STSJ Extremadura 96/2013, 5 de Marzo de 2013

JurisdicciónEspaña
Número de resolución96/2013
Fecha05 Marzo 2013

T.S.J.EXTREMADURA SALA SOCIAL

CACERES

SENTENCIA: 00096/2013

T.S.J.EXTREMADURA SALA SOCIALCACERES

C/PEÑA S/Nº (TFNº 927 620 236 FAX 927 620 246)CACERES

Tfno: 927 62 02 36-37-42

Fax:927 62 02 46

NIG: 06015 44 4 2011 0403436

402250

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0000008 /2013

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: DEMANDA 0000811 /2011 JDO. DE LO SOCIAL nº 004 de BADAJOZ

Recurrente/s: Victorino

Abogado/a: IAGO ROMERO SANCHEZ

Procurador/a: JESUS FERNANDEZ DE LAS HERAS

Graduado/a Social:

Recurrido/s: FEVAL INSTITUCION FERIAL DE EXTREMADURA

Abogado/a: OSCAR MAURI LOPEZ

Procurador/a: MARIA ANGELES BUESO SANCHEZ

Graduado/a Social:

Ilmos. Sres.

D. PEDRO BRAVO GUTIÉRREZ

Dª ALICIA CANO MURILLO

Dª MANUELA ESLAVA RODRÍGUEZ

En CÁCERES, a cinco de Marzo de dos mil trece.

Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la SALA DE LO SOCIAL DEL T.S.J. EXTREMADURA, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NO MBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A 96/13

En el RECURSO SUPLICACION 8 /2013, interpuesto por el Sr. LETRADO D. IAGO ROMERO SÁNCHEZ, en nombre y representación de D. Victorino, contra la sentencia número 362 /2012 dictada por JDO. DE LO SOCIAL N. 4 de BADAJOZ en el procedimiento DEMANDA 811/2011, seguido a instancia de la recurrente frente a FEVAL INSTITUCION FERIAL DE EXTREMADURA, parte representada por el Sr. LETRADO D. OSCAR MAURI LÓPEZ siendo Magistrado-Ponente la Ilma. Sra. Dª ALICIA CANO MURILLO.

De las actuaciones se deducen los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

D. Victorino presentó demanda contra FEVAL INSTITUCION FERIAL DE EXTREMADURA, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia número 362 /2012, de fecha veintiséis de Octubre de dos mil doce .

SEGUNDO

En la sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos expresamente declarados probados: "PRIMERO. D. Victorino prestó servicios para la empresa FEVAL, con la categoría profesional de técnico jefe y salario de 165,14 # diarios, desde el día 18 de marzo de 1986.El demandante, en su condición de administrador de FEVAL desde el año1988, tenía como funciones principales elaborar el presupuesto, intervenir los cobros y los pagos, la revisión y el control de la contabilidad, tomar decisiones en materia de contratación y el análisis de los costes de los distintos centros y/o áreas. Ejercía sus funciones con plena autonomía, en lo que se refiere al tráfico ordinario, dando las correspondientes instrucciones para ello, dando cuenta a posteriori a la Junta Rectora (que se reunía dos veces al año) y al Consejo Rector, estando plenamente informado de cómo llevaban a cabo sus funciones el director y el subdirector de la institución. SEGUNDO. El día 13 de junio de 2011, la Junta Rectora de Feval acordó la iniciación de un expediente por falta de confianza contra el Director General y el subdirector de la institución. En esa reunión, D. Victorino presentó un informe, acompañado como anexo 1 al acta, sobre los siguientes temas: doble contabilidad, fraccionamiento de contratos para adjudicación interesada de servicios a determinadas empresas, la existencia de una caja B o de partidas sin contabilizar. En la reunión de 20 de junio de 2011 acordó aplazar la resolución del expediente abierto a D. Franco, así como la decisión de cesar al Subdirector

