STSJ Murcia 155/2013, 4 de Marzo de 2013

JurisdicciónEspaña
Número de resolución155/2013
Fecha04 Marzo 2013

T.S.J.MURCIA SALA SOCIAL

MURCIA

SENTENCIA: 00155/2013

UNIDAD PROCESAL DE APOYO DIRECTO

PASEO GARAY, 7. PLANTA 2

Tfno: 968229215-18

Fax:968229213

NIG: 30030 44 4 2011 0007590

402250

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0000877 /2012

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: SEGURIDAD SOCIAL 0000779 /2011 JDO. DE LO SOCIAL nº 001 de MURCIA

Recurrente/s: Maximiliano

Abogado/a:

Procurador/a:

Graduado/a Social: GINES ORENES GUZMAN

Recurrido/s: INSS

Abogado/a: LETRADO SEGURIDAD SOCIAL

Procurador/a:

Graduado/a Social:

En MURCIA, a cuatro de Marzo de 2013

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Murcia, compuesta por los Ilmos Sres D. RUBÉN ANTONIO JIMÉNEZ FERNÁNDEZ, D. JOSÉ LUIS ALONSO SAURA, D. JOAQUÍN ÁNGEL DE DOMINGO MARTÍNEZ, de acuerdo con lo prevenido en el art. 117.1 de la Constitución Española, en nombre S.M. el Rey, ha dictado la siguiente

SENTENCIA

En el recurso de suplicación interpuesto por Maximiliano, contra la sentencia número 0156/2012 del Juzgado de lo Social número 1 de Murcia, de fecha 22 de Marzo, dictada en proceso número 0779/2011, sobre INCAPACIDAD, y entablado por Maximiliano frente a INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL.

Actúa como Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. JOSÉ LUIS ALONSO SAURA, quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y en el que consta sentencia, en la que figuran declarados los siguientes hechos probados: "PRIMERO.- El actor D. Maximiliano nacido en Lorca, el día NUM000 de 1950, dado de alta en régimen de Seguridad Social General, por tareas de conductor de camión en paro desde el 27 de agosto de 2008. SEGUNDO.- El actor inició incapacidad temporal el día 15 de septiembre de 2009, el reconocimiento del EVI tuvo lugar el 16 de junio de 2011 y la propuesta del INSS es de fecha 20 de junio de 2011. TERCERO.- El INSS ha declarado la inexistencia de incapacidad permanente. CUARTO.- Deduce el interesado la demanda para que se declare en situación de Invalidez Permanente Absoluta, para todo trabajo y subsidiariamente la total para su trabajo habitual. QUINTO.- La base reguladora es de 593,29 euros. SEXTO.- Presenta gonartrosis bilateral, sin signos inflamatorios en rodillas, posible osteonecrosis de condilo medial, obesidad, hipercolesterolemia. SEPTIMO.- Mantiene los permisos de conducir A1, A2, A, B, C1, C, D1, D, BE, C1E, CE, D1E, DE. Confirmados el 11-11-2010"; y el fallo fue del tenor siguiente: "Que desestimando la demanda interpuesta por D. Maximiliano contra el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, debo absolver y absuelvo a éste de aquella, confirmando lo acordado en vía previa".

SEGUNDO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por el Graduado Social don Ginés Orenes Guzmán, en representación de la parte demandante, sin impugnación de contrario.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

FUNDAMENTO PRIMERO .- El actor, Dn Maximiliano, presentó demanda en la que invoca que es conductor de camiones, solicitando la declaración en situación de invalidez permanente total.

La sentencia recurrida desestimó la demanda, razonando en síntesis que no concurría el grado de invalidez solicitado.

El actor, disconforme, interpuso recurso de suplicación, en el que, a través de dos motivos de recurso; dedicados, uno, a la revisión de los hechos declarados probados y, el otro, al examen del Derecho aplicado, postula la revocación de la sentencia recurrida.

FUNDAMENTO SEGUNDO .- Inicialmente, se solicita, al amparo del artículo 191.b) de la Ley de Procedimiento Laboral, la modificación del hecho declarado probado sexto, que debería decir: "Presenta Gonalgia por gonartrosis bilateral severa, sin respuesta a...

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