STSJ Asturias 473/2013, 1 de Marzo de 2013

JurisdicciónEspaña
Número de resolución473/2013
Fecha01 Marzo 2013

T.S.J.ASTURIAS SALA SOCIAL

OVIEDO

SENTENCIA: 00473/2013

T.S.J.ASTURIAS SALA SOCIALOVIEDO

C/ SAN JUAN Nº 10

Tfno: 985 22 81 82

Fax:985 20 06 59

NIG: 33044 34 4 2013 0100147

402250

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0000143 /2013

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: DEMANDA 979/2011 JDO. DE LO SOCIAL nº 004 de GIJON

Recurrente/s: RADIO DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS S.A. (RPA)

Abogado/a: JULIA GARCIA ALVAREZ

Recurrido/s: Cecilia, Jacinta, ENTE PUBLICO DE COMUNICACION DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS, TELEVISION DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS SAU (TPA), MEDIA 4 DE RADIO Y TV SL, FONDO DE GARANTIA SALARIAL, Everardo

Abogado/a: CARLOS HUERRES GARCIA, JULIA GARCIA ALVAREZ, ABOGADO DEL ESTADO

Sentencia nº 473/13

En OVIEDO, a uno de Marzo de dos mil trece.

Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la SALA SOCIAL del T.S.J. ASTURIAS, formado por los Ilmos. Sres. D. JOSE ALEJANDRO CRIADO FERNÁNDEZ, Presidente, Dª MARÍA VIDAU ARGÜELLES y D. JESÚS MARÍA MARTÍN MORILLO, Magistrados de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NO MBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el RECURSO SUPLICACION 143/2013, formalizado por la Letrada Dª JULIA GARCÍA ALVAREZ, en nombre y representación de RADIO DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS S.A. (RPA), contra la sentencia número 405/2012 dictada por JDO. DE LO SOCIAL N. 4 de GIJON en el procedimiento DEMANDA 979/2011, seguidos a instancia de Cecilia, Jacinta frente a RADIO DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS S.A. (RPA), ENTE PUBLICO DE COMUNICACION DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS, TELEVISION DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS SAU (TPA), MEDIA 4 DE RADIO Y TV SL, FONDO DE GARANTIA SALARIAL, Everardo, siendo Magistrado- Ponente el Ilmo Sr. D. JESÚS MARÍA MARTÍN MORILLO.

De las actuaciones se deducen los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Dª Cecilia, Jacinta presentaron demanda contra RADIO DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS S.A. (RPA), ENTE PUBLICO DE COMUNICACION DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS, TELEVISION DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS SAU (TPA), MEDIA 4 DE RADIO Y TV SL, FONDO DE GARANTIA SALARIAL, Everardo, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia número 405/2012, de fecha catorce de Septiembre de dos mil doce .

SEGUNDO

En la sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos expresamente declarados probados:

  1. - El Ente Público de comunicación del Principado de Asturias es un Ente de derecho público, con personalidad jurídica propia y plena capacidad de obrar para el cumplimiento de sus fines. Se creó, en virtud la Ley 2/2006, de 16 de febrero, para el ejercicio de las funciones propias de la Comunidad Autónoma en el ámbito de los medios de comunicación dependientes de la misma. El Ente Público de Comunicación del Principado de Asturias se rige por la citada Ley y disposiciones que la desarrollen, así como por las demás normas reguladoras de la acción del sector público en el ámbito de las comunicaciones que le fueran aplicables. El art. 14 de la Ley 2/2003 dispone que la gestión mercantil de los servicios públicos de radiodifusión y televisión se llevará a cabo mediante las correspondientes sociedades mercantiles, que revestirán las forma de sociedad anónima.

  2. - La empresa RADIO DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS S.A., en adelante RPA S.A., es una sociedad anónima constituida el 26 de julio de 2005 cuyo capital está íntegramente suscrito por el Ente Público de comunicación del Principado de Asturias (f/245 ss), que tiene como objeto las actividades propias de un operador de radio, detalladas en sus estatutos sociales. La relación laboral de sus trabajadores está regulada por el convenio Colectivo de la Empresa TELEVISIÓN DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS-S.A. (BOPA 2/11/2009) (f/315 ss).

  3. - El 13 de mayo de 1998 se constituyó la empresa A4 INFORMAT EDICIONES S.L. con CIF B33313933 y domicilio en la calle González Abarca nº 13 de Avilés (f/216 ss). Figuran sus estatutos al folio 264 ss de los autos. En 2001 se modificaron los estatutos cambiando el domicilio social a la calle Avda. de los Telares nº 17 de Avilés (f/269 ss).

