SAP Tarragona 204/2019, 7 de Junio de 2019
Ponente | MANUEL GALAN SANCHEZ |
ECLI | ES:APT:2019:710 |
Número de Recurso | 290/2018 |
Procedimiento | Recurso de apelación |
Número de Resolución | 204/2019 |
Fecha de Resolución | 7 de Junio de 2019 |
Emisor | Audiencia Provincial - Tarragona, Sección 3ª |
Sección nº 03 de la Audiencia Provincial de Tarragona. Civil
Avenida Presid. Lluís Companys, 10 - Tarragona - C.P.: 43005
TEL.: 977920103
FAX: 977920113
EMAIL:aps3.tarragona@xij.gencat.cat
N.I.G.: 4316342120168194884
Recurso de apelación 290/2018 -D
Materia: Juicio ordinario otros supuestos
Órgano de origen:Sección Civil. Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 6 de El Vendrell (UPAD)
Procedimiento de origen:Procedimiento ordinario 744/2016
Parte recurrente/Solicitante: Regina, Rita, Bernardo, Rosalia
Procurador/a: Mireia Espejo Iglesias, Mireia Espejo Iglesias, Mireia Espejo Iglesias, Mireia Espejo Iglesias
Abogado/a: ROSA Mª VERGER SANS, ROSA MARIA VERGER SANS
Parte recurrida: Cayetano, Valentina, IGNORADOS HEREDEROS O HERENCIA YACENTE D. Domingo
Procurador/a: JOSE ROMAN GOMEZ
Abogado/a: MARTIN CASAO AYARZA
SENTENCIA Nº 204/2019
MAGISTRADOS ILMOS. SRS.
GUILLERMO ARIAS BOO (Presidente)
JOAN PERARNAU MOYA
Manuel Galan Sanchez (Ponente)
Tarragona, a 7 de junio 2019
Visto ante esta Sección Tercera de la Audiencia Provincial el recurso de apelación interpuesto por DÑA. Regina
, DÑA. Rita, D. Bernardo y DÑA. Rosalia representados por la Procuradora de los Tribunales Sra. Espejo Iglesias y defendidos por la Letrada Sra. Verger Sans, contra la Sentencia de 16 de noviembre de 2017 dictada por el Juzgado de Primera Instancia nº 6 de El Vendrell, juicio ordinario núm. 744/2016, en el que figura como parte demandante D. Cayetano y DÑA. Valentina representados por el Procurador de los Tribunales Sr. Román Gómez y asistidos por el Letrado Sr. Casao Ayarza.
La sentencia recurrida contiene el siguiente Fallo:
"QUE ESTIMANDO PARCIALMENTE LA DEMANDA presentada por Don Cayetano y Doña Valentina, contra Doña Regina, Doña Rita, Don Bernardo y Doña Rosalia, DEBO ORDENAR Y ORDENO:
1) la modificación del Título Constitutivo de la Propiedad Horizontal y las normas comunitarias, en el sentido de declarar que las tres entidades que forman la Comunidad de Propietarios de la finca sita en la C/ DIRECCION000 NUM000 de Calafell, tienen como anejo por terceras partes indivisas, la parte del terreno sin edificar sita a al derecha entrando y al fondo, que está delimitada por pared de obra y otra que sirve en parte de entrada a las entidades 2 y 3 y a la puerta de escalera de subida a la terraza del edificio, por tratarse de un pasillo de acceso a una zona comunitaria, ordenándose la inscripción de tal modificación en la inscripción 12ª de la División de Propiedad Horizontal de la finca matriz, registral NUM001 del Registro de la Propiedad de Calafell y consecuentemente en la inscripción de cada una de las entidades resultantes de tal división, registrales NUM002, NUM003 y NUM004 ;
2) la modificación del Título Constitutivo de la Propiedad Horizontal y las normas comunitarias del mismo inmueble, en el sentido de declarar que la puerta de acceso a la escalera que da a la terraza, la propia escalera, la terraza y los trasteros o almacenes que existen construidos en la misma, son elementos comunes del inmueble, sin que su uso esté atribuido privativo a ninguna entidad y, por tanto, accesibles a todos los propietarios para su uso y disfrute, ordenándose la inscripción de tal modificación en la inscripción 12ª de la División de Propiedad Horizontal de la finca matriz, registral NUM001, del Registro de la Propiedad de Calafell y;
3) Debo DECLARAR Y DECLARO, como consecuencia tales modificaciones del Título Constitutivo, el derecho de los actores al uso de los elementos comunes del edificio, del que son copropietarios, sito en Calafell (Tarragona), C/ DIRECCION000 NUM000 y, en concreto, del derecho de acceso a la terraza del inmueble y se condena a los demandados a la entrega de una copia de la llave de la puerta que da acceso al pasillo y de la llave de la puerta de la escalera para llegar a la terraza, de las llaves de uno de los trasteros construidos en la indicada terraza común, autorizándose a los actores, caso de no verificarlo voluntariamente los demandados en el plazo de un mes desde la firmeza de la presente a remover o sustituir todas las cerraduras de las puertas indicadas, corriendo de cuenta y cargo de los demandados los gastos que, por ello, se produzcan.
