ATS, 9 de Abril de 2013

JurisdicciónEspaña
Fecha09 Abril 2013

AUTO

En la Villa de Madrid, a nueve de Abril de dos mil trece.

ANTECEDENTES DE HECHO

  1. - En el rollo de apelación nº 309/2012 la Audiencia Provincial de Segovia (Sección 1ª) dictó auto, de fecha 22 de enero de 2013 , declarando no haber lugar a tener por interpuesto recurso de casación por la representación de D. Celso , contra la sentencia de fecha 15 de noviembre de 2012 dictada por dicho Tribunal.

  2. - Por la procuradora D. ª M.ª Pilar Cortés Galán, en nombre y representación de la indicada parte litigante, se ha interpuesto recurso de queja.

  3. - La parte recurrente efectuó el depósito para recurrir exigido por la Disposición Adicional 15ª de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial , introducida por la Ley Orgánica 1/2009, de 3 de noviembre, complementaria de la ley de reforma de la legislación procesal para la implantación de la nueva oficina judicial.

HA SIDO PONENTE EL MAGISTRADO EXCMO. D. Rafael Saraza Jimena .

FUNDAMENTOS DE DERECHO

  1. - La parte recurrente presentó escrito de recurso de casación, en su modalidad de interés casacional, contra una sentencia de la Audiencia Provincial de Segovia, sección 1ª, dictada en un juicio ordinario tramitado en atención a una cuantía, inferior a 600.000 euros, por lo que, en atención a la actual redacción del artículo 477.2.3. ª LEC , es el cauce adecuado para el acceso a la casación.

    La Audiencia Provincial ha acordado no tener por interpuesto el recurso de casación al no haberse acompañado, junto con el escrito de interposición del recurso, el justificante del pago de la tasa prevista en la ley 10/2012.. Considera la Audiencia Provincial que no es posible subsanar su falta de aportación al haber sido presentado el recurso el día siguiente hábil al de finalización del término para recurrir,.

  2. - La cuestión ahora planteada, ya sido examinada por esta Sala y el examen del presente recurso de queja lleva a su estimación por las siguientes razones:

    i) El art. 231 LEC dispone que "[e]l Tribunal y el Secretario Judicial cuidarán de que puedan ser subsanados los defectos en que incurran los actos procesales de las partes" ; y el art. 8.2 de la Ley 10/2012, de 20 de noviembre , por la que se regulan determinadas tasas en el ámbito de la Administración de Justicia y del Instituto Nacional de Toxicología y Ciencias Forenses, establece que "[e]l justificante del pago de la tasa con arreglo al modelo oficial, debidamente validado, acompañará a todo escrito procesal mediante el que se realice el hecho imponible de este tributo. En caso de que no se acompañase dicho justificante, el Secretario judicial requerirá al sujeto pasivo para que lo aporte, no dando curso al escrito hasta que tal omisión fuese subsanada. La falta de presentación del justificante de autoliquidación no impedirá la aplicación de los plazos establecidos en la legislación procesal, de manera que la ausencia de subsanación de tal deficiencia, tras el requerimiento del Secretario judicial a que se refiere el precepto, dará lugar a la preclusión del acto procesal y a la consiguiente continuación o finalización del procedimiento, según proceda" .

