STSJ Andalucía 3392/2012, 22 de Noviembre de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución3392/2012
Fecha22 Noviembre 2012

Recurso nº 246/12 (JM)

Excmo. Sr.:

D. Antonio Reinoso y Reino, Presidente de la Sala

Iltmos. Sres.:

D. Luis Lozano Moreno

Dª Mª CARMEN PÉREZ SIBÓN, ponente

En Sevilla, a 22 de noviembre de 2012 .

La Sala de lo Social de Sevilla del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, compuesta por los Iltmos. Sres. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

SENTENCIA NUM. 3392/2012

En el recurso de suplicación interpuesto por la representación procesal de D. Mauricio, contra la sentencia del Juzgado de lo Social nº 3 de Jerez de la Frontera (Cádiz), Autos nº 415/11; ha sido Ponente la Iltma. Sra. Dª. Mª CARMEN PÉREZ SIBÓN, Magistrada.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos, se presentó demanda por D. Mauricio, contra Reciclados y Gestión de Residuos S.L., Voladuras Técnicas S.L., Nuevas Iniciativas 3000 S.L. y Derribos Sur S.L., se celebró el juicio y se dictó sentencia el día 08/09/11, por el Juzgado de referencia, en la que se estima parcialmente la demanda.

SEGUNDO

En la citada sentencia y como hechos probados se declararon los siguientes:

"PRIMERO.- El actor, Mauricio, mayor de edad y con DNI nº NUM000, ha venido prestando servicios por cuenta ajena bajo la dependencia de la demandada VOLADURAS TÉCNICAS, S.L. desde el 12 de marzo de 1.998, con contrato de trabajo indefinido a tiempo completo, con categoría profesional de Oficial de 1ª Administrativo y un salario diario a efectos de extinción del contrato de 79,94 euros brutos diarios, incluidas partes proporcionales de pagas extraordinarias.

Dada la actividad de la empresa demandada resulta aplicable el Convenio Colectivo Provincial de la Construcción y Obras Públicas de la Provincia de Cádiz (BOP 2 de octubre de 2.008).

SEGUNDO

La empresa adeuda al trabajador las siguientes cantidades:

Resto líquido nómina febrero de 2.010: 100,76 euros.

Resto líquido nómina mayo de 2.010: 205,82 euros.

Resto líquido nómina junio de 2.010: 371,32 euros. Resto líquido nómina julio de 2.010: 444,95 euros.

Resto líquido nómina agosto de 2.010: 444,95 euros.

Resto líquido nómina septiembre de 2.010: 1.271,32 euros.

Líquido nómina octubre de 2.010: 1.667,44 euros.

TOTAL LÍQUIDO ADEUDADO: 4.506,56 EUROS

TERCERO

El actor se haya en proceso de IT desde el 27 de octubre de 2.010, habiendo solicitado al INSS el pago directo de las prestaciones de IT, al no haber procedido la empresa al abono de las mismas mediante el sistema de pago delegado.

CUARTO

El demandante formuló denuncia ante el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción Nº 3 de El Puerto de Santa María el día 18 de octubre de 2.010, manifestando que D. Alfonso le había insultado, coaccionado, amenazado e incluso había intentado agredirle. Dicho Juzgado incoó por tal denuncia las Diligencias Previas 1344/10, en cuya sede se dictó auto de sobreseimiento provisional y archivo de las actuaciones en fecha 20 de enero de 2.011.

QUINTO

La empresa VOLADURAS TÉCNICAS, S.L. tiene su domicilio social en el Polígono Industrial Salinas San José de El Puerto de Santa María, su accionista y administrador único es D. Alfonso, y el objeto social lo constituye el derribo de edificios empleando medios técnicos adecuados, inclusive el de voladuras controladas, venta, transportes y suministros de materiales de construcciones. La empresa RECICLADOS Y GESTIÓN DE RESIDUOS, S.L. tiene su domicilio social en la Calle de la Palma, nº 8 de El Puerto de Santa María, su administrador único es D. Alfonso, el objeto social lo constituye la realización de todo tipo de actividades relacionadas con la gestión de residuos y en especial la recogida, almacenamiento, transporte, transferencia, enajenación, tratamiento o transformación y eliminación de los mismos. La empresa NUEVAS INICIATIVAS 3000, S.L. tiene su domicilio social en la calle de la Palma, nº 6 de El Puerto de Santa María, su administrador único es D. Alfonso, siendo sus accionistas el propio Sr. Alfonso y la mercantil VOLADURAS TÉCNICAS, SL., su objeto social lo constituye la programación, desarrollo, ejecución y explotación de toda clase de negocios inmobiliarios rústicos y urbanos así como intermediación en tales operaciones, así como la administración, adquisición, venta y arrendamiento de bienes inmuebles. La empresa DERRIBOS SUR, S.L. tiene su domicilio social en la calle de la Palma nº 6 de El Puerto de Santa María, su accionista y administrador único es Dª. Julieta, su objeto social lo constituye servicio de demolición y derribo de fincas y todo tipo de inmuebles. Dicha sociedad le fue vendida a la Sra. Julieta por su anterior propietario y administrador único,

