SAP Valencia 47/2013, 15 de Enero de 2013

JurisdicciónEspaña
Número de resolución47/2013
Fecha15 Enero 2013

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCIÓN SEGUNDA

VALENCIA

Avenida DEL SALER,14 2º

Tfno: 961929121

Fax: 961929421

NIG: 46250-37-1-2012-0007668

Procedimiento: APELACION PROCTO. ABREVIADO Nº 000319/2012- - Dimana del Procedimiento Abreviado Nº 000491/2011

Del JUZGADO DE LO PENAL NUMERO 6 DE VALENCIA

Instructor Juzgado de Instrucción nº 4 de Valencia

SENTENCIA Nº 47/13

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Magistrados/as

D. JOSÉ MANUEL ORTEGA LORENTE.

D. JUAN BENEYTO MENGÓ.

Dª. DOLORES HERNÁNDEZ RUEDA.

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En Valencia, a quince de enero de dos mil trece.

La Sección segunda de la Audiencia Provincial de Valencia, integrada por los Magistrados anotados al margen, ha visto el presente recurso de apelación en ambos efectos, contra la Sentencia de fecha 29 de junio de 2012, pronunciada por el JUZGADO DE LO PENAL NUMERO 6 DE VALENCIA en Procedimiento Abreviado con el numero 000491/2011, por delito contra la seguridad vial.

Han intervenido en el recurso, en calidad de apelante D. Miguel representado por la Procuradora Dª. María José Sanz Benlloch y asistido por el Letrada D. Eugenio Mata de la Torre y en calidad de apelado el Ministerio Fiscal representado por Dª. Mª. Fe Gómez. También son parte en el recursola compañía de seguros AXA y la mercantil AURIGA CROWN CAR HIRE S.L, representados por la procuradora Dª. Mª. Luisa Gascó Cuesta y defendidas por el letrado D. Fernando Alandete Gordo; el Ponente es el Magistrado D. JOSÉ MANUEL ORTEGA LORENTE, quien expresa el parecer del Tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia recurrida, declara probados los hechos siguientes: " Miguel, mayor de edad y sin antecedentes penales, conducía sobre las 4,13 horas aproximadamente del día 5 de diciembre de 2008, el vehículo SEAT IBIZA, matrícula 1945-GGL, propiedad de la mercantil AURIGACROWN CAR HIRE

S.L, y con seguro concertado en la compañía AXA AURORA IBÉRICA S.A, por la Gran Vía Marqués del Turia de la localidad de Valencia, con sus facultades psicofísicas mermadas por la previa ingesta de bebidas alcohólicas, motivo por el que al llegar al cruce con la Avenida Jacinto Benavente, perdió el control de su vehículo, colisionando con tres bolardos de titularidad municipal, causando daños a dos de ellos, valorados en 171,10 euros, cuyo importe reclama el Ayuntamiento de Valencia, así como contra un reloj termómetro propiedad de la mercantil EL MOBILIARIO URBANO S.L, causándole unos daños que no se reclaman en el presente procedimiento al haber sido ya indemnizados por la aseguradora AXA AURORA IBÉRICA S.A, quien abonó la cantidad de 11.027,16 euros a la mercantil EL MOBILIARIO URBANO S.L, en concepto de indemnización por los daños ocasionados al reloj termómetro 2016 nº13, ubicado en la calle Marqués del Turia esquina con la calle Jacinto Benavente de Valencia. Que personada una dotación de la Policía Local de Valencia en el lugar del accidente, observaron como el conductor y los ocupantes del vehículo se bajaban del mismo y abandonaban el lugar, y al observar los Agentes que el acusado presentaba síntomas de embriaguez, le invitaron a practicar la preceptiva prueba de alcoholemia a la que accedió este último. Las pruebas se practicaron con un etilómetro evidencial marca Dräger modelo Alcotest 7110-E número de serie ARJE-0019 debidamente homologado y verificado, arrojando un resultado positivo de 0,54 y 0,51 miligramos de alcohol por litro de aire espirado a las 5'05 horas y 5'21 horas, respectivamente. Informado de su derecho a contrastar tales pruebas con un análisis de sangre, renunció a ello. El acusado presentaba los siguientes síntomas: aliento alcohólico, ojos acuosos y pupilas dilatadas, habla pastosa, locuaz, y andar vacilante". .

SEGUNDO

El fallo de la sentencia apelada dice: " Que debo condenar y condeno a Miguel como responsable directamente en concepto de autor de un delito contra la seguridad vial, previsto y penado en el artículo 379.2 del Código Penal, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de cuarenta días de trabajos en beneficio de la comunidad, y privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores por tiempo de un año y seis meses; así como al pago de las costas procesales causadas; y que indemnice al Ayuntamiento de Valencia en la cantidad de 171,10 euros, por los daños causados en los bolardos de su propiedad, más los intereses determinados en el artículo 576 de la Ley de Enjuiciamiento Civil ; declarando la responsabilidad civil subsidiaria de AURIGACROWN CAR HIRE

S.L, y la directa de la entidad AXA AURORA IBÉRICA S.A; y para el cumplimiento de la pena principal y responsabilidad subsidiaria que se impone en esta resolución, le abono todo el tiempo que ha estado privado de libertad por esta causa, si no lo tuviera absorbido en otras" .

TERCERO

Notificada dicha sentencia a las partes, por la representación procesal de de D. Miguel se interpuso contra la misma recurso de apelación ante el órgano judicial que la dicto, por los motivos que desarrolla ampliamente en su correspondiente escrito.

CUARTO

Recibido el escrito de formalización del recurso, el Juez de lo Penal dio traslado del mismo a las demás partes por un plazo común de diez días para la presentación, en su caso, de los correspondientes escritos de impugnación o de adhesión al recurso. Transcurrido dicho plazo, en el que el Ministerio Fiscal impugnó el recurso, se elevaron a esta Audiencia Provincial los autos originales con todos los escritos presentados. Repartidos a la Sección 2ª de la Audiencia, se incoó el rollo de apelación en fecha 4 de octubre de 2012.

  1. HECHOS PROBADOS

Se aceptan los hechos declarados probados en la Sentencia apelada.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

En el primer motivo del recurso se argumentan las razones para discrepar de la valoración

de la prueba practicada por la juzgadora de instancia y que le llevan a concluir que el acusado presentaba síntomas externos reveladores de que se encontraba afectado por la previa ingesta de bebidas alcohólicas.

La lectura de la sentencia permite comprobar que los datos en los que apoya tal conclusión fueron introducidos a través de la prueba válidamente practicada en juicio: la declaración del acusado -que admitió la ingesta alcohólica y la conducción del vehículo- y la declaración de los testigos agentes de policía -que describieron el estado en que se encontraba el acusado tras el accidente, que describieron también el accidente y que confirmaron los resultados del test de alcoholemia-. La defensa del acusado considera que se obvia en sentencia tomar en consideración que había síntomas que no abonaban la tesis de la afectación alcohólica y que hubo un síntoma -el deambular vacilanteque se vinculó indebidamente con una eventual embriaguez cuando tenía una causa acreditada distinta.

La revisión de la sentencia permite comprobar que en ella se justifica debidamente -en términos lógicos, razonables, vinculados a la percepción de lo que la prueba aporta- por qué se consideran probados los síntomas de embriaguez y por qué se otorga al deambular vacilante trascendencia acreditativa de la embriaguez. Justificación vinculada a la apreciación personal de la Juez respecto del acusado y a la ausencia de alegación por el acusado, con ocasión de la intervención policial, de la justificación que dio en juicio para atribuir la deambulación vacilante a un problema físico.

Cuestiona la defensa en este primer motivo del recurso que los agentes que testificaron haber presenciado el accidente lo vieran con la claridad que indicaron en la vista oral. Los motivos para cuestionar la credibilidad de los testigos resultan endeble y no revelan que la juzgadora optara por creer de manera acrítica a los testigos. La lectura del atestado, sus declaraciones en juicio, no permite admitir que los agentes tuvieran una visión de los hechos que les impidiera percibir la concurrencia de la causa justificativa de la pérdida de control del vehículo que alegó el recurrente en el acto del juicio -y no antes-.

SEGUNDO

El segundo motivo del recurso alude a que una correcta valoración de la prueba practicada hubiera permitido detectar la ausencia de acreditación de dos de los requisitos necesarios para apreciar la comisión del delito de conducción bajo la influencia de bebidas alcohólicas: la afectación de facultades psicofísicas necesarias para la conducción segura por la previa ingesta alcohólica y la generación de...

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