SAP Valencia 207/2013, 3 de Abril de 2013

PonenteCARLOS CLIMENT DURAN
ECLIES:APV:2013:195
Número de Recurso27/2013
ProcedimientoPENAL - APELACION PROCEDIMIENTO ABREVIADO
Número de Resolución207/2013
Fecha de Resolución 3 de Abril de 2013
EmisorAudiencia Provincial - Valencia, Sección 3ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

VALENCIA

- - -SECCIÓN TERCERA

APA 27/13

PA 361/09

JPenal nº 2

PA 138/08

JInstr nº 7

Valencia

SENTENCIA

Nº 207/2013

En la ciudad de Valencia, a tres de abril de dos mil trece.

La Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Valencia, compuesta por don Carlos Climent Durán, como Presidente, y doña Carmen Melero Villacañas Lagranja y don Lamberto Juan Rodríguez Martínez, como Magistrados, ha visto el presente recurso de apelación en ambos efectos, interpuesto contra la sentencia dictada en el procedimiento cuyos datos identificativos obran al margen.

Han intervenido en el recurso, como apelante Juan Enrique y Proyectos Civiles y Tecnológicos S.A., con la representación del Procurador don Francisco Javier Frexes Castillo y con la defensa del Letrado don Francisco Javier Boix Reig, y Donato, con la representación de la Procuradora doña María Rosa Rodríguez de Sanabria Gil y con la defensa del Letrado don Diego Muñoz-Cobo González, y como apelados el Ministerio Fiscal, representado por doña Ana María Palomar Marcos, y el Abogado del Estado, representado por doña Ana Pérez Díaz, y ha sido Ponente el Magistrado don Carlos Climent Durán, quien expresa el parecer del Tribunal.

Antecedentes de hecho
Primero

La sentencia recurrida, número 462, de fecha 5 de octubre de 2012, declaró probados los hechos siguientes: El acusado Juan Enrique, mayor de edad y sin antecedentes penales, quien durante el año 2.001 detentó el cargo de administrador único de Proyectos Civiles y Tecnológicos S.A. con la finalidad de aparentar que ésta última había tenido que satisfacer mayores gastos a terceros en el ejercicio de su actividad económica, y así poder detraer del impuesto de sociedades de dicho periodo una mayor cuantía de la base imponible, se concertó a tal fin con Donato, mayor de edad y sin antecedentes penales, administrador único de GESTIPARK S.L. y con Prudencio y en ejecución de lo acordado, estos dos procedieron a expedir las facturas que a continuación se detallan, en las cuales hicieron constar mendazmente prestaciones realizadas para Proyectos Civiles y Tecnológicos a cambio de un precio. A) Facturas expedidas por Gestipark S.L. en pesetas:

FECHA CUANTIA IVA TOTAL

26 enero 2.001 6.980.000 1.116.800 8.096.800

27 febrero 2.001 12.575.000 2.012.000 14.587.00

16 marzo 2001 6.325.000 1.012.000 7.337.000

28 marzo 2.001 8.230.000 1.316.800 9.546.800

25 junio 2.001 9.912.000 1.585.920 11.497.920

27 julio 2.001 11.675.800 1.868.123 13.543.928

4 septiembre 2.001 1.148.400 183.744 1.332.144

25 septiembre 2.001 11.675.800 1.868.128 13.543.928

TOTAL 68.522.000 10.963.520 79.485.520

  1. Facturas expedidas por Prudencio en pesetas;

FECHA CUANTIA IVA TOTAL

5 mayo 2.001 18.230.000 2.916.800 21.146.800

5 junio 2.001 11.850.000 1.896.000 13.746.000

TOTAL 30.080.000 4.812.800 34.892.800

Dichas facturas fueron contabilizadas en los libros oficiales de Proyectos Civiles y Tecnológicos S.A. como si los servicios y prestaciones que recogen hubieran sido realmente efectuados por GESTIPARK y Prudencio y satisfecho sus importes por aquella.

Asimismo, el importe de las facturas antes referidas fue tenido en cuenta por el acusado Juan Enrique para minorar la base imponible y la consiguiente cuota del impuesto de sociedades del periodo 2.001 de la mercantil Proyectos Civiles y Tecnológicos, cifrándose por la Agencia Tributaria el importe de la cuota dejada de declarar en 200.134,31 euros (33.309.530 pesetas).

Segundo

El fallo de la sentencia apelada dice: QUE DEBO CONDENAR Y CONDENO a Juan Enrique como autor penalmente responsable en concepto de autor de un delito contra la hacienda pública y otro de falsead continuada en documento mercantil, sin apreciar la concurrencia de circunstancias modificativas de responsabilidad criminal, a la pena por el primero de los delitos de UN AÑO y NUEVE MESES de PRISION, con inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, MULTA de 300.000 euros y responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago de SEIS MESES y la pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones o ayudas públicas y del derecho a gozar de los beneficios o incentivos fiscales o de la Seguridad Social durante el período de CUATRO AÑOS. Por el delito de falsedad le corresponde la pena de UN AÑO de PRISION con inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y MULTA de NUEVE MESES con una cuota de 20 euros diarios con responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago y el pago de las costas incluidas las de la acusación particular.

