SAP Asturias 117/2013, 11 de Marzo de 2013

JurisdicciónEspaña
Fecha11 Marzo 2013
Número de resolución117/2013

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 7

GIJON

SENTENCIA: 00117/2013

AUDIENCIA PROVINCIAL DE

GIJON

Sección 007

- Domicilio : PRENDES PANDO 1-3ª PLANTA

Telf : 985176944-45

Fax : 985176940

Modelo : SEN000

N.I.G.: 33024 42 1 2011 0005751

ROLLO : RECURSO DE APELACION (LECN) 0000332 /2012

Juzgado procedencia : JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 5 de GIJON

Procedimiento de origen : PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000518 /2011

RECURRENTE : Lucas

Procurador/a : Mª PILAR CANCIO SANCHEZ

Letrado/a : ANTONIO PARGA GAMALLO

RECURRIDO/A : SANTANDER SEGUROS Y REASEGUROS, S.A.

Procurador/a : ABEL CELEMIN VIÑUELA

Letrado/a : JUAN JOSÉ DAPENA DEL CAMPO

SENTENCIA Núm. 117/13

Ilmos. Sres. Magistrados

DON RAFAEL MARTÍN DEL PESO GARCÍA

DON RAMÓN IBÁÑEZ DE ALDECOA LORENTE

DOÑA MARTA MARÍA GUTIÉRREZ GARCÍA

En Gijón, a once de Marzo de dos mil trece.

VISTO en grado de apelación ante esta Sección 007, de la Audiencia Provincial de GIJON, los Autos de PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000518 /2011, procedentes del JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 5 de GIJON, a los que ha correspondido el Rollo RECURSO DE APELACION (LECN) 0000332 /2012, en los que aparece como parte apelante, Lucas, representado por el Procurador de los tribunales, Sr./a. Mª PILAR CANCIO SANCHEZ, asistido por el Letrado D. ANTONIO PARGA GAMALLO, y como parte apelada, SANTANDER SEGUROS Y REASEGUROS, S.A., representado por el Procurador de los tribunales, Sr./a. ABEL CELEMIN VIÑUELA, asistido por el Letrado D. JUAN JOSÉ DAPENA DEL CAMPO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado de Primera Instancia Número Cinco de Gijón, dictó en los referidos autos Sentencia de fecha 2 de Febrero de 2012, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "Desestimar la demanda interpuesta por la Procuradora de los Tribunales Sra. Cancio Sánchez en nombre y representación de D. Lucas, contra la entidad Santander Seguros y Reaseguros, Compañía Aseguradora, S.A., representada por el procurador Sr. Celemín Viñuela, sobre reclamación de cantidad, absolviendo a la citada entidad demandada de todos los pedimentos contenidos en la misma, con expresa imposición de costas a la parte demandante".

SEGUNDO

Notificada la anterior Sentencia a las partes, por la representación de DON Lucas, se interpuso recurso de apelación, y admitido a trámite se remitieron a esta Audiencia Provincial, y cumplidos los oportunos trámites, se señaló para la deliberación y votación del presente recurso el día 5 de Marzo de 2013.

TERCERO

En la tramitación de este recurso se han cumplido las correspondientes prescripciones legales.

Vistos siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado DON RAFAEL MARTÍN DEL PESO GARCÍA.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

Versa el recurso sobre la declaración del asegurado de que no ha padecido ningún accidente enfermedad ni estado de baja, en el cuestionario que aporta la demandada en el documento 1 de la contestación que parecen en él puesta con x y que según el demandado se limitó a firmar siendo rellenado por la aseguradora, sin que se den los requisitos jurisprudenciales que determinan la aplicación del artículo 10 de la LCS que han sido incorrectamente interpretados por la sentencia apelada.

SEGUNDO

El thema decidendi es similar al contemplado por la sentencia de esta sala de de 31 de octubre de 2012, que se transcribe "....en orden a su adecuada resolución, debe señalarse que de lo actuado es dable establecer lo siguiente: 1./ D. Joaquín suscribió un seguro "Flexipensión asegurada" que, como seguro complementario, garantizaba una prestación en caso de invalidez absoluta y permanente. Dicho seguro los suscribió el 29 de diciembre de 1998. 2./ Consta en autos aportado por la parte demandante el cuestionario de salud, a medio de copia, remitido por la aseguradora a instancias de D. Joaquín, que figura firmado por el mismo el 28 de diciembre de 1998. El original se adjuntó por la aseguradora en su escrito de contestación.

  1. / En dicho cuestionario figura como profesión de D. Joaquín, en aquellas fechas, como la de encargado de obra, así como otros datos relativos a su peso y medidas y como respuesta "no", en la casi totalidad de las preguntas contenidas en el mismo. 4./ Consta asimismo, en el historial médico del actor, que el mismo durante el periodo 1996 y 1997 tuvo padecimientos en la L3-L4, L4-L5, pequeña hernia dorso medial, diagnosticada posteriormente como hernia discal a nivel L5-S1, que comprime raíz S1, lumbalgias, lumboartrosis y gonalgias.

  2. / El 8 de abril de 2010 el INSS califica a D. Joaquín como incapacitado permanente absoluto en atención a Astenosis de canal L2-L3;L3-L4; L4-L5, artrodesis instrumentada L3-L5, coxoartrosis derecha, prótesis de cadera derecha, gonartrosis derecha importante, isquemia crónica de MMII, grado II, obesidad grado II.

TERCERO

Sentado lo que antecede, en esencia, el debate se circunscribe a determinar si el demandante ocultó datos al rellenar el cuestionario que no fueron consignados en el mismo y que efectivamente existieron, conculcando los deberes contenidos en el artículo 10 de la LCS o si por el contrario en la elaboración del mismo no tuvo conocimiento ni participación alguna el demandante.

Con carácter previo a decidir sobre ello, debe señalarse que esta Audiencia Provincial en su Sentencia de 8 de junio de 2004 y concretamente esta Sección, en sus resoluciones de 28 de febrero de 2007, 7 de noviembre de 2008 y 24 de marzo de 2006 ya ha tenido ocasión de estudiar la trascendencia de las omisiones y la infracción del deber de rellenar con fidelidad el cuestionario, recogiendo la doctrina sentada por el Tribunal Supremo. En concreto la sentencia de 24 de marzo de 2006 de este mismo Tribunal vino a señalar, recogiendo la doctrina que se contiene en las STS de 4 de marzo de 2005, 31 de diciembre de 2003 y 6 de abril de 2001 que ".... El deber impuesto al tomador...

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