STSJ Comunidad de Madrid 214/2013, 8 de Marzo de 2013
Jurisdicción | España |
Número de resolución | 214/2013 |
Emisor | Tribunal Superior de Justicia de Comunidad de Madrid, sala social |
Fecha | 08 Marzo 2013 |
RSU 0006636/2012
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID
SALA DE LO SOCIAL - SECCIÓN PRIMERA
Recurso número: 6636/12
Sentencia número: 214/13
CE.
Ilmo. Sr. D. JUAN MIGUEL TORRES ANDRÉS
Ilmo. Sr. D. IGNACIO MORENO GONZÁLEZ ALLER
Ilma. Sra. Dª. MARIA JOSÉ HERNÁNDEZ VITORIA
En la Villa de Madrid, a OCHO DE MARZO DE DOS MIL TRECE, habiendo visto en recurso de suplicación los presentes autos la Sección Primera de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, compuesta por los Ilmos. Sres. citados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución española de 27 de diciembre de 1.978,
EN NOMBRE DE S.M. EL REY
Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE
EL PUEBLO ESPAÑOL
ha dictado la siguiente
S E N T E N C I A
En el recurso de suplicación número 6636/12, formalizado por el Sr/a. Letrado/a Dª. ELISA BELINCHÓN MARTÍNEZ, en nombre y representación de D. Gregorio contra la sentencia de fecha 28 de febrero de 2012, dictada por el Juzgado de lo Social número 29 de MADRID, en sus autos número 1137/11, seguidos a instancia del recurrente frente a SERPISTA S.A, en reclamación de DESPIDO, siendo Magistrado-Ponente la Ilma. Sra. Dª. MARIA JOSÉ HERNÁNDEZ VITORIA, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes
Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.
En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos probados:
El demandante D. Gregorio prestó servicios para la empresa Serpista S.A., con antigüedad de 16-04-2008, categoría profesional de técnico de organización de primera y percibiendo un salario fijo mensual por importe de 3.198 euros con prorrata de pagas extras.
En fecha 22-8-2011 la empresa comunicó al demandante el despido mediante carta obrante al folio 54 autos, que se tiene por reproducida y mediante comunicación de la siguiente fecha reconoció la improcedencia del despido, la cual obra al folio 10 de autos.
El día 23-8-2011 presentó la empresa escrito en el Decanato de los Juzgados de lo Social de Madrid reconociendo la improcedencia del despido al amparo del artículo 56.2 del ET y acreditando la consignación a favor del trabajador de la suma de 20.355,55 euros, que fue puesta a disposición mediante providencia de fecha 25.8.2011.
En el mes de abril se habían celebrado elecciones sindicales en la empresa, en virtud de preaviso promovido por el Sindicato CC.OO. Por el colegio electoral de técnicos y administrativos se hizo una preselección entre los tres posibles candidatos, uno de los cuales era el actor, y resultó elegido como candidato Don Raúl (folio 62 de autos). Este último fue presentado en la candidatura electoral que resultó íntegramente elegida, que figura a los folios 59 y 65, 102 y 103 al 108 de autos.
El actor prestaba servicios en el departamento de logística. Tres trabajadores de dicho departamento fueron despedidos en 2011, uno Don Luis Antonio en el mes de enero, otra D Marisa en el mes de mayo y el demandante en el mes de agosto, por haber excedente de personal en dicho departamento, siendo en los tres casos reconocidos los despidos disciplinarios como improcedentes y abonada por la empresa la indemnización de 45 días por año de servicio, folios 82, 98 al 100 y 101 de autos.
La parte actora interpuso papeleta de conciliación por despido el 8-9-2011, habiendo intentado las partes el acto de conciliación en el SMAC el 26-9-2011 sin efecto (folio 5 de autos).
En dicha sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva:
"Que desestimando la demanda promovida por D. Gregorio frente a la empresa SERPISTA SA, debo absolver y absuelvo a la demandada de las pretensiones deducidas en su contra".
Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por la parte demandante, formalizándolo posteriormente; tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte.
Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, en unión de la pieza separada de recurso de suplicación, a esta Sala de lo Social de Madrid, tuvieron los mismos entrada en esta Sección Primera en fecha 4 de diciembre de 2012 dictándose la correspondiente y subsiguiente providencia para su tramitación en forma.
Nombrado Magistrado-Ponente, se dispuso el pase de autos al mismo para su conocimiento y estudio en 20 de agosto de 2012, señalándose el día 6 de marzo de 2013 para los actos de votación y fallo.
En la tramitación del presente recurso de suplicación no se ha producido ninguna incidencia.
A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sección de Sala los siguientes
La empresa "Serpista S.A" acordó el despido del Sr. Gregorio con efectos de 22 de agosto de 2011, reconociendo al día siguiente la improcedencia de esa decisión, consignando la correspondiente indemnización. El trabajador admitió que el importe de la indemnización abonada era correcta, pero manifestó que su despido era nulo, por lesión del derecho de libertad sindical.
Por sentencia del juzgado de lo social nº 29 de Madrid de fecha 28 de febrero de...
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ATS, 25 de Junio de 2014
...por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid de fecha 8 de marzo de 2013, en el recurso de suplicación número 6636/12 , interpuesto por D. Millán , frente a la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 29 de los de Madrid de fecha 18 de febrero de 2012 , en el......