STSJ Castilla y León 214/2013, 14 de Mayo de 2013

JurisdicciónEspaña
Número de resolución214/2013
Fecha14 Mayo 2013

T.S.J.CASTILLA-LEON SALA SOCIAL 1

BURGOS

SENTENCIA: 00214/2013

RECURSO DE SUPLICACIÓN Num.: 141/2013

Ponente Ilma. Sra. Dª. María José Renedo Juárez

Secretaría de Sala: Sra. Carrero Rodríguez

SALA DE LO SOCIAL

DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE

CASTILLA Y LEÓN.- BURGOS

SENTENCIA Nº: 214/2013

Señores:

Ilma. Sra. Dª. María José Renedo Juárez

Presidenta

Ilmo. Sr. D. Carlos Martínez Toral

Magistrado

Ilmo. Sr. D. Santiago Ezequiel Marqués Ferrero

Magistrado

En la ciudad de Burgos, a catorce de Mayo de dos mil trece.

En el recurso de Suplicación número 141/2013 interpuesto por DOÑA Sagrario (SECRETARIA GENERAL DEL SINDICATO DE SERVICIOS PRIVADOS DE COMISIONES OBRAS DE BURGOS), frente a la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 2 de Burgos, en autos número 1060/2012 seguidos a instancia de la recurrente, contra EULEN SEGURIDAD S.A. en reclamación sobre Conflicto Colectivo. Ha actuado como Ponente la Ilma. Sra. Doña María José Renedo Juárez que expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En el Juzgado de lo Social de referencia, tuvo entrada demanda suscrita por la parte actora en la que solicita se dicte sentencia en los términos que figuran en el suplico de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el oportuno juicio oral, se dictó sentencia con fecha 4 de Enero de 2013 cuya parte dispositiva dice: "FALLO.- Que rechazando las excepciones de Incompetencia de Jurisdicción y de Cosa Juzgada que han sido alegadas por la empresa demandada, y entrando a conocer sobre el fondo del asunto, desestimando la demanda presentada por Dª Sagrario Secretaría General del Sindicato de Servicios Privados de Comisiones Obreras de Burgos, contra Eulen Seguridad S.A., debo declarar y declaro no haber lugar a lo solicitado, absolviendo a la empresa Eulen Seguridad S.A., de los pedimentos contenidos en la demanda"

