SAP Las Palmas 64/2020, 4 de Febrero de 2020

JurisdicciónEspaña
Número de resolución64/2020
Fecha04 Febrero 2020

?

SECCIÓN PRIMERA DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL

C/ Málaga nº2 (Torre 3 - Planta 3ª)

Las Palmas de Gran Canaria

Teléfono: 928 42 99 30

Fax: 928 42 97 76

Email: s01audprov.lpa@justiciaencanarias.org

Rollo: Apelación sentencia delito

Nº Rollo: 0000276/2018

NIG: 3501643220130004842

Resolución:Sentencia 000064/2020

Proc. origen: Procedimiento abreviado Nº proc. origen: 0000029/2016-00

Jdo. origen: Juzgado de lo Penal Nº 1 de Las Palmas de Gran Canaria

Perito: Horacio

Encausado: CAR TRANSIT CANARIAS S.L.; Abogado: Placido Alonso Peña Fumero

Encausado: Mariano; Abogado: Juan Carmelo Perez Guerra; Procurador: Octavio Esteva Navarro

Apelante: Maximiliano; Procurador: Angel Colina Gomez

Apelante: Encarna; Procurador: Angel Colina Gomez

Apelante: Nemesio; Abogado: Felix Aranda Rodriguez; Procurador: Maria Del Pilar Garcia Coello

Acusador particular: Abogacia Del Estado; Abogado: Abogacía del Estado en LP

SENTENCIA

ILMOS/AS. SRES/AS.

PRESIDENTE:

  1. MIQUEL ANGEL PARRAMON I BREGOLAT

    MAGISTRADOS/AS:

  2. PEDRO JOAQUIN HERRERA PUENTES

    D.ª EUGENIA CABELLO DIAZ

    En las Palmas de Gran Canaria, a 4/2/2020.

    Vistos en grado de apelación con el nº de Rollo 276/2018, ante esta Audiencia Provincial, Sección Primera, los autos de Procedimiento Abreviado nº 29/2016, procedentes del Juzgado de lo Penal núm. 1 de Las Palmas, por un delito contra la Hacienda Pública, contra CAR TRANSIT CANARIAS S.L., Mariano, Maximiliano, Encarna y Nemesio; siendo parte el Ministerio Fiscal y la Abogacía del Estado; y, pendientes ante esta Sala en virtud de los respectivos recursos de apelación interpuestos por la representación procesal de los acusados Maximiliano, Encarna y Nemesio contra la sentencia condenatoria dictada por el Juzgado con fecha 11/5/2017, habiendo sido designado ponente el magistrado de esta Sala D. MIQUEL ANGEL PARRAMON I BREGOLAT.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO: En dicha sentencia de fecha 11/5/2017 se dicta el siguiente fallo: "QUE DEBO CONDENAR Y CONDENO A Maximiliano, Encarna y Nemesio como autores penalmente responsables de un delito contra la hacienda pública, sin que concurran circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena cada uno de un año y seis meses de prisión, accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y multa de 415.978,24 euros, con la responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago de cuatro meses de privación de libertad, así como pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones o ayudas públicas y del derecho a gozar de los beneficios o incentivos fiscales o de la seguridad social por un periódo de cuatro años, y a la entidad CAR TRANSIT CANARIAS S. L. a la pena de multa de 415.978,24 euros, con la responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago de cuatro meses de privación de libertad, así como pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones o ayudas públicas y del derecho a gozar de los beneficios o incentivos fiscales o de la seguridad social por un periodo de cuatro años, con imposición de las costas generadas en esta instancia con inclusión de las generada a la Acusación Particular.

Los acusados Maximiliano, Encarna y Nemesio y la entidad CAR TRANSIT CANARIAS S. L. como responsable civil11 subsidiario, deberán indemnizar a la Hacienda Pública Estatal en la cantidad de 207.989,12, cantidad que devengará los intereses legales correspondientes previstos en el artículo 576 de la Lec hasta su efectivo pago, así como los intereses previstos en el artículo 26 de la Ley General Tributaria desde la fecha en que debió efectuarse el ingreso de la cantidad defraudada.

QUE DEBO ABSOLVER Y ABSUELVO A Mariano del delito contra la hacienda pública imputado, con todos los pronunciamientos favorables y declaración de oficio de las costas de oficio."

SEGUNDO: Contra la mencionada sentencia de fecha 11/5/2017 se interpuso recurso de apelación por la respectiva representación del acusado Nemesio y de los acusados Maximiliano y Encarna, con las alegaciones que constan en los respectivos escritos de formalización, que fueron admitidos en ambos efectos, y de los mismos se dio traslado a las partes personadas, oponiéndose el Ministerio Fiscal y la Abogacía del Estado a la estimación de los recursos.

TERCERO: Remitidos los autos a esta Audiencia, y no estimándose necesaria la celebración de vista, quedaron los mismos pendientes para sentencia.

