STSJ Cataluña 6/2013, 17 de Enero de 2013

JurisdicciónEspaña
Número de resolución6/2013
Fecha17 Enero 2013

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA

Sala Civil y Penal

R. Casación nº 93/2012

SENTENCIA Nº 6

Presidente:

Excmo. Sr. D. Miguel Angel Gimeno Jubero

Magistrados:

Ilmo. Sr. D. José Francisco Valls Gombau

Ilma. Sra. Dª. Mª Eugènia Alegret Burgués

Barcelona, 17 de enero de 2013

La Sala Civil del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, integrada por los magistrados que se expresan mas arriba, ha visto el recurso de casación núm. 93/2012 contra la sentencia dictada en grado de apelación por la Sección 19ª de la Audiencia Provincial de Barcelona en el rollo de apelación núm. 168/11 , como consecuencia de las actuaciones de procedimiento ordinario núm. 669/08 seguidas ante el Juzgado de 1a Instancia núm. 4 de Cerdanyola del Vallés. El Sr. Eladio ha interpuesto este recurso, representado por el Procurador Sr. Alejandro Font Escofet y defendido por él mismo. El Sr. Jeronimo , parte recurrida en este procedimiento, ha estado representado por el Procurador Sr. Carlos Turrado Martín-Mora y defendido por el Letrado Sr. Amadeo Sala Hess.

SENTÈNCIA núm. 6

President: Excm. Sr. Miguel Angel Gimeno Jubero Magistrats: Il·lm Sr. José Francisco Valls Gombau Il·lma. Sra. Mª Eugènia Alegret Burgués

Barcelona, 17 de gener de 2013

La Sala Civil del Tribunal Superior de Justícia de Catalunya, integrada pels magistrats que s'expressen més amunt, ha vist el recurs de cassació núm. 93/2012 contra la Sentència dictada en grau d'apel·lació per la Secció 19a de l'Audiència Provincial de Barcelona en el rotllo d'apel·lació núm. 168/11 , com a conseqüència de les actuacions de procediment ordinari núm. 669/08, seguides davant del Jutjat de Primera Instància núm. 4 de Cerdanyola del Vallès. Don. Eladio ha interposat aquest recurs representat pel procurador Alejandro Font Escofet i defensat per ell mateix. Don. Jeronimo , part contra la qual es recorre, ha estat representat pel procurador Carlos Turrado Martín-Mora i defensat pel lletrat Amadeo Sala Hess.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

La Procuradora de los Tribunales Sra. Maria del Mar Trulla Mariscal de Gante, actuó en nombre y representación Don. Jeronimo formulando demanda de procedimiento ordinario núm. 669/08 en el Juzgado de Primera Instancia núm. 4 de Cerdanyola del Vallés. Seguida la tramitación legal, el Juzgado indicado dictó sentencia con fecha 1 de octubre de 2009 , la parte dispositiva de la cual dice lo siguiente:

" Que estimando parcialmente la demanda interpuesta por D. Jeronimo contra la COMUNIDAD DE PROPIETARIOS CALLE000 Nº NUM000 - NUM001 y NUM002 - NUM001 INTERIORES, FASE I DELS JARDINS, DE CERDANYOLA DEL VALLÉS, se declara el derecho del actor a instalar una antena de radioaficionado en la terraza o azotea del edificio donde habita, sito en CALLE000 nº NUM003 Interior Fase I dels Jardins, de Cerdanyola del Vallés, condenándose a la Comunidad de Propietarios a respetar dicho derecho y a realizar los actos necesarios para facilitar al actor la instalación, mantenimiento y reparación de dicha antena.

Que desestimo el resto de peticiones formuladas por la parte actora.

Cada parte abonará las costas causadas a su instancia y las comunes por mitad ".

Segundo.- Contra esta Sentencia, la parte demandada interpuso recurso de apelación, que se admitió y se sustanció en la Sección 19ª de la Audiencia Provincial de Barcelona la cual dictó Sentencia en fecha 4 de noviembre de 2011 , con la siguiente parte dispositiva:

" Desestimar el recurso de apelación interpuesto por Eladio contra la Sentencia dictada en fecha 1 de octubre de 2009 por el Juzgado de 1ª Instancia Número 4 de Cerdanyola del Vallès , resolución que se confirma en su integridad, con imposición de costas al apelante ".

Tercero.- Contra esta Sentencia, el Procurador Sr. Alejandro Font Escofet en nombre y representación Don. Eladio , interpuso recurso de casación. Por providencia de fecha 26 de julio de 2012 se dio traslado a las partes sobre la posible inadmisión de uno de los motivos del recurso interpuesto, formulando las alegaciones que consideraron oportunas. Por Auto de esta Sala, de fecha 27 de septiembre de 2012 , se admitieron a trámite los tres primeros motivos del recurso de casación interpuesto, dándose traslado a la parte recurrida y personada para formalizar su oposición por escrito en el plazo de veinte días.

Cuarto.- Por providencia de fecha 12 de noviembre de 2012 se tuvo por formulada oposición al recurso de casación y de conformidad con el art. 485 de la Ley de Enjuiciamiento Civil se señaló para su votación y fallo que ha tenido lugar el día 7 de enero de 2013.

Ha sido ponente la Ilma. Sra. Dª. Mª Eugènia Alegret Burgués.

