STSJ Extremadura 130/2013, 14 de Marzo de 2013

JurisdicciónEspaña
Número de resolución130/2013
Fecha14 Marzo 2013

T.S.J.EXTREMADURA SALA SOCIAL

CACERES

SENTENCIA: 00130/2013

T.S.J.EXTREMADURA SALA SOCIALCACERES- C/PEÑA S/Nº (TFNº 927 620 236 FAX 927 620 246)CACERES

Tfno: 927 62 02 36-37-42

Fax:927 62 02 46

NIG: 06015 44 4 2012 0401107

402250

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0000060 /2013

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: DEMANDA 0000285 /2012 JDO. DE LO SOCIAL nº 004 de BADAJOZ

Recurrente/s: Camilo

Abogado/a:

Procurador/a:

Graduado/a Social:

Recurrido/s: A.G. SIDERÚRGICA BALBOA, S.A.

Abogado/a:

Procurador/a: CARLOS ALEJO LEAL LOPEZ

Graduado/a Social:

ILMOS/ILMAS SRES/SRAS

D. PEDRO BRAVO GUTIÉRREZ

Dª ALICIA CANO MURILLO Dª MANUELA ESLAVA RODRÍGUEZ

En CACERES, a catorce de Marzo de dos mil trece.

Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la SALA SOCIAL T.S.J.EXTREMADURA, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente S E N T E N C I A Nº 130

En el RECURSO SUPLICACION 60/2013, formalizado por el Letrado D. Ezequiel Sánchez Bernaldez, en nombre y representación de Camilo, contra la sentencia número 213 /2012 dictada por el JDO. DE LO SOCIAL N. 4 de BADAJOZ en el procedimiento 285/2012, seguidos a instancia del recurrente, frente a A.G. SIDERÚRGICA BALBOA, S.A., representada por el Letrado D. José Labrador Gallardo siendo MagistradoPonente el Ilmo. Sr. D. PEDRO BRAVO GUTIÉRREZ.

De las actuaciones se deducen los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

D/Dª Camilo presentó demanda contra A.G. SIDERÚRGICA BALBOA, S.A., siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia número 213/2012, de fecha veinticinco de Junio de dos mil doce

SEGUNDO

En la sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos expresamente declarados probados:

"PRIMERO. D. Camilo prestó servicios laborales para la empresa A.G. SIDERÚRGICA BALBOA, S.

A.. con la categoría profesional de sidero de tercera y salario de 66,68 # diarios, desde el día 4 de diciembre de 2008.

SEGUNDO

El Director General de Trabajo de la Conserjería de Igualdad y Empleo de la Junta de Extremadura dictó una resolución, el día 29 de junio de 2009, estimando la petición formulada por la empresa demandada y, en consecuencia autorizó la suspensión de 270 contratos de trabajo por un año.

El Director General de Trabajo de la Consejería de Igualdad y Empleo de la Junta de Extremadura dictó una resolución, el día 8 de julio de 2010, estimando parcialmente la petición formulada por la empresa demandada y, en consecuencia autorizó una regulación de empleo en los términos y condiciones que especificaba en la misma.

El Director General de Trabajo de la Conserjería de Igualdad y Empleo de la Junta de Extremadura dictó una resolución, el dia 30 de diciembre de 2010, estimando la petición formulada por la empresa demandada y, en consecuencia autorizó la extinción de las relaciones laborales de 63 trabajadores.

TERCERO

La empresa demandada, cuya actividad es la de siderurgia, comunicó al trabajador la finalización de la relación laboral, con fecha de efectos 30 de noviembre de 2011, en los siguientes términos:

"Muy Sr. nuestro:

Por medio del presente escrito te comunicamos que en virtud del art. 52.c) del ET, esta empresa ha decidido proceder a la extinción de su contrato de trabajo por causa objetivas.

Las causas económicas, organizativas y de producción que justifican la resolución de su contrato son las siguientes:

Con motivo de la crisis mundial y nacional que se está viviendo en estos momentos y que está afectando especialmente a la construcción y a los sectores relacionados con la misma, entre ellos el sector síderometalúrgico - en el que se encuentra englobado la empresa A. G. Siderúrgica Balboa, S. A.- las ventas de las mercaderías que fabrica la citada empresa han descendido espectacularmente. y con ello su producción.

La empresa contaba con un horno de función y los trenes 1 y 2 de laminación, tres elementos que constituían lo que se denominaba Balboa 1. y un horno de función y los trenes mixto y de perfiles, tres elementos que constituyen lo que se denomina Balboa 2.

Pues bien, la empresa tuvo que tomar la decisión de cerrar uno de sus dos hornos (el de Balboa 1 en abril de 2009) y dos de sus cuatro trenes (el tren 1 de Balboa 1 en julio de 2009 y el tren 2 de Balboa 1 en abril de 2011) como consecuencia de la crisis económica y con el objetivo de mantener su viabilidad. Desde el mes de julio de 2009, en relación con lo anterior, la empresa no ha tenido más remedio que acogerse a las medidas de regulación de empleo para mantener su viabilidad: en primer lugar se aprobó por la autoridad laboral un ERE de suspensión de contratos que afectó a 270 trabajadores, cuya duración fue de julio de 2009 a julio de 2010; en segundo lugar se aprobó por la autoridad laboral un ERE de extinción de contratos, que supuso el abandono de la empresa de 150 trabajadores entre el 8 de julio y el 15 de octubre de 2010 (situación negativa de la empresa y del Grupo en 2009: pérdidas de más de 44 millones de euros); en este último ERE también se aprobó mantener la suspensión de contratos para 87 trabajadores h asta el 31 de diciembre de 2010; y en tercer lugar se aprobó por la autoridad laboral un ERE de extinción de contratos, que supuso el abandono de la empresa de 63 trabajadores en fecha 31 de diciembre de 2010.

Todo esto no es más que para acreditar la situación de la empresa por falta de ventas de sus productos debido a la crisis actual que ha llevado desde el verano de 2008 a una necesaria política de reducción de costes, con la adopción de determinadas y urgentes medidas.

Ello ha originado, como se ha dicho, la parada de determinadas unidades productivas de la empresa lo que afecta indudablemente al número de puestos de trabajo necesarios.

Enlazando con lo anterior resulta que tras el cierre del tren 2 de Balboa 1 en abril de 2011, los trabajadores que operaban en dos turnos para dicho tren fueron recolocados en los trenes de Balboa 2, estableciéndose un quinto turno en el llamado tren mixto.

Desde abril de 2011 hasta el día de la fecha se ha intentado mantener, dentro de las dificultades existentes, este quinto turno en el tren mixto con el objeto de no proceder a la extinción de los contratos, pero ocurre que desde el mes de agosto de 2011 hasta la fecha las ventas de alambrón han disminuido de manera alarmante, tal y como se expondrá a continuación.

Efectivamente, el tren mixto se dedica en un porcentaje aproximado al 80 por ciento a la fabricación del producto denominado alambrón. Así durante el año 2011 en el mes de enero se vendieron 9.742 Tm de este material, en el mes de febrero 17.032 Tm. en e] mes de marzo 20.782 Fm, en el mes de abril 16.141 Trn, en el mes de mayo 25.984, en el mes de junio 17.274 Tm y en el mes de julio 18.409 Tm. Es decir, una media de venta de alambrón de casi 18.000 Tm mensuales.

Pues bien, ocurre, como se ha dicho, que a partir de agosto de 2011 las ventas ha disminuido espectacularmente. De esta manera en el mes de agosto se vendieron 12.081 Tm, en el mes de septiembre

11.744 Tm, en el mes de octubre 12.189 Tm y en el mes de noviembre 12.329 Tm, o lo que es lo mismo, una media de 12.000 Tm, siendo la previsión igual de negativa en el futuro inmediato, ya que no se prevé que el tamaño del mercado para el tren mixto aumente.

Se ha intentado paliar las ventas de alambrón a la que se ha hecho referencia con la mayor producción de perfiles, h hasta la...

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