D. Alfonso, el 14 de diciembre de 2.010.

SEXTO

El trabajador no ostenta ni ha ostentado en el año anterior cargo alguno representativo de los trabajadores, ni consta su afiliación sindical.

SEPTIMO

Presentada en fecha 22 de febrero de 2.011 papeleta de conciliación ante el CMAC, se celebró en fecha 7 de marzo de 2.011 el acto con el resultado de CELEBRADO SIN AVENENCIA. "

TERCERO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte demandante, que fue impugnado de contrario.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La parte actora ha solicitado al Juzgado la extinción de su contrato de trabajo por incumplimiento empresarial, con la indemnización prevista para el despido improcedente y el pago de la deuda salarial que asciende a 4.506,56 #, con la condena solidaria de las demandadas.

La sentencia dictada ha estimado parcialmente la pretensión, no reconociendo la extinción solicitada, pero sí la reclamación de salarios debidos únicamente en la cuantía de 4.506,56 # y con la condena exclusivamente de la empresa VOLADURAS TÉCNICAS S.L.

Frente a la sentencia dictada se alza en suplicación el demandante articulando su recurso en dos motivos, formulados con amparo procesal respectivo en los párrafos b ) y c) del art. 191 del Real Decreto Legislativo 2/1995 de 7 de abril, norma procesal vigente en el momento del dictado de la sentencia impugnada, en atención a lo previsto en la Disposición Transitoria Segunda en relación con la Diligencia Final Séptima de la Ley 36/2011 de 10 de octubre, reguladora de la jurisdicción social .

SEGUNDO

El motivo de revisión fáctica propone la ampliación del Hecho Probado tercero, a fin de añadir al mismo el siguiente párrafo: " En fecha 18-1-2011, la Dirección Provincial del Instituto Nacional de la Seguridad Social remite a la empresa Voladuras Técnicas S.L. escrito solicitándole aclaración sobre los motivos por los que no abona al actor la prestación de Incapacidad Temporal en régimen de pago delegado. Posteriormente, el citado Instituto acuerda hacerse cargo del abono directo de dicha prestación, recibiendo el demandante el primer pago por tal concepto el día 23-2-2011.

La empresa ha deducido el importe de Incapacidad Temporal del actor como si la hubiera satisfecho, de las cotizaciones abonadas a la Seguridad Social durante los meses de noviembre y diciembre de 2010, así como enero de 2011, lo que ha motivado la incoación por parte de la Tesorería General de la Seguridad Social de tres expedientes de reclamación de deuda por deducción indebida " .

Lo solicitado se acredita de los documentos de la Entidad Gestora que obran a los folios 44 y 45 de los autos, de los extractos bancarios (folios 37 a 38), y respecto de las compensaciones de la prestación con las cotizaciones, se reflejan en los documentos enumerados como 141, 142, 143, 165, 166 y 167.

Se admite el acceso al relato fáctico de lo interesado, dada la fehaciencia de los documentos.

TERCERO

El motivo de censura jurídica denuncia la infracción de los arts. 49.1 Juzgado) y 50.1 b) del Estatuto de los Trabajadores .

En materia de extinción del contrato de trabajo por incumplimientos empresariales, la sentencia del Tribunal Supremo de 9-12-2010 declaró: "... de acuerdo con el art. 50 b) del Estatuto de los Trabajadores ( RCL 1995, 997) procede la extinción del contrato a instancias del trabajador por retrasos en el pago de salarios.

Como recuerda la sentencia de 10 de junio de 2009 (recurso 2461/2008) ( RJ 2009, 3261) "esta Sala viene señalando con reiteración, salvo precedentes temporalmente lejanos en que se ha exigido un incumplimiento grave y culpable, haciendo una paridad con las causas originadoras del despido disciplinario [así, SSTS 03/11/86 ( RJ 1986, 6665 ) ; y 04/12...

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