Primer. La procuradora dels tribunals Maria del Mar Trulla Mariscal de Gante, va actuar en representació Don. Jeronimo i va formular la demanda de procediment ordinari núm. 669/08 en el Jutjat de Primera Instància núm. 4 de Cerdanyola del Vallès. Un cop seguida la tramitació legal, el Jutjat indicat va dictar una sentència, amb data 1 d'octubre de 2009 , la part dispositiva de la qual diu el següent: "Que estimando parcialmente la demanda interpuesta por D. Jeronimo contra la COMUNIDAD DE PROPIETARIOS CALLE000 Nº NUM000 - NUM001 y NUM002 - NUM001 INTERIORES, FASE I DELS JARDINS, DE CERDANYOLA DEL VALLÉS, se declara el derecho del actor a instalar una antena de radioaficionado en la terraza o azotea del edificio donde habita, sito en CALLE000 nº NUM003 Interior Fase I dels Jardins, de Cerdanyola del Vallés, condenándose a la Comunidad de Propietarios a respetar dicho derecho y a realizar los actos necesarios para facilitar al actor la instalación, mantenimiento y reparación de dicha antena. Que desestimo el resto de peticiones formuladas por la parte actora. Cada parte abonará las costas causadas a su instancia y las comunes por mitad".

Segon. Contra aquesta Sentència, la part demandada va interposar recurs d'apel·lació, que es va admetre i es va substanciar a la Secció 19a de l' Audiència Provincial de Barcelona, la qual va dictar la Sentència, en data 4 de novembre de 2011 , amb la part dispositiva següent: "Desestimar el recurso de apelación interpuesto por Eladio contra la Sentencia dictada en fecha 1 de octubre de 2009 por el Juzgado de 1ª Instancia Número 4 de Cerdanyola del Vallès , resolución que se confirma en su integridad, con imposición de costas al apelante".

Tercer. Contra aquesta Sentència, el procurador Alejandro Font Escofet, en representació Don. Eladio , va interposar recurs de cassació. Per mitjà d'una provisió de data 26 de juliol de 2012 es va traslladar a les parts la possible inadmissió d'un dels motius del recurs interposat; les parts van formular les al·legacions que van considerar oportunes. Per mitjà d'una interlocutòria d'aquesta Sala, de data 27 de setembre de 2012, es van admetre a tràmit els tres primers motius del recurs de cassació interposat i es va traslladar a la part contra la qual es recorre i que s'havia personat perquè formalitzés la seva oposició per escrit en el termini de vint dies.

Quart. Per mitjà d'una provisió de data 12 de novembre de 2012 es va tenir per formulada l'oposició al recurs de cassació i, d'acord amb l' article 485 de la Llei d'enjudiciament civil, es va assenyalar dia i hora per a la seva votació i decisió, que ha tingut lloc el 7 de gener de 2013.

N'ha estat ponent la Il·lma. Sra. Mª Eugènia Alegret Burgués.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Para una mejor comprensión del objeto del debate en el presente recurso de casación, que admitió la Sala por interés casacional por inexistencia de doctrina legal, hemos de precisar que la demanda se interpone por uno de los copropietarios del complejo de edificaciones sito en la CALLE000 , números NUM000 al NUM001 y NUM002 al NUM001 interiores fase I dels Jardins de Cerdanyola del Vallés, contra la Comunidad de Propietarios del inmueble, para que judicialmente se declare su derecho a instalar una antena de radioaficionado y aparatos complementarios en la azotea y tejado del edificio de la Comunidad demandada en la que reside, en los términos que administrativamente venga autorizado por los servicios de telecomunicaciones -por tanto sin necesidad de consentimiento de la Comunidad de Propietarios- así como su derecho a efectuar la conservación, modificación o reparación de dicha antena, facilitando la Comunidad el acceso a elementos comunes con dicha finalidad.

La Sentencia de primera instancia, tras la oposición de la Comunidad demandada, dio la razón en este punto al propietario actor, reconociendo el derecho interesado en la medida en que la Jefatura Provincial de Telecomunicaciones había otorgado la pertinente autorización al demandante, acogiendo la tesis de que, una vez obtenida la resolución administrativa autorizando la instalación, no era necesaria la aprobación de la Comunidad de Propietarios.

La Comunidad no recurrió en apelación pero si lo hizo un vecino de la finca, el más próximo a la instalación de la antena, al que la Audiencia Provincial reconoció legitimación para ello ex art. 13 de la Lec 1/2000 mediante Auto de fecha 5-2-2010 aplicando " ... la constante doctrina de nuestro Tribunal Supremo en cuanto considera legitimados a cada uno de los condueños para actuar en defensa de los elementos comunes del inmueble, cuando no lo hiciere el representante orgánico " dando, además, satisfacción al principio de tutela judicial efectiva. No se discute ya dicha legitimación.

La sentencia de segunda instancia de fecha 4-11-2011 , desestimó la apelación del propietario Sr. Jeronimo , confirmando la sentencia de instancia.

Frente a dicha sentencia la defensa del Sr. Jeronimo presenta recurso de casación que fue admitido a trámite en cuanto a los tres primeros motivos, en los que se denunciaba: 1) la infracción, por inaplicación, del art. 553-25.3 del ...

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