SJS nº 1 381/2018, 24 de Septiembre de 2018, de Badajoz

PonenteMARIA ANGELES VICIOSO RODRIGUEZ
Fecha de Resolución24 de Septiembre de 2018
ECLIES:JSO:2018:5644
Número de Recurso282/2018

JDO. DE LO SOCIAL N. 1

BADAJOZ

SENTENCIA: 00381/2018

-

C/ ZURBARAN N 10

Tfno: 924223646

Fax: 924241714

Equipo/usuario: 4

NIG: 06015 44 4 2018 0001157

Modelo: N02700

DSP DESPIDO/CESES EN GENERAL 0000282 /2018

Procedimiento origen: /

Sobre: DESPIDO

DEMANDANTE/S D/ña: Bernabe

ABOGADO/A:

PROCURADOR:

GRADUADO/A SOCIAL:

DEMANDADO/S D/ña: VERDEMAR EXCAVACIONES Y TRANSPORTES, S.L., Candido , Casiano

ABOGADO/A: MARIO ANGEL AZA DONOSO, MARIO ANGEL AZA DONOSO , MARIO ANGEL AZA DONOSO

PROCURADOR: , ,

GRADUADO/A SOCIAL: , ,

SENTENCIA nº 381

En la ciudad de Badajoz , a 24 de septiembre de 2018

Dª. M. Ángeles Vicioso Rodríguez, Juez de refuerzo en el Juzgado de lo Social número UNO de Badajoz, ha visto los autos número 282/2018 instados por D. Bernabe asistido del letrado D. Juan Francisco Montero Carbonero contra la empresa VERDEMAR EXCAVACIONES Y TRANSPORTES S.L, contra D. Candido y contra D. Casiano asistidos del letrado D. Mario Ángel Aza Donoso sobre despido y reclamación de cantidad.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El día 17 de abril de 2018 D. Bernabe formuló demanda por despido y reclamación de cantidad contra la empresa VERDEMAR EXCAVACIONES Y TRANSPORTES S.L. y contra sus propietarios D. Candido y D. Casiano.

Tras la exposición de los hechos, terminaba suplicando el dictado de una sentencia por la que se declare la nulidad o improcedencia del despido con los efectos legales inherentes a tal calificación jurídica y se condene a estar y pasar por tal declaración de derecho a la empresa demandada VERDEMAR EXCAVACIONES Y TRANSPORTES S.L. y a su propietario D. Candido y D. Casiano y a que le abone las indemnizaciones reglamentarias así como los salarios dejados de percibir desde el despido hasta la readmisión o rescisión de la relación laboral, así como que se le condene al abono de la cantidad de 6.738,73 euros más los intereses legales por mora en el pago al 10 por 100 que se le adeuda.

SEGUNDO

Admitida a trámite la demanda, se señaló para la celebración de los actos de conciliación y juicio que finalmente tuvieran lugar el día 21 de septiembre de 2018.

Abierto el acto, la parte actora se afirmó y ratificó en su demanda. La parte demandada se opuso y alegó en primer lugar falta de conciliación previa al no haberse acreditado en dicho acto la representación del letrado compareciente e indebida acumulación de acciones. En cuanto al fondo se opuso por los motivos que expuso detalladamente. Seguidamente la parte actora efectuó las manifestaciones que tuvo por conveniente.

Acordado el recibimiento del pleito a prueba, la parte demandada instó la documental que aportó, la testifical de D. Evaristo y la pericial de D. Ezequias. La parte actora solicitó el interrogatorio de los demandados, la documental requerida a la contraria y más documental mediante la aportación de 9 documentos.

Toda la prueba fue admitida y practicada impugnando la parte actora los documentos 20 y 21 de contrario en cuanto a su valor probatorio.

A continuación, las partes concluyeron oralmente quedando, luego, los autos conclusos para sentencia.

TERCERO

Se han observado todas las prescripciones legales.

HECHOS

PROBADOS

PRIMERO

D. Bernabe prestó servicios laborales para la empresa VERDEMAR EXCAVACIONES Y TRANSPORTES S.L.

A estos efectos, su categoría profesional era de conductor, su antigüedad de 25 de septiembre de 2017 y su salario de 43,64 euros diarios (incluido p.p. extras).

SEGUNDO

Estuvo de alta en Seguridad por la empresa VERDEMAR EXCAVACIONES Y TRANSPORTES S.L. del 25-09-2017 al 28-02-2018.

TERCERO

El Sr. Bernabe como media iniciaba su jornada a las 08:00 de la mañana y hacía regularmente dos rutas: una, a Sevilla y otra, a una localidad de Portugal lo que suponía en kilómetros entre 400 y 500. El camión estaba normalmente estacionado en Villafranco donde el trabajador tenía que recogerlo. El repostaje se hacía en una gasolinera del Polígono del Nevero que hacía un descuento a la empresa. El conductor no disponía de metálico entregado por la empleadora, sino que tenía una tarjeta que era con la que pagaba el combustible.

CUARTO

El trabajador fue despedido mediante carta del siguiente tenor:

"Muy Señor mío:

Desde la dirección de la empresa, lamentamos comunicarle que se da por terminada la relación laboral que le une con esta empresa, el próximo día 28 de febrero de 2018.

Los motivos que me llevan a tomar dicha decisión son los especificados en el artículo 56 del Estatuto de los Trabajadores, por el hecho de realizar actuación irregular por Vds, ya que en una gasolinera situada en el polígono de nevero ha intentado quedarse con dinero sobrante de un repostaje.

Así mismo le comunicamos que tiene a su disposición la liquidación que le corresponde por el tiempo de trabajo, así como la documentación laboral pertinente.

Sírvase firmar un duplicado de la presente, a fin de dejar constancia de su recepción".

QUINTO

El 1 de marzo de 2018 se expidió certificado de empresa donde consta como fecha de extinción la de 28/02/2018 y causa "baja voluntaria del trabajador".

SEXTO

D. Bernabe formuló el 17-04-2018 reclamación previa contra la resolución de 26-03-2018 del Servicio Público de Empleo Estatal interesando la concesión de las prestaciones por desempleo.

SÉPTIMO

El domicilio de VERDEMAR EXCAVACIONS Y TRANSPORTES S.L., el de D. Candido y el de Casiano está en Avenida Santa Marina número 37 7º C de Badajoz.

OCTAVO

El administrador único de la entidad es D. Candido quien confirió poder a favor de D. Casiano en los términos que consta en el Registro Mercantil.

NOVENO

Nóminas del periodo de la relación laboral:

Del 25 al 30 de septiembre de 2017 262,60

Nómina de octubre 1.312,96

Nómina de noviembre 1.312,96

Nómina de diciembre 1.312,96

Nómina de enero 1.357,99

Nómina de febrero de 2018 1.292,66

DÉCIMO

La nómina de febrero lo fue por un neto de 1.050,26 euros de los que se abonaron 500 euros por anticipo nómina el 21 de febrero de 2018 y 50 euros el 1 de febrero de 2018

UNDÉCIMO

El trabajador tenía embargo de sueldo de la TGSS y de la Agencia Tributaria y se le descontaron: 108,14 en octubre de 2017; 108,14 en noviembre de 2017; 108,14 en diciembre de 2017; 99,68 euros en enero de 2018 y 99,68 en febrero de 2018.

DUODÉCIMO

D. Bernabe reclama la cantidad de 6.738,73 euros que se corresponde con el siguiente desglose:

Retribuciones de febrero 2018 1.865,71

P.P. Vacaciones no disfrutadas ni en 2017 (4/12 de 1.312,96) ni en 2018 (2/12 de 1.312,96). 656,48

Diferencias en las dietas devengadas y percibidas -que se me abonaban en cuantía inferior a la que debía percibir por todo el periodo trabajado de 25/09/17 al 31/01/108: 86 dietas x 34,65 €=2.979,90 -724 € 2.255,90

Horas extras: 22 días, uno/semana x 8 h x 11,14€/ h 1.960,64

Total 6.738,73

DECIMOTERCERO

La empresa y el trabajador acordaron formalizar un acuerdo para el disfrute de las vacaciones correspondientes al 2017:

- Del 22-01-2018 al 22-01-2018

- Del 29-01-2018 al 31-01-2018.

- Del 05-02-2018 al 06-02-2018.

- Del 09-02-2018 al 09-02-2018.

DECIMOCUARTO

Es de aplicación el Convenio Colectivo de Trabajo "Transporte de mercancías por carretera de Badajoz y su provincia".

DECIMOQUINTO

El trabajador no era en el momento del despido ni durante el año anterior representante de los trabajadores.

DECIMOSEXTO

El día 22 de marzo de 2018 el trabajador promovió el correspondiente acto de conciliación ante la UMAC (Unidad de Mediación, Arbitraje y Conciliación), que se celebró el día 11 de abril de 2018 con el resultado de intentado sin avenencia.

DECIMOSÉPTIMO

En dicha acta se hizo constar:

"Siendo las 10:23 horas del día de la fecha es llamada la PARTE ACTORA compareciendo D. Juan Francisco Montero Carbonero con NIF...quien lo hace como mandatario verbal, no siendo reconocido de contrario.

De conformidad con la jurisprudencia del Tribunal Constitucional y en aras a la salvaguarda del derecho constitucional a la tutela judicial efectiva consagrado en el artículo 24.1, se acepta por el Letrado Conciliador dicha representación, sin perjuicio de su acreditación en el momento oportuno..."

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Al objeto de dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 97.2 de la Ley 36/2011, de 10 de octubre, reguladora de la Jurisdicción Social (en adelante LJS), se declara que los hechos probados se han deducido de la documental obrante en autos, de los interrogatorios, de la testifical y de la pericial.

La parte actora pidió diligencias finales en relación con unos mensajes de WhatsApp.

El art. 88 de la LRJS señala que terminado el juicio y dentro del plazo para dictar sentencia, el juez o tribunal podrá acordar la práctica de cuantas pruebas estime necesarias como diligencias finales. De esta manera se configura como una potestad del juzgador cuando lo considere necesario para resolver la litis y no como una forma de suplir la inactividad de la parte sobre la que recae la carga de la probar un determinado hecho o como medio de subsanar la insuficiencia de la prueba practicada. Y en el presente caso se considera que se trata de una prueba que la parte debería haber aportado si pretendía valerse de ella. Por ello la petición debe rechazarse.

Por lo que respecta a la antigüedad y categoría resulta de la falta de controversia. Por lo que respecta al salario la parte actora insta 74,64 euros y la demanda propone 38,02 euros.

En cuanto al salario a efectos del procedimiento de despido y atendiendo a la doctrina de la jurisprudencia del Tribunal Supremo contenida en la sentencia de 17 de julio de 1990 y...

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