D. Oscar .

TERCERO

La empresa ATD Auditores emitió un informe provisional de fecha 23 de junio de 2011, sobre la gestión de FEVAL durante los años 2008 y 2009.Presentadas las alegaciones por la dirección de FEVAL, la empresa emitió su informe definitivo con fecha 29 de julio de 2011, que fue remitido a la institución el día 16 de agosto de 2011 por la Consejería de Administración Pública y Hacienda de la Junta de Extremadura. CUARTO. La Junta Rectora, en la reunión celebrada el día 27 de julio de 2011, acordó la suspensión de las funciones del director general de FEVAL y del subdirector, revocando los poderes otorgados al efecto y acordando que las funciones las asumiera temporalmente el presidente de la Junta Rectora de FEVAL .El día 4 de agosto de 2011, la Junta Rectora de Feval acordó el inicio de un expediente disciplinario contra el actor, de conformidad con lo acordado el día 27 de julio de 2011.QUINTO. El día 19 de septiembre de 2011 se le comunicó la apertura del correspondiente expediente contradictorio, concediéndole un plazo de cinco días para realizar alegaciones. En la reunión de la Junta Rectora de 26 de septiembre de 2011, se acordó finalizar los expedientes con la sanción de despido. SEXTO. La empresa demandada comunicó al trabajador la finalización de la relación laboral, con fecha de efectos 7 de octubre de 2011, en los siguientes términos: En D. Benito, a 7 de octubre de 2011Al amparo de las facultades atribuidas en virtud del artículo 31.1° de los Estatutos de FEVAL INSTITUCIÓN FERIAL DE EXTREMADURA, y en ejecución del acuerdo adoptado por la Junta Rectora de la mencionada Institución en sesión celebrada el pasado día 26 de septiembre de 2011, se le da traslado de la decisión de proceder a su despido, conforme a lo establecido en el artículo 54.2 del Estatuto de los Trabajadores, por haber incurrido usted en la causa prevista en el apartado d) del citado precepto, esto es "la trasgresión de la buena fe contractual y el abuso de confianza en el desempeño de/ trabajo"La Junta Rectora de FEVAL, una vez tramitado el correspondiente expediente disciplinario, iniciado a resulta de los hechos conocidos de manera fehaciente tras la emisión del informe de auditoría realizado por ATD Auditores Sector Público, 5. L., y de fecha 18 de Agosto de 2011, ha acordado imponerle la sanción del despido disciplinario al haber quedado acreditados los siguientes hechos:1. No se han respetado los principios establecidos en la Ley de Contratos de Sector Público. Tal y como pone de manifiesto en la auditoría independiente de control sobre la Institución ferial FEVAL para los años 2008 y 2009 realizada por ATD Auditores Sector Público, 5. L., encomendada por la Intervención General de la Junta de Extremadura, se han realizado contrataciones sin iniciar el correspondiente procedimiento de contratación que respete los principios establecidos en la Ley de Contratos del Sector Público, habiéndose realizado la contratación directa, entre otras, con estas empresas más significativas: a) CLECE, 5. A. (Limpieza).b) Contratación Gallegos Martín 21,

5. L. (Montajes Stand ferias)El incumplimiento de la Ley de Contratos del Sector Público se ha realizado al menos también con las contrataciones realizadas con Amagosa, Distribución y Logística, 5. L., según se puede comprobar en la mencionada auditoría realizada por ATD.2. Se lleva a cabo el fraccionamiento de contratos realizados, con el fin de eludir los procedimientos de contratación de la Ley de Contratos del Sector Público.A) Everis Spain, 5. L.:Se realizan 3 contratos en la misma fecha, con la empresa a EVERIS SPAIN, S. L., de Consultoría para el Centro de Emprendimiento TIC de FEVAL. Dichos contratos están referidos al diseño del plan de negocio del Centro de Emprendimiento TIC de FEVAL. Los tres contratos son de la misma naturaleza, se han realizado en la misma fecha 23/9/2009, y se han formalizado en tres contratos distintos, fraccionando el objeto del contrato para no superar el umbral establecido por la Ley de Contratos del Sector Público para publicidad. B) Bienvenido : Con fecha 1 de agosto de 2009, se realiza contrato con Bienvenido, con el objeto siguiente: Servicios de asesoramiento relativo a la primera fase del proyecto del Centro de Emprendimiento TIC "Realización de la definición y diseño detallado y plan de despliegue del Centro de Emprendimiento TIC de FE VAL", por importe de 16.000 # más IVA, añadiendo 2.000 # más IVA de gastos, con una fecha de vigencia de cuatro meses, desde el 1 de agosto de 2009 hasta el 30 de noviembre del mismo año. No obstante, existen facturas y pagos por las prestaciones de los servicios realizados por esta persona, por un importe total de

36.000 # más IVA, habiéndose emitido y pagado facturas que cubren servicios supuestamente prestados hasta el mes de abril de 2010.C) Franco : En la ejecución de la encomienda de gestión, realizada por la Consejería de Cultura y Turismo a FEVAL relativa a la feria FIO Birdwatching 2011. se realizaron adjudicaciones directas a la empresa de Franco de manera fraccionada con objeto de eludir los umbrales de publicidad recogidos en la Ley de Contratos del Sector Público.3. En la ejecución de una encomienda de Gestión efectuada por el SEXPE a FEVAL el 3 de diciembre de 2010, se fracciona el objeto de la misma, para contratar con varias empresas con el fin de eludir la aplicación de los límites de la Ley de Contratos de Sector Público. Por medio de una encomienda de gestión del SEXPE a FEVAL, ésta gestiona entre otros, un grupo de seis cursos de formación en la modalidad de teleformación. Los directivos de FEVAL D. Maximo, Director de Centro Tecnológico, D. Victorino, Administración General y D. Oscar, Subdirector y Administrador Único de FEVAL Gestión de Servicios (receptora de la encomienda) realizan la adjudicación, dividiendo la encomienda en cuatro partes:- Para NOVIS (Soluciones E- Learning GPL Extremadura, 5. L.) Tres cursos por una parte y uno más por otro lado, con un importe total de los 4 cursos de 69.464 #.- Por otra parte se adjudica a Instituto de Educación en Técnicas Comerciales, 5. L., por 17.554#.- Otro más se adjudica a Instituto de Formación Online,

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