STSJ Castilla y León , 13 de Marzo de 2013
Jurisdicción | España |
Fecha | 13 Marzo 2013 |
T.S.J.CASTILLA-LEON SOCIAL
VALLADOLID
SENTENCIA: 00494/2013
T.S.J.CASTILLA-LEON SOCIALVALLADOLID
C/ANGUSTIAS S/N
Tfno: 983413204-208
Fax:983.25.42.04
NIG: 24115 44 4 2011 0000670
402250
TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0000259 /2013-C
JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: DEMANDA 0000302 /2011 JDO. DE LO SOCIAL nº 001 de PONFERRADA
Recurrente/s: Caridad
Abogado/a: INDALECIO JAÑEZ GONZALEZ
Procurador/a: SONIA RIVAS FARPON
Graduado/a Social:
Recurrido/s: INSS Y TGSS, FREMAP, MERCADONA S.,A.
Abogado/a: LETRADO SEGURIDAD SOCIAL, JUAN CARLOS FERNANDEZ MARTINEZ,
Procurador/a:
Graduado/a Social:
Rec. Núm 259 /13
Ilmos. Sres.
D. Emilio Álvarez Anllo
Presidente Sección
Dª Mª Carmen Escuadra Bueno
D. Rafael A. López Parada /
En Valladolid a trece de Marzo de dos mil trece.
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, sede de Valladolid, compuesta por los Ilmos. Sres. anteriormente citados ha dictado la siguiente S E N T E N C I A
En el Recurso de Suplicación núm. 259 de 2.013, interpuesto por DOÑA Caridad contra sentencia del Juzgado de lo Social UNO DE PONFERRADA (Autos 302/11) de fecha 2 DE NOVIEMBRE DE 2012 dictada en virtud de demanda promovida por DOÑA Caridad contra INSS, TGSS, MERCADONA S.A, FREMAP, sobre INCAPACIDAD PERMANENTE, ha actuado como Ponente la Ilma. Sra. DOÑA Mª Carmen Escuadra Bueno.
Con fecha 8 de abril de 2011 se presentó en el Juzgado de lo Social de Ponferrada Uno demanda formulada por la actora en la que solicitaba se dictase sentencia en los términos que figuran en el Suplico de la misma. Admitida la demanda y celebrado el juicio, se dictó sentencia en los términos señalados en su parte dispositiva.
En referida Sentencia y como Hechos Probados constan los siguientes:
PRIMERO.- La demandante Caridad con D.N.I. NUM000, nacido el día NUM001 de 1976 afiliada a la Seguridad social en su Régimen General con el número NUM002 prestaba servicios para la empresa Mercadota, con categoría profesional de empleada en supermercado. El 2 de octubre de 2009 sufrió un accidente de trabajo que le produjo lesiones en la muñeca, codo y hombro derechos.
SEGUNDO.- Tramitado expediente de Incapacidad por resolución del INSS de 30 de diciembre de 2010 se declaró a la trabajadora de afecta de lesiones permanentes no invalidantes con derecho a percibir una prestación económica de 2050 euros.
TERCERO.- contra dicha resolución la actora presentó la oportuna reclamación previa reclamando ser declarada afecta de Incapacidad Permanente Total, que fue desestimada mediante resolución de la dirección Provincial del INSS de fecha 4 de marzo de 2011, ratificándose en el contenido de la resolución de 3 de enero de 2011.
CUARTO.- La actora esta diagnosticada, según informe del EVI, de rotura tendones extensores codo derecho en paciente diestra, intervenida en dos ocasiones, última mediante plastia.
Interpuesto Recurso de Suplicación contra dicha sentencia por la demandante, fue impugnado por Fremap. Elevados los autos a esta Sala, se designó Ponente, acordándose la participación a las partes de tal designación.
En sentencia dictada por el Juzgado de lo Social N.º 1 de PONFERRADA se desestima la demanda de DOÑA Caridad en la que se solicitaba el reconocimiento de una incapacidad permanente TOTAL o, subsidiariamente, PARCIAL, derivada de accidente de trabajo. Frente a dicha resolución se alza la demandante, solicitando que se revoque dicha sentencia por motivos tanto de orden fáctico como de índole jurídica.
En primer lugar, al amparo de lo dispuesto en el artículo 193. b) de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social, solicita la recurrente la modificación del relato fáctico, consistente en la adición de un nuevo párrafo al hecho probado cuarto con el contenido siguiente:
" En la actualidad la demandante padece las siguientes secuelas derivadas del accidente de trabajo:
Limitación de la muñeca derecha derivada de neuroma de la rama palmar del nervio mediano, que le produce dolor permanente. Limitaciones en el codo y hombro derechos. La limitación de la movilidad del codo derecho es mayor del 50%. Pérdida de Fuerza en la extremidad superior derecha. Tratamiento en el Servicio de Salud Mental del Hospital del Bierzo con diagnóstico: Trastorno de pánico: Trastorno adapatativo con sintomatología mixta de ansiedad y depresión ."
Se apoya dicha revisión en la documental obrante en autos al folio 123 y vuelto, consistente en informe de la Mutua Fremap de fecha 22 de diciembre de 2010, donde se recoge que la actora " no puede levantar pesos superiores a 10 Kg., no puede realizar movimientos repetitivos de las...
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