SAP Tarragona 538/2022, 27 de Octubre de 2022

JurisdicciónEspaña
Número de resolución538/2022
EmisorAudiencia Provincial de Tarragona, seccion 3 (civil)
Fecha27 Octubre 2022

Sección nº 03 de la Audiencia Provincial de Tarragona. Civil

Avenida Presid. Lluís Companys, 10 - Tarragona - C.P.: 43005

TEL.: 977920103

FAX: 977920113

EMAIL:aps3.tarragona@xij.gencat.cat

N.I.G.: 4316342120198188475

Recurso de apelación 158/2021 -D

Materia: Juicio ordinario otros supuestos

Órgano de origen:Sección Civil. Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 8 de El Vendrell (UPAD)

Procedimiento de origen:Procedimiento ordinario 403/2019

Entidad bancaria BANCO SANTANDER:

Para ingresos en caja. Concepto: 4249000012015821

Pagos por transferencia bancaria: IBAN ES55 0049 3569 9200 0500 1274.

Benef‌iciario: Sección nº 03 de la Audiencia Provincial de Tarragona. Civil

Concepto: 4249000012015821

Parte recurrente/Solicitante: CDAD.PROP. CALLE000 n NUM000 de CALAFELL EDIFICIO000

Procurador/a: Ricard Ruiz Lopez

Abogado/a: Ramon Maria De Veciana Batlle

Parte recurrida: Artemio, MUTUA DE PROPIETARIOS DE SEGUROS Y REASEGUROS A PRIMA FIJA

Procurador/a: VANESSA LOSTAL RUBIO, Manuel Sanchez Busquets

Abogado/a: Paula Caballero Guilera

SENTENCIA Nº 538/2022

ILTMOS. SRES.:

Presidente

Don Luis Rivera Artieda

Magistrados

Doña Matilde Vicente Díaz (Ponente)

Don Manuel Galán Sánchez

Tarragona, 27 de octubre de 2022.

La Sección 3ª de la Audiencia Provincial de Tarragona, constituida por los magistrados del margen, ha visto el recurso de apelación nº 158/2021 frente a la Sentencia de fecha 1 de septiembre de 2020, dictada por el Juzgado de Primera Instancia 8 El Vendrell en el procedimiento ordinario nº 403/2019, tramitado a instancia de D. Artemio frente a la COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DE LA CALLE000 Nº NUM000 DE CALAFELL

- EDIFICIO000 y MUTUA DE PROPIETARIOS DE SEGUROS Y REASEGUROS A PRIMA FIJA, actuando la Comunidad de Propietarios como parte apelante en esta instancia y pronuncia la siguiente resolución.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La Sentencia antes señalada, tras los correspondientes fundamentos de derecho, establece en su parte dispositiva lo siguiente:

" Que se estima parcialmente la demanda formulada por D. Artemio contra la Comunidad de Propietarios de la CALLE000 nº NUM000 de Calafell - EDIFICIO000 y contra la Mutua de propietarios de seguros y reaseguros,

- condenando a la Comunidad de Propietarios de la CALLE000 nº NUM000 de Calafell - EDIFICIO000 a abonar al actor la cantidad de 1.405,63 euros más los intereses legales desde la reclamación judicial hasta el efectivo pago.

- absolviendo a Mutua de propietarios de seguros y reaseguros de la pretensión formulada por el actor y

- condenando a la Comunidad de Propietarios de la CALLE000 nº NUM000 de Calafell - EDIFICIO000 a realizar los trabajos necesarios para reparar las averías en la cubierta que provocan las f‌iltraciones de agua en el plazo de un mes desde el dictado de la presente sentencia.

Respecto a las costas, cada parte abonará las costas causadas a su instancia y las comunes por mitad"

SEGUNDO

Las partes antes identif‌icadas han expresado en sus respectivos escritos de apelación y oposición, las peticiones a las que se concretan sus pretensiones y los argumentos en que las fundamentan.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

Antecedentes del asunto.

  1. La parte actora presentó demanda en reclamación del importe de los daños sufridos en su vivienda y el importe necesario para la reparación de las causas que los provoca. Alega que desde hace varios meses viene sufriendo humedades en paramentos del salón-comedor y el techo del balcón de su vivienda, originadas por f‌iltraciones a consecuencia de entradas desde la cubierta superior, de la que tiene atribuida el uso, cuya ausencia de mantenimiento por parte de la comunidad ha contribuido a la falta de impermeabilización.

  2. Las demandadas se opusieron a la demanda alegando que es precisamente el actor, como propietario de la terraza, quien debe proceder a la reparación del elemento que ha causado los daños. Añaden que en la escritura de constitución de propiedad horizontal del edif‌icio se indica que los propietarios de la planta séptima asumirán exclusivamente a sus expensas los que originen la utilización y reparación de los terrados superiores de su exclusivo uso.

  3. La resolución recurrida estima parcialmente la demanda al considerar que la terraza es un elemento común, independientemente de lo que indique la escritura de constitución y no considera que los defectos de mantenimiento que señala sean suf‌icientes para atribuir responsabilidad al actor.

  4. El recurso se funda en la inaplicación de los Estatutos comunitarios e infracción del art. 553-11 CCCat. Infracción del art. 111-8 CCcat relativo a los actos propios y el art. 111-7 CCCat relativo a la buena fe. Subsidiariamente, error en la valoración de la prueba, al estar identif‌icadas varias causas de las f‌iltraciones que son sólo imputables al actor, citando el art. 553-43 CCCat.

SEGUNDO

Decisión del Tribunal.

  1. De la legitimación de la Comunidad de Propietarios.

    La parte recurrida opone que no cabe entrar a conocer del recurso interpuesto por cuanto la recurrente carecería de legitimación para su interposición por no existir acuerdo de la Junta para la interposición del recurso de apelación. Debe indicarse que el argumento indicado sólo es de aplicación para la legitimación activa, es decir, para interponer acciones judiciales en nombre de la comunidad de propietarios, debe

    existir un acuerdo expreso de la Junta de Propietarios que así lo apruebe, pero no ocurre lo mismo con la legitimación pasiva. El presidente de la Comunidad, en los asuntos que afectan a ésta, tiene legitimación para personarse en el proceso y defender a la Comunidad tanto para la primera como para la segunda instancia, que no es más que una consecución del proceso iniciado. La perentoriedad de la actuación a realizar debido a los plazos existentes para la contestación a la demanda y, en este caso, la interposición de recurso de apelación, harían inviable la defensa de la Comunidad si, previamente, tuviera que convocar una Junta de Propietarios para debatir la conveniencia de defenderse en el proceso. No consta que haya habido oposición por parte de los propietarios a la defensa ejercitada y, habiendo sido desestimada la posición de la Comunidad, debe considerarse que se sigue ejercitando esa defensa mediante su replanteamiento en segunda instancia.

  2. De la consideración de elemento común de la cubierta del edif‌icio

    Debe partirse, en primer lugar, de que la azotea, terraza o cubierta del edif‌icio es un elemento común ( STSJ de Cataluña del 17-01-2013 -ROJ: STSJ CAT 1719/2013 - ECLI:ES: TSJCAT:2013:1719 ), de conformidad con lo dispuesto en el artículo 553-41 del CCC ("Son elementos comunes el solar, los jardines, las piscinas, las estructuras, las fachadas, las cubiertas, los vestíbulos, las escaleras y los ascensores, las antenas y, en general, las instalaciones y los servicios de los elementos privativos que se destinan al uso comunitario o a facilitar el uso y disfrute de dichos elementos privativos") . En igual sentido, SAP de Barcelona, sección 16, del...

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