STSJ Andalucía 3175/2012, 8 de Noviembre de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución3175/2012
Fecha08 Noviembre 2012

Recurso nº 3443/11 C

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCIA

SALA DE LO SOCIAL SEVILLA

EXCMO.SR.D. ANTONIO REINOSO Y REINO, Presidente de la Sala.

ILTMO.SR.D. LUIS LOZANO MORENO.

ILTMA.SRA.Dª CARMEN PÉREZ SIBÓN.

En Sevilla, a ocho de noviembre de dos mil doce.

La Sala de lo Social de Sevilla del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, compuesta por el Excmo. e Iltmos. Sres. citados al margen.

EN NOMBRE DEL REY

Ha dictado la siguiente:

SENTENCIA Nº 3175/12

En el recurso de suplicación interpuesto por el Ldo. Sr. Cintas Rodríguez en representación de la parte actora, contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número uno de los de Cádiz; ha sido Ponente el Excmo. Sr.DON ANTONIO REINOSO YREINO, Presidente de la Sala .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos número 758/10 se presentó demanda por Don Arsenio, sobre desempleo, contra Servicio Público de Empleo Estatal, se celebró el juicio y se dictó sentencia el 30/06/11 por el Juzgado de referencia, en que no se estimó la demanda.

SEGUNDO

En la citada sentencia y como hechos probados se declararon los siguientes:

"PRIMERO: El actor, Arsenio, mayor de edad, con DNI nº NUM000, afiliado al R.G.S.S. con nº NUM001, trabajaba por cuenta y bajo la dependencia de la empresa Sociedad Cooperativa Andaluza Zoñum Rolleca SCA- Sociedad Cooperativa Andaluza- constituida el 19 de agosto de 2002 (posteriormente, S.L. Laboral "Zoñum Rolleca" tras su transformación en Empresa Pública el 25 de noviembre de 2.004) desde el 11 de noviembre de 2.002, como oficial 2ª albañil.

La relacion laboral se ha basado en un contrato de trabajo por tiempo indefinido desde su inicio.

En fecha 31 de octubre de 2009 el demandante ha sido despedido por causas objetivas, siendo remitida carta de despido objetivo en base alo dispuesto en el articulo 52.c) que firma tanto el administrador de la sociedad como el demandante como titular de la empresa, constando acuerdo de la J.G. de la sociedad de 1 de septiembre de 2009 de cese indefinido de la actividad de la sociedad por causas economicas desde el 31 de octubre de 2009, extinción de la relacion laboral de los socios trabajadores y del resto de trabajadores por causas económicas. Extremos todos que son certificados por el administrador Unico. SEGUNDO. Dicha sociedad limitada laboral ( Zoñun Rolleca) es administrador unico su padre, D. Justiniano, representante de la sociedad. El demandante y su padre eran promotores de la Cooperativa desde el inicio, aportando cada socio promotor ( que eran tres entonces) 1/3 de las aportaciones no dinerarias, valoradas en 2.541,00# cada una

Según consta en escritura publica, según acta de la Asamblea General de la cooperativa de 7 de septiembre de 2004 se acordaron en el orden del día, ademas de la transformación de la sociedad, una participación en la que consta que son socios de las participaciones sociales en proporción del 33% su padre,

D. Justiniano ; del 33% su madre Dª Gema, siendo el demandante propietario del otro 33%. Cada proporción tiene un valor nominal de 2.541,00 #.

Desde 1996 el demandante convive con sus padres hasta el 21 de enero de 2009 en c/ DIRECCION000 nº NUM002 en Chiclana de la Frontera, ( Cádiz ), y aparece inscrito desde el 21 de enero de 2009 según el padrón en domicilio de San José del Valle, sito en c/ DIRECCION001 . Esta vivienda la había adquirido el 29 de octubre de 2008 por escritura de compraventa.

TERCERO

Tras solicitar alta en la prestación por desempleo en fecha 12 de noviembre de 2.009 se dictó resolución en fecha 23 de febrero de 2.010 denegatoria de la prestación, motivado en que conforme a la disposición adicional vigésimo septima de la Ley General de la Seguridad Social " su situación en la empresa es una de las que la ley describe como de inclusión obligatoria en el Régimen Especial de la Seguridad Social (RETA) no existiendo ajeneidad en su relación laboral."

Presentada reclamacion previa el 24 de marzo de 2010, aparece como domicilio a efectos de notificaciones c/ DIRECCION000 nº NUM002 .

CUARTO Presentada reclamación previa el día 2 de julio de 2.010 se dejó sin efecto ésta resolución el 25 de mayo de 2.010.

Se dictó resolución nuevamente denegatoria de la solicitud de alta en prestación por desempleo motivado en que "es requisito para el nacimiento del derecho a la prestación por desempleo de nivel contributivo un periodo mínimo de cotización de 260 días dentro de los 6 años anteriores a la situación legal de desempleo ó al momento en que cesó la obligación de cotizar ( art. 204.b y 210 de la citada LGSS )." A efectos de determinación del periodo de ocupación cotizado se tendrá en cuenta todas las cotizaciones que no hayan sido computadas para el...

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