STSJ Murcia 152/2013, 4 de Marzo de 2013

JurisdicciónEspaña
Número de resolución152/2013
Fecha04 Marzo 2013

T.S.J.MURCIA SALA SOCIAL

MURCIA

SENTENCIA: 00152/2013

UNIDAD PROCESAL DE APOYO DIRECTO

PASEO GARAY, 7. PLANTA 2

Tfno: 968229215-18

Fax:968229213

NIG: 30016 44 4 2011 0306871

402250

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0001099 /2012

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: DESPIDO/CESES EN GENERAL 0000945 /2011 JDO. DE LO SOCIAL nº 003 de CARTAGENA

Recurrente/s: Coral

Abogado/a: FERNANDO HERNANDEZ VALERO

Procurador/a: JUAN ANTONIO SALMERON BUITRAGO

Graduado/a Social:

Recurrido/s: TALLERES ANDRES MARTINEZ, S.A. (TAMAR)

Abogado/a: JOSE LUIS CABALLERO NICOLAS

Procurador/a:

Graduado/a Social:

En MURCIA, a cuatro de Marzo de 2013

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Murcia, compuesta por los Ilmos Sres D. RUBÉN ANTONIO JIMÉNEZ FERNÁNDEZ, D. JOSÉ LUIS ALONSO SAURA, D. JOAQUÍN ÁNGEL DE DOMINGO MARTÍNEZ, de acuerdo con lo prevenido en el art. 117.1 de la Constitución Española, en nombre S.M. el Rey, ha dictado la siguiente

SENTENCIA

En el recurso de suplicación interpuesto por Coral, contra la sentencia número 0406/2011 del Juzgado de lo Social número 3 de Cartagena, de fecha 20 de Noviembre, dictada en proceso número 0945/2011, sobre DESPIDO, y entablado por Coral frente a TALLERES ANDRÉS MARTÍNEZ SA.

Actúa como Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. RUBÉN ANTONIO JIMÉNEZ FERNÁNDEZ, quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y en el que consta sentencia, en la que figuran declarados los siguientes hechos probados: "PRIMERO. La demandante, Dª. Coral, ha venido prestando servicios por cuenta y orden de la empresa demandada "Talleres Andrés Martínez, S.A", con categoría profesional de "Oficial de Administrativa de 1ª", antigüedad de 1 de Febrero de 1979 y salario bruto mensual de 1.717 euros con prorrata de pagas extras incluidas (55,54 euros diarios). SEGUNDO. La empresa demandada se dedica a la actividad de mantenimiento industrial naval, obras hidráulicas, obra pública y civil, montajes industriales y navales. TERCERO. Con fecha 9 de Septiembre de 2011, la empresa demandada entregó a la actora escrito firmado por el Director Gerente de la empresa en el que le comunicaba que quedaba extinguido el contrato de trabajo con efectos del mismo día, fundando tal decisión en causas objetivas de naturaleza productiva y económica. Dicho escrito obra al ramo de prueba de la parte actora y de la empresa demandada, dándose su contenido aquí por íntegramente reproducido. CUARTO. La empresa puso a disposición de la demandante una indemnización de 27.117,80 euros que la demandante aceptó. QUINTO. Disconforme con la extinción de la relación laboral la demandante presentó solicitud de conciliación el día 14 de Septiembre de 2011 ante el Servicio de Mediación, Arbitraje y Conciliación de Cartagena, celebrándose el acto en fecha 29 de Septiembre de 2011 con el resultado de "Sin avenencia". SEXTO. La cifra de negocio en la empresa ha experimentado una reducción sistemática desde 2009 hasta 2011, situándose en un 65,73% menos. Se ha producido un decrecimiento de la facturación y un aumento de los gastos. SEPTIMO. A 31 de mayo de 2010, las pérdidas de la empresa eran de 964.705,55 euros. OCTAVO. Las ventas en el periodo de 1 de Enero de 2010 a 31 de Mayo de 2010 fueron un total de 3.962.828,08 euros, de las cuales 3.807.881,50 euros correspondían a la sección de calderería y 154.946,58 a la de mecánica. Las ventas en el periodo del 1 de Enero de 2011 a 31 de agosto de 2011 supuso un total 5.061.404,00 euros de las cuales 328.434,00 corresponden a la sección de mecánica y 4.732.970,00 a ventas de calderería. NO VENO. Los gastos de personal y seguridad social en el periodo 1 de Enero de 2010 a 31 de Mayo de 2010, supusieron un total de 1.317.708 euros, equivalentes al 33,25 % de las ventas. Los gastos de personal en el periodo del 1 de Enero de 2011 a 31 de agosto de 2011ascienden a un total de 1.613.189,11 euros. DECIMO. La empresa demandada ha visto disminuida considerable su actividad. La demandante se encargaba de caja, facturación y de cobro de pagarés a proveedores. Su trabajo se ha diluido entre otros trabajadores de la empresa, asumiendo estos las tareas que se le encomendaban a la actora. DECIMOPRIMERO. La demandante no es ni ha sido, en el último año, representante legal de los trabajadores ni delegado sindical. DECIMOSEGUNDO. Es de aplicación el Convenio Colectivo del Metal de la Región de Murcia"; y el fallo fue del tenor siguiente: "Que DESESTIMO la demanda interpuesta por de Dª. Coral, contra la empresa "Talleres Andrés Martínez, S.A" y declaro PROCEDENTE el despido acordado por esta última y declaro, igualmente, convalidada la extinción del contrato de trabajo que el despido produjo, sin derecho a salarios de tramitación para la trabajadora demandante, ni a más indemnización que la reflejada en la carta de despido. El Fondo de Garantía Salarial responderá de los anteriores pronunciamientos en los términos legalmente previstos".

SEGUNDO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por el Letrado don Fernando Hernández Valero, en representación de la parte demandante, con impugnación del Letrado don José Luis Caballero Nicolás, en representación de la parte demandada.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

FUNDAMENTO PRIMERO .- La sentencia de fecha 20 de Diciembre del 2011, dictada por el Juzgado de lo Social nº 3 de Cartagena en el proceso 945/2011, desestimó la demanda deducida por Dña Coral contra la empresa Talleres Andrés Martínez SA, impugnado despido de fecha 9/9/2011, y declaro la procedencia del despido, convalidando la extinción del contrato de trabajo con derecho a percibir la indemnización reflejada en la carta de despido.

Disconforme con la sentencia, la actora interpone contra la misma recurso de suplicación, solicitando, tanto la revisión de los hechos declarados probados, como la revocación de la sentencia, para que se dicte otra estimatoria de la demanda, por la vulneración del artículo 53.1b y 52 del Estatuto de os Trabajadores.

La empresa demandada se muestra contraria al recurso, habiéndolo impugnado.

FUNDAMENTO SEGUNDO .- Al amparo del apartado b del artículo 191 de la LPL (193 de la LJS) se...

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