STSJ País Vasco 2288/2012, 27 de Septiembre de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución2288/2012
Fecha27 Septiembre 2012

RECURSO Nº: Suplicación / E_Suplicación 2133/2012

N.I.G. P.V. 20.04.4-11/000506

N.I.G. CGPJ 20.030.34.4-2011/0000506

SENTENCIA Nº: 2288/2012

SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DEL PAÍS VASCO

En la Villa de Bilbao, a veintisiete de septiembre de dos mil doce.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma del País Vasco, formada por los Iltmos. Sres. D. MANUEL DÍEZ DE RÁBAGO VILLAR, Presidente en funciones, D. JUAN CARLOS ITURRI GARATE y D. JUAN CARLOS BENITO BUTRÓN OCHOA, Magistrados, ha pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

S E N T E N C I A

En el recurso de suplicación interpuesto por SERVICIO DE EMPLEO PUBLICO ESTATAL contra la sentencia del Juzgado de lo Social de Eibar (GIPUZKOA), de fecha 19 de marzo de 2012, dictada en proceso sobre DESEMPLEO en autos 490/2011 y entablado por Justiniano frente al SERVICIO PUBLICO DE EMPLEO ESTATAL .

Es Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. JUAN CARLOS ITURRI GARATE, quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y terminó por sentencia, cuya relación de hechos probados es la siguiente:

"PRIMERO.- Que D. Justiniano comenzó a prestar servicios para la empresa Laminados de Aretxabaleta S.A. en fecha 1 de Diciembre de 1980.

SEGUNDO

Que respecto a la empresa "Laminados Aretxabaleta S.A." se dictó Auto del Juzgado de lo Mercantil Nº 1 de Donostia-San Sebastián de fecha 28.11.2008 autorizando en procedimiento concursal la reducción de la jornada laboral entre el 50% y el 75%.

TERCERO

Que en fecha 9 de Febrero de 2009, el trabajador suscribe un contrato de jubilación parcial, pasando a reducir su jornada un 85%.

CUARTO

Que el mismo día se produce una modificación pasando a reducir la jornada un 82%.

QUINTO

Que por Auto de fecha 20.07.2011 del Juzgado de lo Mercantil se acuerda la extinción de la relación laboral del demandante con fecha 30 de Junio de 2011.

SEXTO

Que una vez tramitada la prestación de desempleo por el 18% de la jornada que venía realizando el trabajador en fecha 28 de Agosto de 2011 el trabajador recibe una resolución del servicio Público de Empleo Estatal (SEPE) por la que se reconoce el derecho del mismo a 300 días de prestación por desempleo.

Asimismo, en la mencionada resolución se expresa que los días cotizados ascienden a 957.

SEPTIMO

Que el trabajdor ha consumido 200 días de la prestación por desempleo en total.

OCTAVO

Que interpuesta reclamación previa frente a la resolución notificada en fecha 28 de Agosto de 2011, en fecha 23 de Septiembre de 2011 esta no ha sido resuelta.

NOVENO

Que la Base reguladora asciende 20,57 #/día.

Con posterioridad se dictó auto de aclaración de 19 de marzo de 2012, quedando la sentencia definitivamente redactada en el particular señalado en los antecedentes de dicho auto de la siguiente manera:

"

HECHOS PROBADOS

SEPTIMO

Que el trabajdor ha consumido 20 días de la prestación por desempleo en total"

"FUNDAMENTO DE DERECHO

SEGUNDO

..En el presente caso el demandante cumple todos y cada uno de los requisitos establecidos en la Ley 35/2010 artículo 9.3 y la Ley 35/2010 Disposición Transitoria 5º.2 por lo que tendría derecho a la reposición de los días d edesempleo consumidos en los sucesivos periodos de suspensión de contratos que serían 720 días de desempleo habiendo consumido 20 y debiendo responerse un máximo de 180 días, resulta que los días que corresponderían al demandante por desempleo por periodo d eocupación cotizada ascenderían a 720 días."

FALLO

Que estimando la demanda interpuesta por Justiniano contra SERVICIO PUBLICO DE EMPLEO ESTATAL debo reconocer el derecho del demandante al percibo de 720 días de prestción por desempleo conforme la Base reguladora de 20,57 #día por el periodo de 09 de Febrero de 2009 a 30 de Junio de 2011 condenando al Servicio Público de Empleo Estatal al pago de la misma.

SEGUNDO

La parte dispositiva de la Sentencia de instancia dice:

"Que estimando la demanda interpuesta por Justiniano contra SERVICIO PUBLICO DE EMPLEO ESTATAL debo reconocer el derecho del demandante al percibo de 700 días de prestación por desempleo conforme a la Base reguladora de 20,57 #día por el periodo de 09 de Febrero de 2009 a 30 de Junio de 2011 condenando al Servicio Público de Empleo Estatal al pago de la misma.

Con posterioridad mediante auto de aclaración de 11 de abril de 2012, el fallo de la sentencia de

17.02.12, queda redactado de la siguiente manera:

"Que, estimando la demanda interpuesta por Justiniano contra SERVICIO PUBLICO DE EMPLEO ESTATAL debo reconocer el derecho del demandante al percibo de 720 días de prestación por desempleo conforme la Base reguladora de 20,57 #/día condenando al Servicio Público de Empleo Estatal al pago de la misma."

TERCERO

Frente a dicha resolución se interpuso recurso de suplicación por el Servicio de Empleo Público Estatal (SEPE), que fue impugnado por don Justiniano .

CUARTO

En fecha 10 de septiembre de 2012, se recibieron las actuaciones en esta Sala, dictándose providencia el día 17 de septiembre, acordándose, entre otros extremos, que se deliberara y se decidiera el recurso el día 27 de septiembre, lo que se ha llevado a cabo, dictándose sentencia seguidamente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El Servicio de Empleo Público Estatal (SEPE) plantea recurso de suplicación contra la sentencia (y dos autos aclaratorios de la misma) que fija el derecho de don Justiniano a percibir la prestación por desempleo durante 720 días y sobre una base reguladora diaria de 20,57 euros, condenando al SEPE al pago de tal prestación. Dado que el demandante estuvo incurso en un expediente de regulación (ERE) suspensivo, con reducción de jornada, a partir del 28 de noviembre de 2008 y luego se le extinguió el contrato con su empleadora, en concurso, en fecha 20 de julio de 2011, habiendo pasado previamente a contrato a tiempo parcial con su empleadora y acceder a jubilación parcial en fecha 9 de febrero de 2009, entiende la Magistrada autora de la sentencia que el paso a contrato a tiempo parcial no supuso extinción alguna de contrato de trabajo y que el demandante tenía el derecho a la reposición en la originaria prestación por desempleo, con el límite de los ciento ochenta días, a la que se alude en el artículo 3 de la Ley 27/2009, de 30 de diciembre, de medidas urgentes para el mantenimiento y el fomento del empleo y la protección de las personas desempleadas, en la redacción que le dio a tal precepto la Ley 35/2010, de 17 de septiembre (previamente había sido modificada por el Real Decreto 10/2010, de 26 de junio).

Dicho recurrente manifiesta su discrepancia en el escrito de formalización del recurso, en el que termina por pedir que se revoque tal decisión y en su lugar, se proceda a desestimar aquella demanda.

Al efecto, planta un único motivo de impugnación, formalmente enfocado por la vía prevista en el apartado c del artículo 193 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción de lo Social (Ley 36/2011, de 10 de octubre ) y en el mismo se aduce la infracción de los artículos 210, punto 3 y 221, punto 2 de la Ley General de la Seguridad Social (Texto Refundido aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio) así como del artículo 14, punto 1 del Real Decreto 1131/2002, de 31 de octubre, por el que se regula la Seguridad Social de los trabajadores contratados a tiempo parcial, así como la jubilación parcial.

Dicho recurso es impugnado por el demandante, que presenta un escrito de impugnación del recurso en el que se opone a tal motivo de impugnación, afirmando que la contraparte presupone que el...

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