Se aceptan íntegramente los hechos probados de la sentencia recurrida, que son los siguientes:

" De la prueba practicada en el acto de la vista ha quedado acreditado que los acusados Maximiliano, mayor de edad por cuanto nacido el día NUM000 de 1.973, con D.N.I. número NUM001 y con antecedentes penales no comuptables en esta causa (condenado por sentencia firme dictada el 11/12/12 por el JP nº 1 de Lérida a la pena de 6 meses de prisión por delito de desobediencia), y Encarna, mayor de edad por cuanto nacida el día NUM002 de 1.975, con D.N.I. número NUM003 y sin antecedentes penales, puestos de común acuerdo y con la intención de defraudar a la Hacienda Pública Estatal, constituyeron el 30 de Abril de 2.009 la entidad "Car Transit Canarias, S.L." y tras obtener de la autoridad competente autorización para inscribir a la misma en el Registro de Entidades de la Zona Especial de Canarias, procedieron a la inscripción referida que otorga un importante beneficio fiscal a las entidades que cuentan con la misma, y es que en lugar de tributar en el Impuesto de Sociedades al tipo de gravámen normal (esto es, al 20% los primeros 120.202,40 euros y al 30% el resto de la base imponible), lo hace al 4%, para lo que hay que cumplir una serie de requisitos que se enuncian en la propia LGT:

  1. - Que se una entidad de nueva creación.

  2. - Que su domicilio fiscal y la sede de dirección efectiva radique en Canarias.

  3. - Que al menos uno de sus administradores resida en Canaria.

  4. - Que su objeto social consista en la realización de actividad económica en Canarias.

  5. - Invertir en dos años la cantidad de 100.000 euros en bienes situados en Canarias, necesarios y utilizados en el desarrollo de la actividad económica.

  6. - Crear en seis meses cinco puestos de trabajo y mantenerlos.

  7. - Presentar una memoria de la actividad a desarrollar que será vinculante para la sociedad.

Para cumplir con lo anterior, los acusados fijaron el domicilio fiscal de la obligada tributaria en la calle Buenos Aires, nº 3 de esta capital. También dieron aparente cumplimiento al séptimo requisito, presentando la memoria justificativa de la actividad a desarrollar, a través de la cual el organismo competente concede la autorización para la inscripción en el registro de entidades ZEC si entiende que la actividad empresarial proyectada favorece el desarrollo económico y social de Canarias.

Así mismo, designaron administador en la misma escritura de constitución de la entidad, al también acusado Nemesio, mayor de edad por cuanto nacido el día NUM004 de 1.970, con D.N.I. número NUM005 y sin antecedentes penales, y residente en Gran Canaria, para dar con ello cobertura formal al requisito establecido en este sentido, pero siendo que en realidad la administración de hecho y cotidiana de la obligada tributaria la ejercían los dos primeros acusados desde Tarragona, donde también se desarrollaba la actividad social. Para facilitar esa tarea, el mismo día de la constitución de "Car Transit Canarias, S.L." y por escritura pública ante la misma notaria, y por número correlativo de su protocolo al de la escritura de constitución, se designaron como apoderados solidarios, siendo el acusado Nemesio consciente de esta operativa, a la que accedió a cambio de un sueldo mensual de unos 1.500 euros.

El día 30 de Marzo de 2.011, por nueva escritura pública, cesó en el cargo de administrador Nemesio.

Por lo que hace a los demás requisitos establecidos legalmente, los acusados los incumplieron de manera absoluta, no se crearon los seis puestos de trabajo, no se ejerció actividad social en Canarias, habida cuenta de que carecían de trabajadores para llevarla a cabo, de sede social y de estructura alguna, ni invirtieron la cantidad de 100.000 euros.

Ello no obstante, presentaron declaración-liquidación del impuesto de sociedades por los años 2.009 y 2.010 aplicando el tipo de gravámen del 4%. Realizada la correspondiente liquidación por la Agencia Tributaria, aplicando el tipo de gravámen correspondiente, resultó que "Car Transit Canarias, S.L." dejó de abonar por el año 2.010 la cuota de 207.989,12 euros valiéndose de la ficción descrita, con el consiguiente perjuicio para el erario público.

Los acusados no han estado privados de libertad en la presente causa."

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO: La pretensión impugnatoria actuada por la defensa del acusado Nemesio contra la sentencia condenatoria se basa en los siguientes motivos de apelación que son:

De un lado, en los motivos error en la valoración de la prueba y vulneración de la presunción de inocencia e "in dubio pro reo", alegando en apretada síntesis el recurrente que no hay verdadera prueba de cargo contra el acusado que desvirtúe la presunción de inocencia que le ampara, discrepando en definitiva de la apreciación probatoria de la juzgadora de instancia y haciendo especial hincapié en que el mismo no era socio de la obligada tributaria, ni obtuvo beneficio del fraude fiscal, ni tenía poder de decisión alguno en la empresa y menos a la hora de presentar el impuesto de sociedades que dio lugar al supuesto delito que, como delito de resultado, se comete en el momento en que se presenta el impuesto.

Y, de otro lado, en el motivo de infracción de ley por aplicación indebida del artículo 305 del CP, insistiendo el recurrente en que el delito imputado es un delito de resultado, que se consuma cuando se materializa la omisión del acto esperado, es decir cuando vence el plazo legal voluntario para realizar el pago, con lo que en el...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR