Presentada papeleta de conciliación en fecha de 23 de octubre de 2006 ante la Oficina Territorial de Trabajo, se celebró acto de conciliación en fecha de 9 de noviembre de 2006 con el resultado de intentado sin efecto. Agotada la vía extrajudicial, en fecha de 27 de noviembre de 2006 se presentó demanda ante el Juzgado Decano que fue turnada a este Juzgado de lo Social.

TERCERO

Interpuesto Recurso de Suplicación contra dicha sentencia por la parte demandante y por la parte demandada, fue impugnado por la parte demandante y por la parte demandada. Elevados los Autos a esta Sala, se designó Ponente, acordándose la participación a las partes de tal designación.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Los tres primeros motivos de recurso se amparan en la letra b del artículo 191 de la Ley de Procedimiento Laboral y pretenden modificar diversos hechos probados.

En primer lugar se pretende modificar el hecho séptimo a fin de eliminar del mismo lo relativo a mejoras en materia de seguridad y a mediciones realizadas en Diciembre de 2.004 y la consiguiente reducción de los niveles de exposición a estireno.

En segundo lugar se quiere modificar el mismo ordinal séptimo para que se diga que los valores de las mediciones realizadas en el año 2.006 que allí se recogen no se refieren a operarios que se dedican a la aplicación de infusión.

En último lugar se quiere revisar el ordinal octavo para suprimir del mismo las conclusiones del informe de la Unidad de Seguridad y Salud de la Junta de Castilla y León relativas a los niveles de exposición a estireno, por no haberse realizado medición alguna por dicho organismo.

Como consta en el ordinal quinto de los hechos probados, se realizó en agosto de 2004 por el Grupo Interlab la medición de la exposición a vapores orgánicos de estireno en el puesto de trabajo ocupado por el actor, que de acuerdo con el ordinal segundo de los hechos probados es el de sección de moldeo como operario de infusión especializada. Los resultados de dichas mediciones constan al folio 222 de estos autos (falta en los mismos el folio intermedio del informe entre el 222 y el 223 de los autos, si bien los resultados de las distintas mediciones de los puestos de infusión se especifican con detalle a los folios 236 a 254, con sus distintas incidencias y comentarios). Los resultados, en términos de concentraciones promedio, son variables en función de los puestos y las operaciones realizadas, estando la...

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