SAP Madrid 111/2006, 15 de Marzo de 2006
Ponente | ARACELI PERDICES LOPEZ |
ECLI | ES:APM:2006:2993 |
Número de Recurso | 71/2006 |
Número de Resolución | 111/2006 |
Fecha de Resolución | 15 de Marzo de 2006 |
Emisor | Audiencia Provincial - Madrid, Sección 1ª |
ARACELI PERDICES LOPEZ
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1
MADRID
SENTENCIA: 00111/2006
Rollo número 71/2006
Juicio de faltas número 6/2005
Juzgado de Instrucción número 1 de San Lorenzo de El Escorial
AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID
SECCION PRIMERA
S E N T E N CI A Nº 111/2006
En Madrid, a quince de marzo de 2006
La Ilma. Sra. Dª Araceli Perdices López, Magistrado de esta Audiencia Provincial, Sección Primera, actuando como Tribunal Unipersonal, conforme a lo dispuesto en el art. 82.2º de la L.O.P.J ., ha visto el presente recurso de apelación de juicio de faltas número 6/2005 del Juzgado de Instrucción número 1 de San Lorenzo de El Escorial, en el que ha sido parte como apelante Dª Edurne y como apelado el Ministerio Fiscal.
En el indicado juicio de faltas se dictó sentencia el día 24 de noviembre de 2005 con el siguiente fallo:
"Que debo condenar a Dª Edurne, como autora de una falta prevista y penada en el art. 631 del Código Penal , a la pena de veinticinco días multa a razón de seis euros por cada día, con la responsabilidad personal subsidiaria prevista por el art. 53 del Código Penal , así como a indemnizar al denunciante en la cantidad que se determine en ejecución de sentencia, y al pago de las costas causadas en esta instancia.".
Contra dicha sentencia se interpuso recurso de apelación por Dª Edurne, que fue admitido a trámite en ambos efectos, dándose traslado del mismo por diez días al Ministerio Fiscal que lo impugnó expresamente, remitiéndose seguidamente los autos a esta Sala, sin que se haya propuesto prueba, ni interesado, o considerado necesaria la celebración de vista.
Se dan por reproducidos los de la sentencia recurrida, que se aceptan en su integridad.
El recurrente, al cuestionar los hechos recogidos en el relato fáctico de la sentencia viene a impugnar la valoración de la prueba llevada a cabo, pretendiendo imponer su criterio valorativo, obviamente parcial y subjetivo, sobre el del Juez "a quo", que está guiado por criterios de imparcialidad y objetividad, siendo así que en esta materia, es el criterio del órgano judicial ante cuya presencia se practica la prueba, el que debe prevalecer por respeto al principio de inmediación, inmediación de la que carece este Tribunal, que debe limitarse a examinar si el análisis de la prueba que ha llevado en primera instancia a establecer los hechos probados es razonado y razonable, ya que sólo si careciere de estas notas y fuese arbitrario es cuando se debería entrar a corregir tal valoración, y ello no es lo que acontece en el caso objeto de autos, en el que se ha dispuesto de prueba de cargo válidamente practicada a través del testimonio de Carlos Daniel, según el cual dos perros de la denunciada entraron en su corral causando la muerte de un número determinado de aves de corral.
Se sostiene en el recurso que nos encontraríamos ante versiones contradictorias, pero tal circunstancia no implica que se les deba dar a ambas el mismo tratamiento valorativo, y que la una invalide a la otra, haciendo entrar en juego necesariamente el principio in dubio pro reo, ya que como recuerda la STS de 21-6-2000 , en materia probatoria, el principio de igualdad ante la Ley no es exactamente aplicable a la...
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