STSJ Galicia 1286/2013, 26 de Febrero de 2013

JurisdicciónEspaña
Número de resolución1286/2013
Fecha26 Febrero 2013

T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIALA CORUÑA

SECRETARÍA D. FRANCISCO JAVIER GAMERO LOPEZ-PELAEZ -RF- PLAZA DE GALICIA

Tfno: 981184 845/959/939

Fax:881881133 /981184853

NIG: 15030 44 4 2011 0004663

402250

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0005673 /2012

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: DEMANDA 0000925 /2011 JDO. DE LO SOCIAL nº 002 de A CORUÑA

Recurrente/s: Ana María

Abogado/a: JOSE DANIEL PEREZ LOPEZ

Procurador/a:

Graduado/a Social:

Recurrido/s: ALBIN INSTALACIONES Y PAISAJISMO SL

Abogado/a: NOEMI UCHA SOBRAL

Procurador/a: JOSE ANTONIO CASTRO BUGALLO

Graduado/a Social:

ILMOS/AS. SRES/AS. MAGISTRADOS D./Dña.

MANUEL DOMINGUEZ LOPEZ

MARIA ANTONIA REY EIBE

ISABEL OLMOS PARES

En A CORUÑA, a veintiséis de Febrero de dos mil trece.

Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIAL, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NO MBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el RECURSO SUPLICACION 0005673 /2012, formalizado por el/la D/Dª el letrado D. JOSE DANIEL PEREZ LOPEZ, en nombre y representación de Ana María, contra la sentencia dictada por XDO. DO SOCIAL

N. 2 de A CORUÑA en el procedimiento DEMANDA 0000925 /2011, seguidos a instancia de Ana María frente a ALBIN INSTALACIONES Y PAISAJISMO SL, siendo Magistrado-Ponente el/la Ilmo/a Sr/Sra D/Dª MARIA ANTONIA REY EIBE.

De las actuaciones se deducen los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

D/Dª Ana María presentó demanda contra ALBIN INSTALACIONES Y PAISAJISMO SL, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia de fecha quince de Junio de dos mil doce

SEGUNDO

En la sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos expresamente declarados probados:

PRIMERO

Dona Ana María, con DNI NUM000, ha venido prestando servicios como trabajadora a tiempo parcial para la empresa Albin Instalaciones y Paisajismo, SL desde el día 02/05/02, con la categoría profesional de Peón Agrícola y con un salario mensual prorrateado de 499,16#.- La actora presta servicios veinte horas a la semana [doc. numeros 5 y 6 del ramo de prueba de la demandada y ramo de prueba de la actora: nominas y dos contratos de trabajo, y testifical Sr. Marcos ].-

SEGUNDO

El día 5/08/11 recibe de su empleadora una carta comunicándole que se procede a su despido objetivo por causas económicas con efectos del día 20/08/11, cuyo contenido se tiene por reproducido [doc. 2 del ramo de prueba de la demandada y ramo de prueba de la actora].- TERCERO.- El día 05/08/11 se hizo una transferencia a la trabajadora de

2.254,23# por indemnización, despido objetivo y liquidación».- En el momento de entrega de la carta se le informó de que tenía a su disposición la documentación financiera, pero nunca la solicito [doc. 2 del ramo de prueba de la demandada: certificado de transferencia bancaria; y testifical Don. Marcos ].- CUARTO.- La cuentas anuales depositadas por la sociedad en el año 2010 arrojan unas pérdidas de 109.263,36#y en el año 2011 las pérdidas han sido de 176.735,93# (al tiempo del despido de 53.043,72#). Los costes de personal en el año 2010 le suponen un 78,30% sobre la cifra de ventas.- Las ventas se han reducido en 2011 de la siguiente manera: marzo (40.737,92), abril (31.854,98), mayo (23. 616,87) y junio (10.371,48) [doc. números 3, 4 y 9 del ramo de prueba de la demandada y pericial ratificada].- QUINTO.- La trabajadora demandante no ostenta ni ha ostentado en el último año la condición de delegado de personal, miembro del comité de empresa o representante sindical.- SEXTO.- Presentada la papeleta de conciliación el 23/08/11, se celebra el preceptivo acto ante el SMAC el 07/09/11, con el resultado de SIN AVENENCIA.

TERCERO

En la sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva:

Que desestimando la demanda interpuesta par Doña Ana María contra la empresa ALBIN INSTALACIONES Y PAISAJISMO, SL, debo absolver y absuelvo a la parte demandada de todos los pedimentos de la misma.

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por Ana María formalizándolo posteriormente. Tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en esta T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIAL en fecha 22 de noviembre de 2012.

SEXTO

Admitido a trámite el recurso se señaló el día 22 de febrero de 2013 para los actos de votación y fallo.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sección de Sala los siguientes,

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente a la sentencia de instancia que desestima la demanda interpuesta por la actora sobre despido, recurre en suplicación dicho demandante, denunciando en primer término, y con amparo procesal en el art 191,c de la LRJS infracción del art 52,c y 51 del ET en relación con el art 56 del citado texto legal . Sostiene el recurrente que no concurren en el presente caso las circunstancias económicas que dan lugar al despido objetivo, en concreto no existe conexión de funcionalidad entre la extinción del contrato de trabajo y la superación de la situación desfavorable, atendiendo al montaje mensual de ventas y cuentas globales de la empresa.

La censura jurídica que se denuncia no se admite pues como a tal efecto se acredita del inalterado por no combatido relato fáctico de la sentencia de instancia resulta que "Las cuentas anuales depositadas por la sociedad en el año 2010 arrojan unas pérdidas de 109.263,36 Euros y en el año 2011 las pérdidas han sido de 176.735,93 Euros (al tiempo del despido 53.043,72 Euros) Los costes de personal en el año 2010 le suponen un 78,30% sobre la cifra de ventas

Y las ventas se han reducido en el año 2011 de la siguiente manera: marzo (40.737,92), abril

(31.854,98), mayo (23.616,87) y junio (10.371,48)".

Y de lo expuesto se llega a la conclusión de que en la fecha de efectos del despido, ya estaba vigente la nueva redacción del art. 51, 1 º, 2º párrafo dada por la Ley 35/2010 de 17 de septiembre . En ese momento, la reforma operada en el art 51 párrafo del E.T, determinó que la situación económica negativa ya no se correspondiese con una situación continuada de pérdidas cuantiosas como se venía exigiendo por la interpretación de los tribunales de la anterior...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 sentencias
  • STS, 18 de Febrero de 2014
    • España
    • 18 Febrero 2014
    ...dictada el 26 de febrero de 2013 por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, en el recurso de suplicación número 5673/2012 , interpuesto por DOÑA Carmen frente a la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número 2 de A Coruña, el 15 de junio de 2012 , en los......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR