SAP Madrid 122/2013, 1 de Marzo de 2013

JurisdicciónEspaña
Número de resolución122/2013
Fecha01 Marzo 2013

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 11

MADRID

SENTENCIA: 00122/2013

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

SECCION UNDECIMA

SENTENCIA Nº

Rollo: RECURSO DE APELACION 92/2012

Ilmos. Sres. Magistrados:

D. ANTONIO GARCÍA PAREDES

D. CESÁREO DURO VENTURA

Dª BEATRIZ PATIÑO ALVES

En MADRID, a uno de marzo de dos mil trece.

La Sección 11 de la Ilma. Audiencia Provincial de MADRID, ha visto en grado de apelación, los autos de PROCEDIMIENTO ORDINARIO 567/2007 del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA N. 21 de MADRID seguido entre partes, de una como apelantes/apelados BANCO BILBAO VIZCAYA ARGENTARIA, S. A ., representada por la Procuradora Dña. Ana Llorens Pardo, y BLUE MIL.LENIUM, S.L., representada por la Procuradora Dña. María África Martín-Rico Sanz, y de otra, como apelados D. Ignacio y DÑA. Juliana, sobre nulidad de contrato y reclamación de cantidad.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan los antecedentes de hecho de la sentencia apelada.

SEGUNDO

Seguido el juicio por sus trámites legales ante el JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA N. 21 de MADRID, por el mismo se dictó sentencia con fecha 19 de enero de 2011, cuya parte dispositiva dice: "Que estimando la demanda formulada por el Procurador de los Tribunales D. JUAN DE LA OSSA MONTES en nombre y representación de D. Ignacio y DÑA Juliana contra la mercantil BLUE MIL.LENIUM, SL y contra BANCO BILBAO VIZCAYA SA:

  1. - Se declara la nulidad del contrato de fecha 20 de enero de 2000 suscrito entre D. Ignacio y DÑA Juliana y la mercantil BLUE MIL.LENIUM, SL.

  2. - Se declara la nulidad del contrato de préstamo de fecha 24 de enero de 2000 suscrito entre D. Ignacio, DÑA Juliana y BANCO BILBAO VIZCAYA SA.

  3. - Se condena de forma solidaria a las entidades demandadas a la devolución de las cantidades entregadas por los actores por importe de 15.390,24 euros, más los intereses legales correspondientes desde la presentación de la demanda.

Se imponen expresamente a las partes demandadas las costas del procedimiento."

TERCERO

Notificada dicha resolución a las partes, por la representación procesal de BANCO BILBAO VIZCAYA ARGENTARIA, S.A, y por la representada procesal de BLUE MIL.LENIUM, S.L. se interpusieron sendos recursos de apelación, alegando cuanto estimaron pertinente, que fueron admitidos en ambos efectos, dándose traslado de los mismos a las partes contrarias.

Por la representación procesal de D. Ignacio y DÑA. Juliana se formuló oposición al recurso. Remitidos los autos originales del juicio a este Tribunal, se señaló para llevar a efecto la deliberación, votación y fallo del mismo el pasado día 27 de febrero de 2013, en que ha tenido lugar lo acordado.

CUARTO

En la tramitación de este procedimiento se han observado las prescripciones legales.

Visto, siendo Ponente el Ilmo. Sr. D. ANTONIO GARCÍA PAREDES.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

Planteamiento de la apelación.

En la demanda que da inicio a este procedimiento se solicita la declaración de nulidad de los contratos de aprovechamiento turístico y de préstamo celebrados por los demandantes con las entidades demandadas así como la condena a la devolución de las cantidades entregadas por importe de 15.390,24 euros.

La sentencia de primera instancia estima la demanda, declara resueltos los contratos y condena al pago de la cantidad solicitada.

Contra dicha sentencia interponen recurso de apelación ambas sociedades demandadas.

La apelante BLUE MIL.LENIUM S.L. alega como motivos de impugnación los siguientes: 1) Reitera la alegación de caducidad de la acción de nulidad; 2) Error en la valoración de la prueba respecto de la información ofrecida a los demandantes sobre el derecho de desistimiento y sobre la gestión de reventa; y 3) Ausencia de fundamentación de las causas de nulidad radical.

Por su parte, la apelante BBVA expone como motivos de impugnación los siguientes: 1) Error en la valoración de la prueba respecto de la caducidad de la acción de nulidad; 2) Infracción del art. 10.2 de la Ley 42/98, de 15 de diciembre, en relación con las consecuencias de la falta de información, sancionada allí con la resolución pero no con la nulidad del contrato, así como en relación con la gestión de la reventa; y 3) Infracción de lo dispuesto en el artículo 1.301 CC en relación con el artículo 10.2 de la Ley 42/98, de 15 de diciembre, porque la causa que se invoca es la sentencia es más de resolución que de nulidad, y antes de la demanda había transcurrido con creces el plazo de caducidad de los cuatro años.

Dado que...

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