STSJ Comunidad Valenciana 76/2013, 15 de Enero de 2013

PonenteINMACULADA CONCEPCION LINARES BOSCH
ECLIES:TSJCV:2013:69
Número de Recurso3066/2012
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución76/2013
Fecha de Resolución15 de Enero de 2013
EmisorSala de lo Social

1 R.C.sent.nº 3066/12

RECURSO SUPLICACION - 003066/2012

Ilmo/a. Sr/a. Presidente D/Dª. MERCEDES BORONAT TORMO

Ilmo/a. Sr/a. D/Dª. INMACULADA LINARES BOSCH

Ilmo/a. Sr/a. D/Dª. CARMEN LOPEZ CARBONELL

En Valencia, a quince de enero de dos mil trece.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los/ as Ilmos/as. Sres/as. Magistrados/as citados/as al margen, ha dictado la siguiente,

SENTENCIA Nº 76 de 2.013

En el RECURSO SUPLICACION - 003066/2012, interpuesto contra la sentencia de fecha 16-7-12, dictada por el JUZGADO DE LO SOCIAL NUMERO 10 DE VALENCIA, en los autos 000217/2012, seguidos sobre DESPIDO, a instancia de Luis Alberto, representado por el letrado Sergio Perez, contra ASCENSORES ASLEVA SL, representado por la letrada Olga Cezon, y en los que es recurrente ASCENSORES ASLEVA SL, habiendo actuado como Ponente el/a Ilmo/a. Sr/a. D/Dª. INMACULADA LINARES BOSCH .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia recurrida dice literalmente en su parte dispositiva: "

FALLO: Que estimando la demanda interpuesta por D. Luis Alberto contra la empresa Ascensores ASLEVA S.L., debo declarar y declaro improcedente el despido del actor de 31-1-2012, condenando a la empresa demandada a que en el plazo de 5 días opte entre readmitir en su puesto de trabajo al demandante o en indemnizarle en la cantidad de 9.695,63 euros, y a abonarle en ambos casos los salarios de tramitación desde la fecha del despido hasta la de notificación de la presente resolución en cuantía diaria de 51,71#.

SEGUNDO

Que en la citada sentencia se declaran como HECHOS PROBADOS los siguientes:

PRIMERO

D. Luis Alberto, mayor de edad, con DNI nº NUM000, prestaba sus servicios profesionales para la empresa Ascensores ASLEVA S.L., desde 15-11-2007, con la categoría profesional de oficial 2ª y salario diario de 51,71# incluida la parte proporcional de pagas extras.

SEGUNDO

El 16-1-2012 el trabajador notificó a la empresa su dimisión con efectos del día 31-1-2012 (doc nº 4 demandante).El día 18-1-2012 el actor notificó a la empresa por burofax que se retractaba de su dimisión (doc nº 5 demandante).La empresa contestó con burofax remitido el 23-1-2012, manifestando su oposición a la retractación, indicándole por burofax entregado el día 24-1-2012 que a partir del día 31-1-2012 sería cesado en la empresa, liberándole de su obligación de acudir a su puesto de trabajo desde la recepción de dicha comunicación (docs 7 y 8 demandante). En 31-1-2012 se curso por la empresa la baja voluntaria del trabajador en la Seguridad Social.TERCERO.- En fecha 8-2-2012 se celebró el preceptivo acto de conciliación ante el S.M.A.C que concluyó sin avenencia.CUARTO.- El actor no ostenta ni ha ostentado durante el último año, cargos de representación de los trabajadores. TERCERO.- Que contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte demandada ASCENSORES ASLEVA SL., el cual fue impugnada de contrario. Recibidos los autos en esta Sala, se acordó la formación del rollo correspondiente y pase al Ponente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se interpone recurso de suplicación por la representación letrada de la empresa condenada, frente a la sentencia que estimando la demanda declara la improcedencia del despido del actor. El primer motivo del recurso se redacta al amparo de letra b) de art. 193 de la LRJS, interesando la revisión del hecho probado segundo, a fin de quede redactado del siguiente modo, "El 16-1-2012 el trabajador notificó a la empresa su dimisión voluntaria y libre, con efectos del día 31-1-2012 (doc nº 4 demandante). El día 19-1-2012 el actor notificó a la empresa por burofax que se retractaba de su dimisión (doc nº 5 demandante). La empresa contestó con burofax notificado el día 23-1-2012, manifestando su oposición a la retractación, dado que la dimisión voluntaria del trabajador devenía irrevocable, indicándole que causaría baja voluntaria en al empresa a instancia suya por voluntad propia el día 31-1-2012, liberándole de su obligación de acudir a su puesto de trabajo desde la recepción de dicha comunicación (docs 7 y 8 demandante). Que el actor interpuso papeleta de conciliación ante el SMAC en fecha 25-1-2012 no reclamando por despido en el plazo de los veinte días siguientes al día 31-1-2012", alegando que el actor carecía de acción al haber adelantado su acción por despido, con cita del art. 103 de la LRJS .

El hecho impugnado ya especifica respecto a cada comunicación el numero del documento a que se refiere, por lo que tales documentos deben entenderse por reproducidos, lo que hace innecesaria su trascripción integra. Y, en cuanto a la fecha de interposición de la papeleta ante el SMAC, consta efectivamente en el acta de conciliación de 8-2-12 (folio 4) que se había presentado la papeleta el 25-1-12, por lo que únicamente se admite la adición de este dato. Respecto a la falta de acción alegada, no puede admitirse pues en el apartado b) del art. 193 de la LRJS únicamente prevé la revisión fáctica, por lo que la recurrente utiliza un cauce procesal inadecuado para su denuncia, y en cualquier caso el trabajador puede ejercitar la acción por despido desde el momento en que la empresa le comunica su voluntad extintiva, sin necesidad de esperar a la fecha de efectos del despido, fecha que se había superado cuando se celebró el acto de conciliación ante el SMAC.

SEGUNDO

1. En el segundo motivo, redactado al amparo del art. 193-c) de la LRJS, se denuncia la infracción del art. 49.1.d) del ET . Sostiene la recurrente que el actor comunicó a la empresa su voluntad de desistir y fue aceptada su decisión, no pudiendo retractarse ni cuando se produzca antes de vencer el plazo de preaviso, con cita de STS de 26-2-90, 24-1-91, 21-11-00, 21-3-01 y 26-6-07, siendo distinto el hecho enjuiciado en la STS de 1-7-10 en el que existía una situación de estrés laboral y ansiedad; citando la recurrente sentencias de esta Sala de 15-12-10, 14-6-11, así como de otros TSJ, que no conforma jurisprudencia ( art.

1.6 CC ).

  1. El Tribunal Supremo, en Sentencia de 1-7-2010, rec. 3289/2009, dice, "...la fuerza argumental...

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