QUE DEBO CONDENAR Y CONDENO a Donato como autor penalmente responsable en concepto de cooperador necesario y autor respectivamente de un delito contra la hacienda pública y otro de falsead continuada en documento mercantil, sin apreciar la concurrencia de circunstancias modificativas de responsabilidad criminal, a la pena por el primero de los delitos de UN AÑO y NUEVE MESES de PRISION, con inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, MULTA de 300.000 euros y responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago de SEIS MESES y la pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones o ayudas públicas y del derecho a gozar de los beneficios o incentivos fiscales o de la Seguridad Social durante el período de CUATRO AÑOS. Por el delito de falsedad le corresponde la pena de UN AÑO de PRISION con inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y MULTA de NUEVE MESES con una cuota de 20 euros diarios con responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago y el pago de las costas incluidas las de la acusación particular. En concepto de responsabilidad civil Juan Enrique y Donato deberán indemnizar conjunta y solidariamente a la Hacienda Pública en la cantidad de 200.134,31 euros más los intereses de los arts 570 LEC, y 36 de la Ley General Presupuestaria, con la responsabilidad civil subsidiaria de PROYECTOS CIVILES Y TECNOLÓGICOS y GESTIPARK.

Tercero

Notificada dicha sentencia a las partes, por quien se ha indicado en el encabezamiento se interpuso contra la misma recurso de apelación ante el órgano judicial que la dictó.

Cuarto

Recibido el escrito de formalización del recurso, el Juez de lo Penal dio traslado del mismo a las demás partes por un plazo común de diez días para la presentación, en su caso, de los correspondientes escritos de impugnación o de adhesión al recurso. Transcurrido dicho plazo, se elevaron a esta Audiencia Provincial los autos originales con todos los escritos presentados. Recibidos los autos, se formó el rollo de apelación correspondiente, señalándose a continuación para su enjuiciamiento.

Quinto

En la sustancia ción de este juicio se han observado en ambas instancias las prescripciones legales.

  1. Hechos probados

No se aceptan los hechos probados de la sentencia apelada, que han quedado anteriormente transcritos, y se sustituyen por los siguientes:

Primero

Por la Delegación Especial de Valencia de la Agencia Tributaria se formuló denuncia, que canalizó a través de la Fiscalía del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, en la que se afirmaba que el acusado Juan Enrique, mayor de edad y sin antecedentes penales, quien durante el año

2.001 detentó el cargo de administrador único de Proyectos Civiles y Tecnológicos S.A. con la finalidad de aparentar que ésta última había tenido que satisfacer mayores gastos a terceros en el ejercicio de su actividad económica, y así poder detraer del impuesto de sociedades de dicho periodo una mayor cuantía de la base imponible, se concertó a tal fin con Donato, mayor de edad y sin antecedentes penales, administrador único de Gestipark S.L. y con Prudencio, y en ejecución de lo acordado, estos dos procedieron a expedir las facturas que a continuación se detallaban, en las cuales hicieron constar mendazmente prestaciones realizadas para Proyectos Civiles y Tecnológicos a cambio de un precio.

  1. Facturas expedidas por Gestipark S.L. en pesetas:

    FECHA CUANTIA IVA TOTAL

    26 enero 2.001 6.980.000 1.116.800 8.096.800

    27 febrero 2.001 12.575.000 2.012.000 14.587.00

    16 marzo 2001 6.325.000 1.012.000 7.337.000

    28 marzo 2.001 8.230.000 1.316.800 9.546.800

    25 junio 2.001 9.912.000 1.585.920 11.497.920

    27 julio 2.001 11.675.800 1.868.123 13.543.928

    4 septiembre 2.001 1.148.400 183.744 1.332.144

    25 septiembre 2.001 11.675.800 1.868.128 13.543.928

    TOTAL 68.522.000 10.963.520 79.485.520

  2. Facturas expedidas por Prudencio en pesetas:

    FECHA CUANTIA IVA TOTAL

    5 mayo 2.001 18.230.000 2.916.800 21.146.800

    5 junio 2.001 11.850.000 1.896.000 13.746.000

    TOTAL 30.080.000 4.812.800 34.892.800

    Se afirmaba en dicha denuncia que tales facturas fueron contabilizadas en los libros oficiales de Proyectos Civiles y Tecnológicos S.A. como si los servicios y prestaciones que recogen hubieran sido realmente efectuados por Gestipark S.L. y Prudencio, y satisfecho sus importes por aquella. Y se añadía que el importe de las facturas antes referidas fue tenido en cuenta por el acusado Juan Enrique para minorar la base imponible y la consiguiente cuota del impuesto de sociedades del periodo 2.001 de la mercantil Proyectos Civiles y Tecnológicos S.A., cifrándose por la Agencia Tributaria el importe de la cuota dejada de declarar en 200.134,31 euros (33.309.530 pesetas).

Segundo

No se puede afirmar con plena certeza que las obras a que se refieren las facturas más arriba reseñadas no hayan sido ejecutadas, o que no hayan sido realizadas o gestionada su ejecución por Gestipark S.L. o por Prudencio .

Fundamentos jurídicos
Primero

Dos cuestiones previas fueron suscitadas en...

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