  4. - La anterior sociedad y otras ocho personas constituyeron la empresa MEDIA 4 DE RADIO Y TELEVISIÓN S.L., CIF B74246109, el 23 de octubre de 2008 (f/273), siendo su objeto social las actividades que figuran en el artículo 2 de los Estatutos Sociales que obran al folio 282 y siguientes de estos autos; entre otras, el desarrollo de la organización, ejecución y puesta en marcha de una emisora radiofónica. Se fijó el domicilio social en la calle Valentín Masip nº 26 de Oviedo. El 7 de abril de 2009 se trasladó el domicilio social a la c/ Cervantes nº 24 1º dcha de Oviedo.

  5. - El 30 de diciembre de 2010 por RADIO DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS S.A.U. y la empresa MEDIA4 DE RADIO Y TELEVISIÓN S.L. se suscribió contrato par la prestación del servicio de producción del Programa Radiofónico "Asturias Hoy" (4 ediciones), con duración de 1 de enero a 31 de diciembre de 2011, por el precio de 554.650,97 # (F/302 ss). El 1 de marzo de 2011 se acordó la modificación del precio que se fijó en 558.262,37 euros (f310).

  6. - La demandante Doña Cecilia, con DNI NUM000, cuyas demás circunstancias personales obran en autos, suscribió contrato de trabajo de duración determinada por obra o servicio determinado, a tiempo completo (40 horas semanales), con la empresa MEDIA4 DE RADIO Y TELEVISIÓN S.L., el 21 de enero de 2010, para la realización de la obra o servicio "Edición programa "Asturias Hoy" de la RADIO DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS S.A.U.", con la categoría profesional de redactor. Según dicho contrato, la relación laboral se regía por el Convenio Colectivo de la Industria de la Producción Audiovisual. (f/150, 151). Se fija una retribución anual de 22.988 euros brutos y como centro de trabajo el situado en la calle Cervantes nº 24 de Oviedo. Percibía salario base, complemento disponibilidad, y complemento productividad (f/153). 7º- La demandante Doña Jacinta, con DNI NUM001, cuyas demás circunstancias personales obran en autos, suscribió contrato de trabajo de duración determinada por obra o servicio determinado, a tiempo completo, (40 horas semanales), con la empresa MEDIA4 DE RADIO Y TELEVISIÓN S.L. el 4 de febrero de 2010, pera la realización de la obra o servicio "Edición programa "Asturias Hoy" de la RADIO DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS S.A.U." con categoría profesional de redactor. Según dicho contrato, la relación laboral se regía por el Convenio Colectivo de la Industria de la Producción Audiovisual. (f/168). Se fijaba una retribución anual de 22.988 euros brutos y como centro de trabajo el situado en la calle Cervantes nº 24 de Oviedo. Percibía salario base, complemento disponibilidad, y complemento productividad (f/169).

  7. - El día 20 de diciembre de 2011 se celebró el preceptivo acto de conciliación ante la Unidad de Mediación, Arbitraje y Conciliación sobre CESION ILEGAL DE TRABAJADORES contra la empresa MEDIA4 DE RADIO Y TELEVISIÓN S.L. y contra las entidades demandadas con el resultado de Sin avenencia respecto a éstas e Intentado sin efecto por incomparecencia de la referida empresa, habiéndose presentado la papeleta de conciliación el 9/12/2011.

  8. - Desde el inicio de sus relaciones laborales las actoras prestan servicios con la categoría profesional de redactoras, en los "Estudios de Locución" de la RADIO DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS S.A.U. sitos en Gijón, Camino de las Clarisas nº 263 (antigua Universidad Laboral). El material que utilizaban en la realización de sus labores es de propiedad de la RPA y se encuentra inventariado como tal. Los contenidos informativos con los que trabajaban provenían de la TELEVISIÓN DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS. Cada mañana tenía lugar en las instalaciones de la TPA una reunión de edición en la que se deciden las líneas informativas de los programas de televisión, y por ende, de radio: temas que habrán de tratarse prioridad y tiempo para cada uno de ellos. En dichas reuniones no participa de integrantes del equipo del programa "Asturias Hoy" recibían órdenes directas de los responsables de RADIO DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS, S.A.

  9. - Los contenidos audiovisuales de la Radio y la Televisión del Principado de Asturias se generan con un software de edición de noticias denominado DALET, del que se dispone de diferentes versiones tanto para los contenidos de noticias, programas y radio. No es posible la realización de trabajos para la RTPA en lugares y ubicaciones diferentes al centro de producción del...

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