Todo ello, sin imposición de las costas causadas en este procedimiento a ninguna de las partes."
Contra la mencionada Sentencia se interpuso recurso de apelación por la representación procesal de DÑA. Regina, DÑA. Rita, D. Bernardo y DÑA. Rosalia por los motivos expuestos en su escrito.
Dado traslado del recurso a la adversa, por su representación procesal se presentó escrito oponiéndose al mismo.
Pronunciamientos impugnados.
Interponen DÑA. Regina, DÑA. Rita, D. Bernardo y DÑA. Rosalia el presente recurso de apelación contra la sentencia de instancia que estima parcialmente la demanda de la parte adversa, ordenando la modificación del título constitutivo de la propiedad horizontal y las normas comunitarias en el sentido descrito en la decisión de la resolución impugnada.
Alegan los recurrentes error en la apreciación de la prueba considerando, en síntesis, que " en la práctica, lo que hace el fallo de la Sentencia impugnada es despojar a mis representados de su anejo, un elemento privativo, que por título real e inscrito en el Registro les corresponde, para transformar dicho anejo en un elemento procomunal" (folio 251), habiendo existido una " desafectación tácita como consecuencia del acreditado aislamiento de la vivienda en planta baja por parte de los propios demandantes" (folio 263).
Consideraciones previas.
Tal y como resulta de los documentos aportados al procedimiento, los actores son copropietarios de la finca registral NUM002, planta baja, cuota de participación de 47% (folio 41 reverso), mientras que los demandados son titulares de las fincas registrales NUM003, planta alta, cuota del 40% (folio 44 reverso), y de la finca registral NUM004, vivienda aislada compuesta de planta baja y una planta alzada, cuota del 13% (folio 47 reverso).
Igualmente consta que el Sr. Fausto otorgó en fecha 11-12-1993, nº de protocolo 1.498, escritura de ampliación de obra nueva y constitución en régimen de propiedad horizontal mediante la cual constituyó dicho
régimen, haciendo constar como elementos susceptibles de aprovechamiento independiente las citadas fincas registrales NUM002, NUM003 y NUM004 (v. folios 135 y ss.).
Los actores Srs. Cayetano y Valentina adquirieron su finca mediante escritura pública de 11-12-1993, nº de protocolo 1.499 (v. folios 26 y ss.). Entre sus linderos figura: " NÚMERO UNO DE ORDEN CORRELATIVO.-... derecha entrando, Sur, chalet de Bárbara, mediante zona sin edificar que constituye el paso de la casa que constituye el elemento número tres de orden correlativo [finca registral NUM004 ]".
La demandada Sra. Rosalia y su difunto esposo Sr. Domingo adquirieron sus fincas por escritura pública de 11-12-1993, nº de protocolo 1.500 (v. folios 145 y ss.). Entre sus linderos figura: " NÚMERO DOS DE ORDEN CORRELATIVO.- ... derecha entrando, Sur, chalet de Bárbara, mediante zona sin edificar que constituye el paso de la casa que constituye el elemento número tres de orden correlativo [finca registral NUM004 ]".
Es...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba