STSJ Galicia 1233/2013, 21 de Febrero de 2013

JurisdicciónEspaña
Fecha21 Febrero 2013
Número de resolución1233/2013

T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIALA CORUÑA

SECRETARIA SR. GAMERO (-FF-)

PLAZA DE GALICIA

Tfno: 981184 845/959/939

Fax:881881133 /981184853

NIG: 15078 44 4 2012 0000316

402250

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0005553 /2012

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: DEMANDA 0000090 /2012 JDO. DE LO SOCIAL nº 002 de SANTIAGO DE COMPOSTELA

Recurrente/s: Valeriano

Abogado/a: XOSE RAMON PEREZ DOMINGUEZ, XOSE RAMON PEREZ DOMINGUEZ

Procurador/a:,

Graduado/a Social:,

Recurrido/s: UNIVERSIDAD DE SANTIAGO DE COMPOSTELA

Abogado/a: EMILIO CARRAJO LORENZO

Procurador/a:

Graduado/a Social:

ILMO. SR. D. JOSÉ MANUEL MARIÑO COTELO

ILMO. SR. D. JUAN LUIS MARTÍNEZ LÓPEZ

ILMO. SR. D. FERNANDO LOUSADA AROCHENA

En A CORUÑA, a veintiuno de Febrero de dos mil trece.

Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIAL, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A En el RECURSO SUPLICACION 0005553 /2012, formalizado por EL LETRADO DON XOSÉ RAMÓN PÉREZ DOMÍNGUEZ, en nombre y representación de DON Valeriano, contra la sentencia número261/2012, dictada por el XDO. DO SOCIAL N. 2 de SANTIAGO DE COMPOSTELA en el procedimiento DEMANDA 0000090 /2012, seguidos a instancia de DON Valeriano frente a la UNIVERSIDAD DE SANTIAGO DE COMPOSTELA, siendo Magistrado- Ponente el Ilmo. Sr. Dº JUAN LUIS MARTÍNEZ LÓPEZ.

De las actuaciones se deducen los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Dº Valeriano presentó demanda contra la UNIVERSIDAD DE SANTIAGO DE COMPOSTELA, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia número 261/2012, de fecha quince de Junio de dos mil doce .

SEGUNDO

En la sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos expresamente declarados probados: PRIMER0.- El actor ha venido trabajando por cuenta de la demandada, en virtud de sucesivos contratos de trabajo por obra o servicio determinado, con categoría de Titulado SuperiorIPersonal investigador, antigüedad de 2-1-06, a jornada completa siendo su salario mensual actual de 2.235,33 euros, con inclusión del prorrateo de pagas extras. Inició su relación laboral en tal fecha, siendo prorrogada sucesivamente, hasta que el 9-12-11,con fecha de efectos del 28-12-11, por la demandada se notificó al hoy actor la extinción del contrato, según consta en el doc. 17 de la demandada, que se da por reproducido. El contrato y sus sucesivas prórrogas lo eran para obra determinada consistente en actividades de investigación con relación a las convocatorias del Programa Isidro Parga Pondal, cuya duración determinada quedaba también fijada. SEGUNDO.- El actor formuló reclamación previa a la vía judicial que fue desestimada por la demandada. TERCER0.- El actor había sido miembro del Comité de Empresa del Personal de Investigación Laboral del Campus de Santiago de la demandada entre junio de 2007 y mayo de 2012, Si bien no consta ninguna actividad sindical en tal condición. CUARTO.- El 19-12-11, el actor formula recurso potestativo de reposición contra el Acuerdo deI Consello de Goberno de la demandada de 29-11-11, por el que se crearon unas plazas del cuadro de personal, con estabilización de cinco investigadores Parga Pondal y de dos adjudicatarios de una ayuda Starting Grant y creación de siete plazas en áreas deficitarias, estimado en parte por Acuerdo de dicho Consello de 25-1-12, en los términos que constan en el doc. 6 de la actora. QUINTO.- Se formuló reclamación administrativa previa par la hoy actora, que se desestimó por resolución de fecha de 20-1-12. - TERCERO: En la sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva: FALLO: Que desestimando la demanda formulada por DON Valeriano contra la UNIVERSIDAD DE SANTIAGO DE COMPOSTELA, debo absolver y ABSUELVO a la demandada de todas las pretensiones frente a ella ejercitadas.

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por DON Valeriano formalizándolo posteriormente. Tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte, UNIVERSIDAD DE SANTIAGO DE COMPOSTELA.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en esta T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIAL en fecha QUINCE DE NO VIEMBRE DE DOS MIL DOCE.

SEXTO

Admitido a trámite el recurso se señaló el día QUINCE DE FEBRERO DE DOS MIL TRECE para los actos de votación y fallo.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sección de Sala los siguientes,

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia de instancia desestima la demanda de despido formulada por el actor contra la Universidad de Santiago de Compostela, absolviendo a la demandada de las peticiones deducidas en el escrito de demanda.

Contra dicha resolución interpone recurso de suplicación el Letrado del trabajador accionante para pedir la revisión de los hechos declarados probados en la resolución recurrida y tambien para denunciar la infracción de normas sustantivas.

Al amparo del apartado b) del artículo 193 de la L.R.J.S ., postula la revisión de los siguientes hechos probados: 1) La adición de dos nuevos párrafos al ordinal primero, para los que propone la siguiente redacción:

"El objeto del contrato para obra suscrito con el actor por la USC es 'DESENVOLVEMENTO E CONTROL DE FÁRMACOS"

Durante la relación laboral con la USC, el demandante participó en la r ealización de actividades, programas y proyectos de investigación, de los cuales, a la fecha de la comunicación de cese están pendientes de finalización los denominados 'Aproximación multidisciplinar ao desenvolvemento de fármacos antimióticos y 'Nuevas estrategias y sondas moleculares en la búsqueda de antisicóticos' cuyas fechas de finalización están previstas para 30.09.2013 y 31.012.2012 respectivamente'.

El actor tenía asignada en su departamento docencia en el Plan de Ordenación Docente para el primer y segundo cuatrimestre del curso 2011/2012, según certificado del Departamento de Química, teniendo que ser sustituido en sus actividades docentes y de investigación por otro compañero del departamento.

El Consello de Departamento de Química Orgánica en reunión celebrada a fecha 1 de junio de 2011 ha solicitado la transformación de contrato de investigador de la plaza ocupada por el actor en plaza de Profesor contratado Doctor

2) La modificación del ordinal segundo para el que propone el siguiente texto:

Con fecha 1 de diciembre de 2011 el actor formuló reclamación previa a la vía jurisdiccional social solicitando la condición de indefinido no fijo por haber sido objeto de un fraude en la contratación, reclamación desestimada por la USC

3) La adición de un hecho probado cuarto bis con la siguiente redacción:

La resolución de la USC estima parcialmente el recurso por la ausencia de negociación sindical tendente a la estabilización de los contratos de los investigadores de dicho programa Parga Pondal, de acuerdo con el artículo 23 del Convenio Colectivo aplicable, determinando la nulidad de toda la actuación administrativa vinculada a tal consello de goberno

4) La adición de un nuevo hecho probado, el cuarto ter, que recoja lo siguiente:

A USC asumiu o comprromiso de estabilizar aos investigadores contratados ó abeiro do programa Parga Pondal ou Ramon y Cajal que rematen o seu contrato antes do 31 de decembro de 2011 e teñan avaliación positiva do seu respectivo programa, segundo certificación da Vicerreitoría de Persoal Docente e Investigador de data 18 de marzo de 2011

5) La adición de un nuevo hecho el cuatro cuarter, que recoja lo siguiente:

"El Secretario Xeral de Universidades de la Conselleria de Educacion de la Xunta de Galicia certificó en fecha 6 de octubre de 2011 la financiación para estabilización de los investigadores Parga Pondal, como el actor, siempre que sean estabilizados mediante un contrato estable firmado entre el 1 de julio y el 30 de junio de 2012, ante las dudas de financiación planteadas por el Rector de la USC en carta remitida al Conselleiro de Educación de fecha 8 de agosto de 2011.

El Colegio de Decanos y Directores de Centro de la USC remitió carta de fecha 27 de septiembre de 2011 al Rector de la USC solicitando la estabilización de los investigadores Parga Pondal, dadas las necesidades y suficiencia docentes de la USC, así como una mejora en los indicadores de calidad y producción científica.

El Valedor da Comunidade Universitaria presentó su dimisión al Excmo. Sr. Rector de la USC como consecuencia del incumplimiento de los compromisos de estabilización con los investigadores Ramón y Cajal y Parga Pondal"

Únicamente se acepta la modificación del ordinal segundo. No se aceptan las restantes revisiones propuestas por los siguientes motivos:

  1. La facultad de la valoración conjunta de la prueba incumbe con exclusividad al juzgador de instancia y que su versión de los hechos declarados probados sólo puede ser atacada e impugnada cuando se citen pruebas documentales o periciales que revelen inequívocamente el error sufrido, sin necesidad de hipótesis, conjeturas o razonamientos.

  2. Porque no es posible admitir la revisión fáctica de la sentencia impugnada con base en las mismas pruebas que la sirvieron de fundamento, en cuanto no es aceptable sustituir la percepción que de ellas hizo el juzgador, por un juicio valorativo personal y subjetivo de la parte interesada ( SSTS 16 de diciembre de 1997, 18 y 27 de marzo de 1998, 8 y 30 de junio de 1999, y 2 de mayo de 2000 ). c) La mera alegación de prueba negativa no puede fundar un error de hecho ( sentencia de 3 de abril de 1998, Rec. 2988/95 ) ni permite la variación de la declaración de hechos probados...

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