    ii) La STS nº 45/2013, de 11 de febrero (recurso nº 1293/2010 ), en relación a la falta de cumplimiento por la parte recurrente de la obligación de pago de la tasa establecida en el art. 35 de la Ley 53/2002, de Medidas Fiscales , Administrativas y del Orden Social, señala que [e]l Tribunal Constitucional (por todas, la sentencia TC Sala Primera núm. 180, 2012, de 15 octubre) ha sentado una doctrina ampliamente favorable a la posibilidad de subsanación de la falta de constitución del depósito; doctrina que igualmente ha de ser aplicada a la exigencia de pago de la tasa. Esta Sala, también en relación con los supuestos de omisión de la obligación de constitución de depósito, ha declarado que la amplitud de las expresiones utilizadas por la ley - «defecto, omisión o error»- lleva a concluir que es posible la subsanación no solo en los supuestos en los que no se haya aportado el justificante que acredite o justifique la constitución del depósito verificado en plazo, sino también en los supuestos en los que no se haya efectuado aún la constitución del depósito o se hubiera realizado fuera del plazo legalmente establecido para ello, siempre que -lógicamente- se ponga de manifiesto a la parte el defecto observado ( AATS, 1ª 2 de noviembre de 2010 -Rec. Queja 230/10 -, 30 de noviembre de 2010 -Rec. Queja 297/10-, 9 de diciembre de 2010 -Rec. Queja 381/10-; así como sentencias de 27 de junio de 2011, Rec. 1319/2010 ; 12 de noviembre de 2012, Rec. 618/10 , y 18 de diciembre de 2012, Rec. 1248/10 )" .

    iii) La STC nº 125/2012, de 18 de junio de 2012 (Recurso de amparo 5583-2005), otorgó el amparo en relación a la queja relativa a la lesión del derecho a la tutela judicial efectiva, en su vertiente de acceso a los recursos legalmente previstos, al haber sido declarado desierto el recurso de apelación intentado por la recurrente, al considerar la Audiencia Provincial insubsanable el pago de la tasa establecida en el art. 35, apartado 7.2, de la Ley 53/2002 de medidas fiscales, administrativas y de orden social. En el FJ 5 señala el TC: "[e]n cuanto a la ... lesión aducida, relativa a la vulneración del derecho a la tutela judicial efectiva por no haber podido subsanar la omisión del pago de la tasa, este Tribunal al hilo de otra cuestión de inconstitucionalidad sobre el artículo aplicado, en la STC 79/2012, de 17 de abril , FJ 6, consideró que «cuando el art. 35.7.2 afirma que sin el justificante del pago de la tasa, el Secretario judicial no dará curso al escrito procesal mediante el que se realice el hecho imponible del tributo, 'salvo que la omisión fuere subsanada en un plazo de diez días', nada hay en el precepto legal que impida entender que el justiciable puede presentar dentro del plazo el justificante de haber abonado la tasa, antes de presentar el escrito del recurso o en cualquier momento posterior, siempre que sea antes de que hayan transcurrido los diez días de plazo que otorga expresamente el precepto»" .

  3. - Todas las normas y argumentos expuesto exigen la estimación del recurso,, lo que comporta lógicamente la necesidad de que, incumplido el requisito de aportación del modelo de autoliquidación de la tasa, se requiera a la parte recurrente para que cumpla con lo previsto en la Ley, con los apercibimientos legales, y, únicamente, en el caso de que no lo haga en el plazo concedido se producirá como efecto la inadmisión del recurso por este motivo.

  4. - Circunstancias las expuestas que determinan la estimación del recurso de queja, sin perjuicio de lo que proceda acordar posteriormente, una vez subsanado el requisito de aportación del modelo 696, sobre la admisibilidad del recurso en relación con la justificación del interés casacional alegado.

  5. - La estimación del presente recurso de queja, conlleva la devolución del depósito constituido, de conformidad con lo establecido en la Disposición Adicional 15ª , apartado 8, de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial , introducida por la Ley Orgánica 1/2009, de 3 de noviembre, complementaria de la ley de reforma de la legislación procesal para la implantación de la nueva oficina judicial.

LA SALA ACUERDA

ESTIMAR EL RECURSO DE QUEJA interpuesto por la procuradora D.ª M.ª Pilar Cortés Galán, en nombre y representación de D. Celso , contra el auto de fecha 22 de enero de 2013, por el que la Audiencia Provincial de Segovia (Sección 1 ª) denegó tener por interpuesto recurso de casación contra la sentencia de 15 de noviembre de 2012, debiendo ponerse esta resolución en conocimiento de la referida Audiencia para que continúe con la tramitación del recurso, con devolución del depósito constituido.

Contra este Auto no cabe recurso alguno de conformidad con el art. 495.5 LEC .

Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen, de lo que como Secretario, certifico.

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