SEGUNDO

En dicha sentencia, y como hechos probados, se declaraban los siguientes: " PRIMERO: El presente Conflicto Colectivo afecta a los trabajadores de la empresa Eulen Seguridad S.A., que prestan servicios en la provincia de Burgos, en un total de 32, contando la empresa demandada con unos 5000 trabajadores en toda España. SEGUNDO: Las relaciones laborales entre la empresa Eulen Seguridad S.A., y los trabajadores afectados por el presente Conflicto Colectivo se hallan reguladas por el Convenio Colectivo Estatal de Empresas de Seguridad de 28 de enero de 2011, publicado en el BOE de 16 de febrero de 2011 con vigencia desde el 1 de enero de 2009 hasta el 31 de diciembre de 2012. El artículo 46 de dicho Convenio Colectivo, dentro del Capítulo XI, regula el régimen de las Licencias, señalando que los trabajadores regidos por ese Convenio, tendrán derecho al disfrute de licencias sin pérdida de la retribución, en los casos y con la duración que a continuación se indican, en días naturales: a) Matrimonio del trabajador, diecisiete días. El trabajador podrá disfrutar continuamente la licencia de matrimonio y la vacación anual, siempre que lo solicite a la empresa con una antelación mínima de dos meses. b) Durante dos días, que podrán ampliarse hasta cuatro máximo cuando el trabajador necesite realizar un desplazamiento al efecto, en los casos de alumbramiento de esposa o adopción, o de enfermedad grave, hospitalización o intervención quirúrgica sin hospitalización que precise reposo domiciliario o fallecimiento de cónyuge, hijos de ambos, uno u otro cónyuge, padre, madre, nietos, abuelos o hermanos de uno u otro cónyuge. En caso de enfermedad o intervención grave, este permiso podrá tomarse dentro de los siete días desde el hecho causante incluido. c) Durante un mínimo de dos días para traslado de su domicilio. c) Por el tiempo indispensable para el cumplimiento de un deber inexcusable de carácter público y personal de acuerdo con la legislación que al efecto hubiere, incluyéndose en este tiempo el que corresponda al invertido en denuncias derivadas del cumplimiento del servicio. e) Por el tiempo establecido para disfrutar de los derechos educativos generales y de la formación profesional en los supuestos y en la forma regulados por el Estatuto de los Trabajadores. f) Por el matrimonio de padres, hijos, hermanos y nietos de uno u otro cónyuge, y previa justificación, tendrán derecho a un día de licencias para asistir a la boda, ampliable a tres días por desplazamiento. g) Por bautizo de un hijo o nieto, un día de permiso. h) Por Primera Comunión de un hijo o nieto, un día de permiso. i) Por cita de médico especialista del INSALUD u organismo oficial de salud equivalente de las Comunidades Autónomas, tres horas de permiso como máximo. J) Permiso retribuido de un día por asuntos propios, estando sujeto a las siguientes condiciones: 1.- No podrá utilizarse durante los períodos de máxima actividad, comprendidos entre el 15 de diciembre y el 15 de enero del año siguiente, durante el período del Domingo de Ramos al Lunes de Pascua, ambos incluidos, ni durante el período vacacional de los meses de julio y agosto, salvo autorización de la empresa. 2.- No podrá ejercerse este derecho en el mismo día de manera simultánea por más del 5% de la plantilla del centro de trabajo al que pertenezca el trabajador. k) Por tiempo indispensable para la realización de exámenes prenatales y técnicas de preparación al parto, que deben realizarse dentro de la jornada de trabajo. Los derechos que correspondan a los permisos cuyo estado civil es el matrimonio legal se extenderán a las parejas que convivan en común salvo lo previsto en el apartado a), justificando esa convivencia mediante certificado de empadronamiento u otro equivalente. El artículo 41 de dicho texto legal fija una jornada de trabajo efectivo de 1.782 horas anuales a razón de 162 horas en cómputo mensual. TERCERO: La empresa demandada computa los días de permiso y licencias retribuidas establecidos en el artículo 46 del Convenio Colectivo citado, sobre la jornada mensual de 162 horas, a razón de 5,4 horas diarias. CUARTO: La parte actora solicita se declare el derecho de los trabajadores del centro de trabajo de Burgos a que el cómputo de los días de licencia y permisos retribuidos del artículo 46 del Convenio se realice en la misma forma y número de horas que estuviera el citado día en el calendario laboral del trabajador, de igual forma que si fuera efectivamente trabajado. QUINTO: Intentado acto de conciliación, se celebro con el resultado de sin avenencia. SEXTO: En fecha 25 de mayo de 2000 se dictó sentencia por la Sala de lo Social de la Audiencia Nacional en Procedimiento de Conflicto Colectivo que afectaba que afectaba a unos 60.000 trabajadores de la seguridad privada repartidos en todo el territorio nacional, apoyando la práctica empresarial inspirada en el Convenio Colectivo Estatal de las Empresas de Seguridad, con vigencia de 1997 a 2001, consistente en que en supuestos en que no se disfrutasen de vacaciones anuales de forma continuada, en los permisos retribuidos o en descansos compensatorios, la jornada mensual debía quedar cumplida durante los 31 días del mes, procediendo a cuantificar la jornada diaria en 5,30 horas equivalentes a 164 horas y 27 minutos mensuales, habiendo sido confirmada dicha sentencia por otra dictada por la Sala de lo Social del Tribunal Supremo, en Recurso de Casación, en fecha 30 de abril de 2001 ."

TERCERO

Contra dicha sentencia, interpuso recurso de Suplicación la parte demandante siendo impugnado por la contraria . Elevados los autos a este Tribunal y comunicada a las partes la designación del Ponente, le fueron, a éste, pasados los autos para su examen y resolución por la Sala.

CUARTO

En la resolución del presente recurso se han observado, en sustancia, las prescripciones legales vigentes.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Desestimada la demanda formulada en reclamación por Conflicto Colectivo interesando se tenga por formulada demanda de CONFLICTO COLECTIVO contra la empresa EULEN SEGURIDAD S.A., se sirva citar a las partes al acto de la vista oral, tras de la cual y apreciando el incumplimiento del Art. 46 del Convenio Colectivo Estatal de Empresas de Seguridad, y declare el derecho de los trabajadores del centro de trabajo de Burgos a que el cómputo de los días de licencia y permiso retribuidos del artículo 46 del convenio se realice en la misma forma y número de horas que estuviera el citado día en el calendario laboral del trabajador, de igual forma a si fuera efectivamente trabajado, condenando a la empresa a estar y pasar por esta declaración y todo lo demás que proceda en Derecho.

Formula recurso de Suplicación el Sindicato de Servicios Privados de CCOO de Burgos.

En primer lugar, se planteó por al demandada y en la impugnación al escrito del Recurso, de nuevo, la excepción de incompetencia de Jurisdicción objetiva a favor de la A. Nacional, siendo desestimada por la Juez de instancia.

Y en segundo lugar se plantea la infracción del art 46 del C. Estatal de Empresas de Seguridad 28/01/2011 y 37 del ET .

Procede declarar con carácter previo que, por lo que respecta a las normas citadas por la recurrente en su...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR