STSJ Andalucía 666/2013, 27 de Febrero de 2013

JurisdicciónEspaña
Número de resolución666/2013
Fecha27 Febrero 2013

Recurso nº 2665/11 - L Sent. Núm. 666/13

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA SALA DE LO SOCIAL

SEVILLA

ILMOS. SRES.:

DÑA ANA MARÍA ORELLANA CANO, PRESIDENTE

DOÑA EVA MARÍA GÓMEZ SÁNCHEZ

DON JESÚS SÁNCHEZ ANDRADA

En Sevilla, a veintisiete de febrero de dos mil trece.

La Sala de lo Social de Sevilla del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, compuesta por los Iltmos. Sres. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

SENTENCIA Nº 666/2.013

En el recurso de suplicación interpuesto por el Letrado Don Mariano Gago Piñero, en nombre y representación de Don Jesús, contra la Sentencia del Juzgado de lo Social número 3 de los de CÁDIZ, autos nº 131/11; ha sido Ponente la Iltma. Sra. Dª ANA MARÍA ORELLANA CANO, Magistrada Especialista del Orden Jurisdiccional Social.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos, se presentó demanda por Martin contra Don Jesús, sobre RECLAMACIÓN DE CANTIDAD, se celebró el juicio y se dictó sentencia el día 7 de abril de 2011 por el Juzgado de referencia, en la que se estima parcialmente la demanda.

SEGUNDO

En la citada sentencia y como hechos probados se declararon los siguientes:

PRIMERO

RELACIÓN LABORAL.-En fecha de 6 de octubre de 2.003 Martin comenzó a prestar sus servicios retribuidos y dirigidos por Jesús, haciéndolo momentos anteriores a su despido el 15 de diciembre de 2.009 (cuya sentencia establecía un salario diario de 50,11 euros, integrado por 43,15 euros recogidos en la nómina y 196/30 para compensar festivos), con carácter indefinido, teniendo la categoría de oficial 2ª de masa, jornada de 40 horas semanales de lunes a domingo y siendo de aplicación el Convenio Colectivo de Panaderías de la Provincia de Cádiz. Dicho trabajador permaneció en situación de incapacidad temporal desde el 17 de septiembre de 2.008 al 14 de septiembre de 2.009.

El referido convenio recoge, entre otras, las siguientes previsiones: SOBRE LA VIGENCIA: Art. 3.º Vigencia.- Las normas establecidas en este Convenio Colectivo, comenzará a regir el día primero de enero de dos mil siete, hasta el treinta y uno de diciembre del año dos mil nueve ...

SOBRE LA JORNADA:

Art. 4.º Jornada de trabajo.- La jornada de trabajo será de 39 horas a la semana ...

SOBRE RETRIBUCIONES:

Art. 7.º Festivos.- Todos los trabajadores y trabajadoras afectados por este Convenio, independientemente de lo reflejado en el artículo 6.º del Convenio, tendrán derecho al descanso de todas las fiestas abonables, ya sean nacionales, autonómicas o locales, que vienen reflejadas en el calendario laboral y que se publica en el BOJA y BOP de Cádiz.

1) Si se trabajase en alguna de estas fiestas abonables, se abonará además con un recargo del 140% de cada categoría de este Convenio, según salario base más antigüedad, más el 15% del salario base del plus de producción o se compensará con cada fiesta trabajada, 2 días de descanso, acumulables en las vacaciones anuales.

2) En el supuesto de que la fiesta trabajada coincida con el segundo día de descanso semanal del trabajador o trabajadora, éste/a percibirá, además de lo contemplado en el párrafo a), otro recargo del 100% del salario base más antigüedad, más el plus de producción; u otro día mas de descanso acumulable a las vacaciones anuales.

3) En el supuesto de que la fiesta coincida con el segundo día de descanso semanal del trabajador o trabajadora, (aunque esta no se trabaje) éste/a percibirá, además de su salario base día, un recargo del 100% del salario base más antigüedad, más el plus de producción o un día de descanso acumulable a las vacaciones anuales.

4) El sistema a aplicar será decidido por el trabajador/a, comunicándolo por escrito a la empresa antes del día 31 de diciembre del año anterior, a fin de que la empresa pueda contratar a otro trabajador/a para dicho período, de los que tiene incluido en el censo de eventuales.

5) En las fiestas de navidad 25 de diciembre, 1 de enero Año Nuevo, 6 de enero Reyes, 1 de Mayo día del trabajador/a y Jueves Santo, no se fabricará pan, ni se expenderá en ningún establecimiento de panadería ni despacho de la provincia de Cádiz.

Art. 11. Retribuciones.- Las retribuciones correspondientes a cada categoría profesional se establecen en el anexo 1 de este Convenio...

Así pues, la remuneración del trabajador estará compuesta por:

  1. Salario base: Cantidad mínima fijada por unidad de tiempo para cada categoría profesional que figure en las tablas salariales vigentes en cada momento en este Convenio.

  2. Complementos salariales:

    1. Antigüedad: Cantidad resultante del porcentaje aplicable al salario base Convenio, que se recoge en el artículo 15 del Convenio.

    2. Gratificación por cargo. Cantidad que percibirá el trabajador que tenga la misión de dirigir en la empresa, recogido en el artículo 16 del Convenio.

    3. Gratificación por especies. El valor del pan que ha de percibir el trabajador en las condiciones recogidas en el artículo 17 del Convenio.

    4. Gratificaciones extraordinarias. Cantidades que periódicamente percibirá el trabajador en las festividades de San Honorato (mayo), mes de julio y Navidad, en las condiciones recogidas en el artículo 18 del Convenio.

    5. Trabajo en festivos. Cantidad que corresponderá al trabajador por realizar su trabajo en día festivo, y en las condiciones que están recogidas en el artículo 7.º del Convenio.

    6. Plus de producción. Todos los trabajadores/as acogidos al presente Convenio Colectivo percibirán un 15% sobre el salario base de cada categoría profesional, en concepto de plus de producción.

    Dicho plus o porcentaje sustituirá a los pluses de panadería totalmente mecanizadas, Panadería mecanizada y panadería semimecanizada, así como al rebose de harina e Incentivos de piezas menores. Los trabajadores/as que venían percibiendo por dichos pluses cantidades económicas por encima de lo que pueda representar el 15% del salario base se le respetarán dichas cantidades como condición más beneficiosa para el trabajador/a. Con la diferencia entre el 15% y lo que se venía percibiendo se establecerá un plus personal consolidable, diario, que será incrementado cada año con el mismo incremento que se pacte en el Convenio Colectivo.

    La cantidad de referencia para determinar dicho plus, se acuerda que sea las que los trabajadores/as percibieron en el mes de mayo de 2004.

    Art. 12. Recibo de salario...

    Art. 13. Incremento salarial.-

    1. Año 2007.- Las retribuciones correspondientes a cada categoría profesional y demás conceptos económicos, se incrementarán a partir de 1 de enero de 2007 en 3,5%.

    2. Año 2008.- Las retribuciones correspondientes a cada categoría profesional y demás conceptos económicos, se incrementarán a partir de 1 de enero de 2008 con el IPC previsto para el año 2008.

    3. Año 2009.- Las retribuciones correspondientes a cada categoría profesional y demás conceptos económicos, se incrementarán a partir de 1 de enero de 2009 el IPC previsto para el año 2009.

      Art. 14. Revisión salarial.-

    4. Para el año 2007. Una vez conocido el IPC real de este año 2007, las tablas salariales y conceptos económicos se adecuarán al IPC real del año 2007, abonándose a los trabajadores/as la diferencia a que hubiera lugar, con carácter retroactivo desde 1 de enero de 2007.

    5. Para el año 2008 y 2009. Una vez conocido el IPC real de 2008 y 2009, las tablas salariales y conceptos económicos se adecuarán al IPC real más 0,5 puntos, abonándose a los trabajadores/as la diferencia a que hubiera lugar, con carácter retroactivo desde 1 de enero de 2008 y 1 de enero de 2009, respectivamente.

      Art. 15. Antigüedad.- Se acuerda sustituir el anterior sistema de antigüedad que se ha aplicado en la vigencia del anterior convenio, donde había dos tablas distintas con plus de antigüedad dependiendo de la fecha de ingreso de los trabajadores.

      A partir del 1 de enero de 2007, se establece, para todo el personal, un plus de antigüedad consistente en un aumento periódico en la cuantía de dos bienios del 5% y tres trienios del 5% sobre el salario base del Convenio hasta alcanzar un tope máximo del 25%, tal como se recoge en las tablas de salarios.

      Aquellos trabajadores que vinieran percibiendo un plus de antigüedad superior,...

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